REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

Comisión No. 1587/2006.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.


195º y 147º

En el día de hoy, JUEVES TREINTA (30) de MARZO del año dos mil seis (2006), siendo las DOCE Y TREINTA horas de la tarde (12:30 p.m.), oportunidad para la ejecución de la Medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, siguen los ciudadanos HERMAN URDANETA URDANETA y MARIA ROSA MARACHLI PUCHE, portadores de las cédulas de identidad Nros. 5.830.153 y 7.818.358, respectivamente, en contra del ciudadano CLAUDIO RAMON ROLDAN, portador de la cédula de identidad Nro. 4.557.592, actuando la segunda de los nombrados como demandantes de autos, ciudadana MARIA ROSA MARACHLI PUCHE, en nombre propio y en representación de los coherederos del ciudadano PAUL NAIM MARACHLI ASBATI, fallecido, juicio éste, llevado en el expediente No. 43.978, nomenclatura del referido Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en un local comercial, ubicado en la avenida 6, sector El Perú, Nro. 68, en jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, al ciudadano CLAUDIO RAMON ROLDAN, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.557.591, manifestó ser el demandado de autos, dijo igualmente que el inmueble donde está constituido el Tribunal Ejecutor, es el mismo ordenado secuestrar por el Tribunal de la Causa. Seguidamente, este Tribunal, le recomendó al Notificado que debía hacerse asistir por abogado de su confianza, y se le concedió un plazo prudencial a partir de la hora, para que se hiciera presente en el sitio, esto, con el fin de garantizar el sagrado derecho a la defensa y al debido proceso. En este estado, presentes los apoderados judiciales actores, abogados MARIA TRINIDAD TAPIA ZAMBRANO y HUMBERTO GARCIA ALVARADO, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 60.172 y 112.787, respectivamente, expusieron: Pedimos al Tribunal Ejecutor, proceda a practicar la Medida de Secuestro ordenada, sobre el inmueble donde está constituido el Tribunal, y sobre los bienes muebles que vienen inventariados en la copia certificada, parte del contrato de arrendamiento objeto de este proceso, que presentamos en original al Tribunal, para que sea agregado a la presente acta, por cuanto en el Tribunal de la Causa, no se agregó al cuerpo del expediente que conforma el Despacho de Comisión, lo que desde ya pedimos, para lo cual, nombre, designe y juramente en este acto, PERITO que determine que tales bienes muebles, son los mismos o se corresponden, con los bienes muebles que se encuentran en el interior de este inmueble, además de hacer la determinación de la correspondencia entre el inmueble que viene determinado en el Despacho Comisorio, y el inmueble donde está constituido este Tribunal, de igual manera, se sirva nombrar y juramentar al SECUESTRATARIO JUDICIAL, designado por el Tribunal de la Causa, quien es parte codemandante del juicio, ciudadana MARIA ROSA MARACHLI PUCHE, arriba identificada, para que le entregue el inmueble y el conjunto de bienes muebles objeto de secuestro, y una vez secuestrados ambos y cumplido lo ordenado, desde ya pido la remisión de las resultas al Tribunal de la Causa. Visto lo solicitado y en uso de facultades legales y conferidas, este Juzgado provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO, a la ciudadana, que se encuentra presente en el acto, VIANNEY OCHOA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, Arquitecta, con cédula de identidad Nro. 5.166.288, ella aceptó el cargo recaído en su persona y fue juramentada así: ¿CIUDADANA VIANNEY OCHOA MARTINEZ, JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO que ha aceptado? CONTESTO: SI. LO JURO. Igualmente, la ciudadana MARIA ROSA MARACHLI PUCHE, portadora la cédula de identidad Nro. 7.818.358, aceptó el cargo y fue juramentada así: ¿CIUDADANA MARIA ROSA MARACHLI PUCHE, JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE SECUESTRATARIA JUDICIAL que ha aceptado? CONTESTO: SI. LO JURO. Seguidamente, la perito expuso: Este Tribunal Ejecutor, está constituido en un inmueble (local comercial), el cual se encuentra ubicado como arriba quedó asentado en esta acta, luego del examen geográfico del mismo, y demás aspectos coadyuvantes en su determinación, como documentos de propiedad presentados por la parte actora ejecutante, puedo determinar que es el mismo, o se corresponde, con el ordenado a secuestrar por el Tribunal de la Causa, siendo así, paso a determinar de seguidas, sus características y condiciones: Se trata de una superficie de terreno aproximadamente un mil cuatrocientos sesenta metros cuadrados (1.460 mts2), sobre ella existe una edificación, destinada a local comercial, habilitada para restaurante, pizzería y un área de juego tipo casino. La