REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

Comisión No 1613/2006


República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

195° y 147°


En el día de hoy, VIERNES TRENITA (31) de MARZO del año dos mil seis (2006), siendo las DIEZ horas de la MAÑENA (10:00 a.m), fecha y hora de constitución de este Juzgado, para llevar a efecto la ejecución de la Medida de Embargo, decretada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No 02, en el Juicio que por RECLAMACIÓN ALIMENTARIA, sigue la ciudadana MARIA CHIQUINQUIRÁ ACOSTA CANOLES, portadora de la cédula de identidad No. V-14.896.618, en contra del ciudadano WILKINSON JOSE SÁNCHEZ LEON, portador de la cédula de identidad No. V-15.052.572, en relación a la niña y/o adolescente WILMALYS PAOLA SÁNCHEZ ACOSTA, llevado en el expediente No. 8044, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona la Empresa “SUPLIDORA DEL CARIBE”, ubicada vía Palito Blanco entrando a la izquierda, esquina en la avenida Los Dulce, diagonal a Avícola de Pollo, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal a la ciudadana: JENNIFER HERNADEZ, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-10.454.197, en su condición de ANALISTA DE RECURSO HUMANO de la mencionada Empresa, a quién se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: Se ordena retener: EL CIEN POR CIENTO (100%) de las Prestaciones Sociales, ahorro y fideicomiso que le pueda corresponder al demandado de autos, es decir, WILKINSON JOSE SÁNCHEZ LEON, portador de la cédula de identidad No. V-15.052.572, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que dé por terminada su relación laboral, como empleado de la Empresa SUPLIDORA DEL CARIBE, para satisfacer las pensiones alimenticias de la niña WILMALYS PAOLA SÁNCHEZ ACOSTA. - En éste estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS el concepto señalado y descrito en esta acta, y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica del ejecutado. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la representante de la Notificada, lo siguiente: Que las cantidades a retener deberán ser remitirlas en la figura de Cheque de Gerencia a nombre y a la orden del Tribunal de la Causa, es decir, al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No 02,. Se deja constancia, que la representante de la notificada, manifestó darse por notificada, a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicio para el Negocio que representa. Siendo las ONCE horas de la mañana ( 11:00 a.m), se dio por terminado el acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.----------------------------------------


EL JUEZ,


ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.



LA NOTIFICADA,


LA SECRETARIA,


ABOG. MARGARITA MEDINA