REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
Comisión No 1606/2006
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
195° y 147°
En el día de hoy, VIERNES TRENITA (31) de MARZO del año dos mil seis (2006), siendo las UNA horas de la TARDE (1:00 p.m), fecha y hora de constitución de este Juzgado, para llevar a efecto la ejecución de la Medida de Embargo, decretada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No 04, en el Juicio que por RECLAMACIÓN ALIMENTARIA, sigue la ciudadana MARSORY ISABEL SOTO RANGEL, portadora de la cédula de identidad No. V-14.630.421, en contra del ciudadano JHOANDRY BERNARDO ROCHA IBAÑEZ, portador de la cédula de identidad No. V-16.166.162, en relación al niño y/o adolescente YOANDER JESÚS ROCHA SOTO, llevado en el expediente No. 08560, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona el Negocio “TOSTADAS JARDIN EL DOMINGO”, ubicada en la avenida Sabaneta, al lado de la Clínica Zulia, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal a el ciudadano: TONINO AREARI, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-11.295.252, en su condición de ENCARGADO del mencionado Negocio, a quién se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: Se ordena retener: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo que devenga el demandado de autos, es decir, el ciudadano JHOANDRY BERNARDO ROCHA IBAÑEZ, portador de la cédula de identidad No. V-16.166.162, quien labora como Empleado al servicio de “TOSTADAS JARDIN EL DOMINGO”, para satisfacer las pensiones alimenticias del niño y/o adolescente YOANDER JESÚS ROCHA SOTO. B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le correspondan al reclamado de autos antes mencionado, para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de Navidad. C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual del bono vacacional que le pueda corresponder al ciudadano JHOANDRY BERNARDO ROCHA IBAÑEZ. D) En el caso de que el ciudadano demandado antes identificado goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, retener EL CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos que le puedan corresponder al niño y/o adolescente YOANDER JESÚS ROCHA SOTO. E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales, caja de ahorro y fideicomiso que le puedan corresponder al reclamado de autos, es decir, al ciudadano JHOANDRY BERNARDO ROCHA IBAÑEZ, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.- En éste estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS los conceptos señalados y descritos en esta acta, y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica del ejecutado. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber al representante de la Notificada, lo siguiente: Que las cantidades a retener correspondientes a los literales (A, B, C y D) deberán ser entregadas directamente a la demandante de autos, es decir, a la ciudadana MARSORY ISABEL SOTO RANGEL, portadora de la cédula de identidad No V-14.630.421, o remitirlas en la figura de Cheque de Gerencia a nombre y a la orden del Tribunal de la Causa, es decir, al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No 04, y las cantidades correspondientes derivadas del literal “E” deberán ser remitidas en la figura de Cheque de Gerencia a nombre y a la orden del Tribunal de la Causa antes mencionado. Asimismo, deberán informar al referido Tribunal de la Causa, todo lo referente al sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el demandado de autos, es decir, el ciudadano JHOANDRY BERNARDO ROCHA IBAÑEZ, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del demandado de autos. Se deja constancia, que el representante de la notificada, manifestó darse por notificado, a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicio para el Negocio que representa. Siendo las DOS horas de la TARDE ( 2:00 p.m), se dio por terminado el acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.----------------------------------------
EL JUEZ,
ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
EL NOTIFICADO,
LA SECRETARIA,
ABOG. MARGARITA MEDINA