Pizzería: consta de un frente comercial con paneles de vidrio con marcos de hierro sobre una base de mampostería con paredes de bloques frisados y pintados, revestidos en canto rodado, techos de losa, con pantalla inclinada revestida en teja asfáltica, con salientes en techo, a dos aguas, puerta principal de seguridad en aluminio y vidrio, su ambiente interior: sus pisos están revestidos en canto rodado en parte y en parte losas tipo caico, techos con decoración en yeso. Daños: Completamente deteriorado el techo. Posee una barra en su área interior, de mampostería, revestida en cerámica, la cocina: consta de área de faena y una sala de baño incorporada y una cava cuarto, todas las paredes de bloques frisados y pintados y revestidos en cerámica a su altura, pisos de cerámica, posee una puerta de salida en hierro en láminas metálicas. Su estado de uso y conservación es regular; El Restaurante: Está construido con paredes de bloques frisadas y pintadas, en parte revestidas las paredes en piedra de laja rectangular, pisos revestidos en cerámica, y techo con machihembrado, electricidad embutida en paredes y techos, así como en la cocina y en la Pizzería, consta de área de atención al público, área de barra y dos baterías de baño, de hombres y de mujeres, el baño de hombres consta de un urinario, dos lavamanos empotrados en mampostería, y un W.C., con paredes revestidas en cerámica a su altura y pisos de cerámica, el baño de damas, consta de dos W.C., dos lavamanos y está igualmente revestido en cerámica, con puertas de acceso en madera tallada, una de ellas completamente deteriorada y sin cerradura ambas, la barra con tope de mampostería revestida en madera, tipo machihembrado y tope de madera, techo en machihembrado de madera, con vigas de madera, pared frontal revestida en madera con detalles en espejo. Daños: Techo en el área de acceso a los baños, completamente deteriorado, con filtraciones en el techo, y comején en esa parte del techo. Posee columnas y vigas, en parte revestidas en madera y en parte, espejos. Posee cuatro unidades de aire acondicionado, tres de 5 toneladas y una de 10 toneladas. Luminaria tipo ojo de buey. Area de juego o casino: consta de un área de barra y dos baterías de baño, una para damas y una para caballeros, la barra está construida con media pared de ladrillo ornamental y tope revestido en cerámica, los baños con paredes de bloques revestidos en cerámica a su altura, con sus piezas sanitarias completas, presenta una puerta principal en madera con tablones, y dos ventanillas tipo escotilla de barco, una puerta de acceso a las oficinas de madera entamborada y una de salida al fondo, de lámina metálica de hierro tipo reja. Area de oficina: consta de una oficina, con su baño con ducha, w.c. y lavamanos, con sus paredes frisadas y pintadas, revestidas en cerámica, tres áreas de taquillas de juego, con ventanales con marcos en perfiles de hierro y ventanal de vidrio. Daños: filtraciones en paredes y techos y pisos revestidos en cemento con detalles en baldosas tipo mozaico.- Por otra parte, me ha sido encomendado el peritaje de un conjunto de bienes muebles, a continuación, procedo a hacerlo, con apoyo de inventario presentado por la parte ejecutante, y paso a continuación a indicar cuáles bienes muebles, se encuentran en el interior del inmueble, una vez hecha la comparación con los bienes que vienen determinados en el referido inventario, y son los siguientes: 20 mesas de madera, 72 mesas de madera, sillas de madera para barra, cuchara, cubierto y ponchera grande de madera, carro para flambear, 2 platones plásticos color marrón, 1 corneta SP2-S/09114856, 1 corneta SP2-S/09114858, 3 cuadros marco pequeño, 2 cuadros al óleo medianos, 1 cuadro al óleo grande, 1 televisor a color grande, marca sony, 7 manteles color vino tinto, 8 servilletas color vino tinto, 29 manteles color verde, 26 servilletas color verde, manteles color azul, 23 servilletas color azul, 21 manteles color blanco, un timón de madera mediano, 2 pistolas antiguas, 3 cuadros propaganda regional mediana, un cuadro propaganda heineken mediano, 2 cuadros propaganda grolsch pequeños, un cuadro propaganda afiche de cerveza becas, 1 cuadro pequeño con alcla, 1 cuadro luminoso de cerveza amstel mediano, 1 cuadro propaganda de grolsch mediano, 2 cuadros de cerámica pequeños, 1 aviso luminoso ron cacique mediano, aviso tipo espejo de ron cacique pequeño, 1 aviso espejo wisky regency pequeño, un aviso espejo pequeño de propaganda de vodka, 1 espejo de pared, 2 lámparas, 3 base para champañera de acero inoxidable, 10 bases para botellón de cerveza c/chupón, 1 base para botellón de agua, 2 papeleras plásticas grandes, 7 botellones de cerveza, 1 botellón de agua plástica, 1 botellón de agua de vidrio, 1 jarra para agua de