REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
Comisión No. 1534/2006
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
195º y 146º
En día de hoy, LUNES SEIS (06) de MARZO de año DOS MIL SEIS (2006), siendo las ONCE horas de la Mañana (11:00 a.m.), fecha y hora de constitución, para la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por le Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en el juicio por COBRO DE BOLIVARES ( PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN), sigue el abogado en ejercicio GONMAR PEREZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-13.505.764, inscrito en el Inpreabogado bajo los No. 83.721, actuando con el carácter de ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN de la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES PERFUMESSENCE, en contra de las ciudadanas TANIA URDANETA MORALES Y HAYDEE MORALES DE URDANETA, mayores de edad, venezolanas, portadores de la cedula de Identidad Nos. 11.911.884, 11.287.689 y 4.533.798, respectivamente, llevado en el expediente No. 52.801, nomenclatura del referido Tribunal de la Causa; se traslado y constituyo este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en un inmueble ubicado en El Barrio El Manzanillo, calle 13, casa signada con el No. 25ª-363, en Jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia.- Inmediatamente se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, a la ciudadana HAYDEE MORALES DE URDANETA, mayor de edad, venezolana, portadora de la cedula de Identidad No. V-4.533.798, manifestó residir dijo residir en el inmueble donde el Tribunal esta constituido, con su madre de la ciudadana TANIA URDANETA MORALES, también codemandada, y tener la condición fiadora en el juicio, en ese sentido, este Juzgado le recomendó que se hiciese asistir por Abogado de su confianza, por lo que se le concedió un plazo prudencial a partir de la hora, para que se le concedió un plazo prudencial a partir de la hora, para que se hiciera presente en el sitio, todo ello para garantizar su sagrado derecho a la defensa y al debido proceso.- En este estado, presente el actor ejecutante de la medida, abogado en ejercicio GONMAR PEREZ MENDOZA, arriba identificado, expuso: “Solicito al Tribunal ejecutor, proceda a practicar la Medida Preventiva de Embargo ordenada, sobres los bienes muebles que más adelante señalaré a este Juzgado, para ser embargadas por lo que dada la naturaleza de la medida, se sirva nombrar perito avaluador y depositaria Judical necesarios para la ejecución.- Vista la exposición anterior, este Juzgado Ejecutor de Medidas en uso de sus facultades legales y conferidas expresamente por el Juzgado de la Causa arriba mencionado, procede conforme , en consecuencia, nombra y designa como PERITO AVALUADOR y como DEPOSITARIA JUDICIAL, actuando en representación de la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A, para ambos cargos, a la ciudadana VIANNEY OCHOA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 5.166.288, Arquitecta y de este domicilio , quien por encontrarse presente en este acto, fue impuesta de los nombramientos recaídos en su persona y manifestó dar su aceptación.- De seguidas, el Tribunal procedió a tomarle el juramento de ley da la siguiente manera: ¿Ciudadana VIANNEY OCHOA MARTINEZ, jura usted cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes a los cargos para los cuales ha sido designada? Y Contestó: “SI LO JURO”.- A continuación, la perito avaluadora, expuso: “Le ha sido señalado por la parte actora, a este Juzgado Ejecutor de Medidas, a los fines de que sea embargado preventivamente, lo siguiente: El equivalente al cincuenta por ciento (50%), de la comunidad conyugal perteneciente a la (notificada de autos), del valor total de un vehículo CLASE: CAMION, TIPO: ESTACA, USO: DE CARGA, PLACAS: 909-LAH, SERIAL DEL CARROCERÍA No. AJF75T59895, COLOR: ROJO, AÑO: 1997, SERIAL DEL MOTOR 8 COLINDROS, MARCA: FORD, MODELO: F-750, tiene plataforma, sin barandas, con dos pares de morochas y dos cauchos en la parte delantera y dos de repuesto, posee un y tanque de gasolina, un extinguidor, caja de herramientas, cabina de tres puestos, en su parte inferior, posee tablero forrado en tela, tapicería también forrada en tela, en buen estado, no posee radio reproductor ni aire acondicionado, techo interno de tipo consola, posee corneta de aire, todos sus faro completos, funciona y se estado es regular. Procedo a avaluarlo en la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000,oo).- En este estado, este Tribunal deja constancia de la manifestación de la codemandada HAYDEE MORALES DE URDANETA, antes identificada, del hecho de que el vehículo señalado a embargar pertenece a la comunidad conyugal con mi esposo, ciudadano EVELIO URDANETA, que es su esposo y tiene treinta y cuatro años de casada con é, y hace aproximadamente dos años adquirieron el camión legalmente, pero lo han poseído por más de veinte años, igualmente que tuvo a la vista copia simple del documento de propiedad donde consta la titularidad del ciudadano EVELIO URDANETA, como propietario, el cual arroja los datos de haber sido autenticado por ante la Notaría Publica del Vigía, Estado Mérida, en fecha Nueve de febrero del dos mil cuatro, anotado bajo el No. 68, Tomo 11.