acero inoxidable, 3 estantes exhibidores de licores en madera con espejo, 1 timón de madera mediano, 1 luz de energía con 2 lámparas, 1 aviso de wiskey tipo cesta básquet, con luz de neón, 1 mueble tipo ceibó con 4 puertas, 1 lavaplatos doble en acero inoxidable, 1 cava de tres puertas frigilux, 1 cava de 4 puertas sin placa de marca, 2 jamones colgantes en cerámica, 1 barrilito de madera, 5 exhibidores de copas en madera, de la cocina: 20 platos para café, 3 platos de postre, 2 platos ovalados medianos, 7 tablas para churrasco redondas, 2 cazuelas de barro, 1 olla para sopa de aluminio grande, 1 olla mondonguera de aluminio mediana, 2 ollas de mango de aluminio medianas, 1 bandeja de acero inoxidable grande, ovalada, 2 bandejas de aluminio rectangular grande, 2 bandejas para pasticho grandes, 3 bandejas grandes de aluminio, 1 batidor de varilla grande, de acero inoxidable, 1 cucharón de acero inoxidable sopero, 1 cucharón tipo colador mediano, 1 cuchara mediana de acero inoxidable, 1 cuchara de madera mediana, 1 lavaplatos industrial de 2 cuerpos de acero inoxidable, 1 repisa para escurrir platos, de acero inoxidable, 1 campana de acero inoxidable grande, 1 cocina de 6 hornillas, 1 cocina tipo plancha, partida, 1 horno para pizzería grande, 2 baños de maría de acero inoxidable, 1 cava paa pizzería de 4 puertas, 1 cava exhibidora de 6 puertas marca guanche, sin funcionar, 1 cava cuarto conservador para alimentos de 1 puerta, 1 mesón de acero inoxidable para cocinar de 4 peldaños, 2 mesones de hierro ángulo de madera y fórmica, 1 extractor de aire, 5 sillas para barra de madera, están dañadas, 1 farol de hierro y vidrio, 3 tubos para plataforma de galpón, 2 bases para lavamanos, 1 urinario, 8 fajas para ductos de aire acondicionado, 1 puerta de hierro grande, 64 vacíos de cerveza, 1 protector de plástico y aluminio para bombillo grande, 1 ancla de hierro, una lámpara fluorescente, 5 unidades de aire acondicionado central. En consecuencia, determino que los bienes muebles antes mencionados, se encuentran en el interior del inmueble donde se encuentra este Tribunal constituido, son los mismos o se corresponden con los que vienen relacionados en los documentos presentados, y son objeto de la Medida de Secuestro, determino igualmente que los que no aparecen en esta acta, no se encontraron en el sitio.- Se deja constancia de que el Notificado y demandado, presentó abogado en el presente acto, se trata del abogado en ejercicio MANUEL CONTRERAS VERACIERTO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 4932 y retiró los bienes de su pertenencia, voluntariamente, del interior del lugar, puesto que le fue informado que los mismos no están afectados por la presente Medida de Secuestro, la cual versa sobre el inmueble y el conjunto de bienes muebles determinados que constan en el inventario únicamente, procediéndose en consecuencia, con el normal desarrollo de la ejecución de la Medida. En este estado, presentes los apoderados judiciales actores, antes identificados, expusieron: Por cuanto ha sido solicitado por el Notificado y demandado, ciudadano CLAUDIO ROLDAN, un lapso de 15 días para retirar del lugar tres (3) antenas de señal satelital, más diez bases para sostener televisores de metal y una última en madera, declaramos en este acto, conceder el plazo solicitado.-En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE SECUESTRADO EL INMUEBLE (LOCAL) ANTES DETERMINADO POR PERITO DESIGNADO AL EFECTO Y DECLARADA SU CORRESPONDENCIA, Y EL CONJUNTO DE BIENES MUEBLES (VARIOS), TAMBIEN DETERMINADA SU CORRESPONDENCIA CON LA ASISTENCIA DE PERITO. SEGUNDO: SE HACE FORMAL ENTREGA A LA SECUESTRATARIA JUDICIAL NOMBRADA Y JURAMENTADA, CIUDADANA MARIA ROSA MARACHLI PUCHE, DEL INMUEBLE (LOCAL) SECUESTRADO EN ESTE ACTO, AL IGUAL QUE DE LOS BIENES MUEBLES (VARIOS Y QUE CONSTAN EN ESTA ACTA), Y ELLA LOS RECIBE CONFORME, PARA SU GUARDA Y CUSTODIA, COMO BUEN PADRE DE FAMILIA.- TERCERO: TAL COMO FUERA SOLICITADO POR LOS ACTORES EJECUTANTES, SE ORDENA AGREGAR A LAS ACTAS, COPIA DEBIDAMENTE CERTIFICADA POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA, DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y SU INVENTARIO DE BIENES MUEBLES ANEXO, Y CUMPLIDA LA PRESENTE COMISION CONFERIDA, SE ORDENA LA REMISION DE LAS PRESENTES RESULTAS AL TRIBUNAL DE LA CAUSA. CUARTO: Siendo las SEIS HORAS DE LA TARDE (6:00 p.m.), y habilitado como ha sido el tiempo necesario, terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-----------------------------------

EL JUEZ,

ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.




EL NOTIFICADO LOS APODERADOS JUDICIALES
DEMANDADO, ACTORES,



SU ABOGADO ASISTENTE,
(SE RETIRO DEL LUGAR)



LA SECUESTRATARIA JUDICIAL




LA PERITO,




LA SECRETARIA,

ABOG. MARGARITA MEDINA V.