- Seguidamente, la notificada y codemandada, HAYDEE MORALES DE URDANETA, antes identificada, se hizo asistir por el abogado en ejercicio de su confianza y de este domicilio ANGEL MENDOZA, portador de la cedula de identidad No. V-7.977.293 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 61.920, y expuso: “Me doy por notificada, citada e intimada para todos los actos relativos al presente proceso, renuncio al terminó legal para contestar demanda y convengo en todos los hechos y el derecho reclamados en juicio, por ser ciertos y a los fines de dar por terminado el presente proceso, ofrezco a la parte demandante lo siguiente: Cancelara la parte actora, la cantidad total de OCHO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 8.937.000,oo), la cual incluye la deuda principal, los intereses legales, costas y honorarios profesionales, estó de la siguiente manera: Mediante pago en este acto, de la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES, EN DINERO EFECTIVO, en manos del endosatario en procuración actor, GONMAR PEREZ y el resto, mediante el pago de cinco (05) cuotas, de UN MILLON OCHENTA Y SIETE DE BOLIVARES cada una (Bs. 1.287.000,oo c/u), pagaderas en la dirección que declaró conocer, los diás SEIS DE ABRIL, SEIS DE MAYO, SEIS DE JUNIO, SEIS DE JULIO Y SEIS DE AGOSTO, DEL AÑO DOS MIL SEIS, en dinero efectivo, por ante el Tribunal de la causa, a través de diligencia.- Igualmente, presenté el ciudadano EVELIO URDANETA, portadora de la cedula de identidad No. V-5.510.717, como cónyuge de la Notificada y demandada, con la asistencia antes dicha, expone: “Me constituyó en fiador y garante del CINCUENTA POR CIENTO (50%), del valor total vehículo (Camión), que ha sido señalado para embargar a este Tribunal, Es todo”.- En este estado, presente el ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN, Abogado GONMAR PEREZ, arriba identificado, expuso: “Acepto el ofrecimiento de pago hecho por la codemandada en todas sus partes, fianza, cuotas, forma de pago, montos, es decir, íntegramente, por lo que desde ya solicito al Tribunal de la Causa, homologue el convenimiento verificado en este acto, le otorgue fuerza de Ley y autoridad de cosa juzgada, sin embargo, no proceda al archivo del expediente, hasta tanto no conste en actas el cumplimiento definitivo de lo aquí convenido, pues esta plenamente vigente la medida de Embargo ejecutada, y en caso de necesidad de remate, se hará con el uso de un solo perito y un solo cartel .- Ambas partes convienen en que el incumplimiento de un (01) de las cuotas en este acto pactadas, dará lugar a la ejecución forzosa y total del convenimiento y la renuncia al derecho al termino de esta convenimiento.- Por lo expuesto, solicito sean remitidas las presentes resultas al Tribunal de la Causa.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE EL VEHÍCULO (CAMION), ARRIBA DESCRITO, DETERMINADO Y AVALUADO CON LA ASISTENCIA DE PERITO, HASTA CUBRIR LA SUMA EQUIVALENTE AL CINCUENTO POR CIENTO DEL VALOR DEL MISMO, ES DECIR, HASTA LA SUMA DE VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,oo), EN CONSECUENCIA, DECLARA CONSUMADA LA DESPOSESIÓN JURÍDICA DE LA EJECUTADA.- En este estado, presente la parte actora ejecutante, Abogado GONMAR PEREZ MENDOZA, expuso: “Pido al Tribunal, proceda a nombrar como custodio y responsable del bien embargado preventivamente, al ciudadano EVELIO URDANETA, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. V-5.510.717, cónyuge de la notificada y codemandada de autos.- Seguidamente , este Juzgado vista la anterior solicitud, en uso de sus facultades legales y de conformidad con el articulo 11 de la ley Sobre Deposito Judicial, por tratarse de un embargo preventivo, nombra al ciudadano EVELIO URDANETA, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. V-5.510.717, como GUARDADOR Y RESPOMSABLE del bien embargado preventivamente en este acto, y él acepto el cargo recaído en su persona, por lo que fue juramentado así: ¿Ciudadano EVELIO URDANETA, JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES INHERENTES AL CARGO ACEPTADO? CONTESTO: “SI LO JURO”.- SEGUNDO: SE LE HACE FORMAL ENTREGA AL GUARDADOR Y RESPONSABLE ANTES NOMBRADO, DEL VEHÍCULO EMBARGADO PREVENTIVAMENTE (EN UN CINCUENTA POR CIENTO 50%) EN ESTE ACTO, Y ESTE LO RECIBE CONFORME, PARA SU GUARDA Y CUSTODIA COMO UBNE PADRE DE FAMILIA Y DECLARA CONOCER SUS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES.- IGUALMENTE, SE DEJA CONSTANCIADE QUE LA DEPOSITARIA JUDICIAL QUE FUE EN PRINCIPIO NOMBRADA EN ESTE ACTO (SANTA MARIA C.A,) NO RESPONDERA POR EL BIEN EMBARGADO, SINO EN CASO DE DOLO O CULPA POR HABER DEJADO DE INFORMAR AL TRIBUNAL, CUALQUIER HECHO QUE AFECTE EL BIEN, DEL CUAL PUDIERE TENER CONOCIMIENTO.-.TERCERO: Visto el acto de auto-composición procesal que se ha verificado entre las partes y tal como la parte actora lo ha solicitado, se ordena la remisión de la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa.- Siendo las DOS y TREINTA HORAS DE LA TARDE (2:30 p.m.) terminó el acto, es todo, leyó y conformes firman.--------------------
EL JUEZ
ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN
LA NOTIFICADA
(CODEMANDADA DE AUTOS),
SU ABOGADO ASISTENTE,
EL FIADOR GARANTE
SU ABOGADO ASISTENTE
LA PERITO Y DEPOSITARIA
RELEVADA
EL ENDOSATARIO EN PROCURACION
LA SECRETARIA
ABOG. MARGARITA MEDIDNA V.