REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

COMISION No. 1590-2006

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

195º y 146º
En el día de hoy, MIÉRCOLES VEINTINUEVE (29) de MARZO del año dos mil seis (2006), siendo las DIEZ Y TREINTA horas de la MAÑANA (10:30 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, a los fines de la ejecución de la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No 01, en el Juicio que por RECLAMACIÓN ALIMENTARIA, seguido por la ciudadana ANASTACIA ANGELICA ACOSTA OLIVO, portadora de la cédula de identidad No. V-7.605.975, en contra del ciudadano ASNALDO ENRIQUE SOTO REYES, portador del cédula de identidad No. V-3.924.632, a favor de los niños ANA MARIA SOTO ACOSTA y ANDRES EDUARDO ACOSTA OLIVO, llevado en el expediente No. 00511, nomenclatura del referido Tribuna de la Causa ; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte Actora, específicamente en un inmueble ubicado en el Barrio Amparo, avenida 30, edificio maría Mercedes No. 57B-159, apartamento No. 1, en Jurisdicción de Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, al ciudadano: ASNALDO ENRIQUE SOTO REYES, mayor de edad, venezolano, portadora de la cedula de identidad No. V-3.924.632, manifestó residir en el inmueble donde el Tribunal esta constituido y ser el demandado de autos.- Este estado, este Juzgado le recomendó que se hiciere asistir por Abogado (a) de confianza, por lo que se le concedió un plazo prudencial a partir de la hora, para que hiciera presente en el sitio, todo ello para garantizar su sagrado derecho a la defensa y al debido proceso.- En este estado, presente la parte actora, ciudadana ANASTACIA ANGELICA ACOSTA OLIVO, anteriormente identificada, asistida en este acto por las abogadas IVONNE VALERA y DORIA FIGUERA, abogadas en ejercicio inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 59.800y 56.783, respectivamente, expusieron: “Solicitamos al Tribunal Ejecutor, proceda a practicar la medida Ejecutiva de Embargo ordenada”.- En este estado, presente el Notificado y demandado, ASNALDO ENRIQUE SOTO REYES, antes identificado, se hizo asistir por el abogado en ejercicio, CARLOS MORENO PIÑEIRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 9172, expuso: “A los fines de suspender la ejecución de la Medida de Embargo Ejecutivo para la cual el Juzgado Ejecutor ha sido comisionado, ofrezco a la parte actora ejecutante de la Medida, cancelar en Cheque de gerencia a nombre del Tribunal de la causa, la suma total de OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 843.852,08), el día de mañana, Treinta de Marzo del año dos mil seis (30-03-2006), en horas de despacho, en la sede del Tribunal cuya dirección declara conocer, suma ésta decretada a embargar quedando entendido entre las partes, que la suma indicada, en caso de ser comprobado el cumplimiento de la obligación que la suma indicada, en caso de ser comprobado el cumplimiento de la obligación que se requiere, se reputará a la cancelación de pensiones alimenticias que se encuentren en mora a para satisfacer pensiones futuras. Es todo.- Seguidamente, presente la parte actora, ciudadana ANASTACIA ANGELICA ACOSTA OLIVO, antes identificada, con la asistencia antes dicha de las abogadas en ejercicio IVONNE VALERA y DORIA FIGUERA, exponen: “Aceptamos el ofrecimiento hecho por la parte demandada ejecutada, en todos sus términos, forma de cancelación y fecha de cancelación propuesta, en consecuencia, solicitamos desde ya al tribunal de la causa, homologue el presente convenimiento, le otorgue fuerza de ley y autoridad de cosa juzgada y al Tribunal de la Causa.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: VISTO EL ACTO DE AUTO-COMPOSICIÓN PROCESAL QUE SE HA VERIFICADO ENTRE LAS PARTE, SE ABSTIENE DE EJECUTAR LA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO COMISIONADA, Y ASI LE FUE EXPRESAMENTE SOLICITANDO POR LA PARTE ACTORA. SEGUNGO: Tal como la parte actora lo ha solicitado expresamente, se ordena la remisión de la presente acta con sus respectiva resultas al Tribunal de la causa.-.- TERCERO: Siendo las DOCE Horas del MEDIODIA (12:00 m.), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.--------------------------------------------

EL JUEZ,


ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN,



EL NOTIFICADO
(DEMANDADO)


SU ABOGADO ASISTENTE


LA PARTE ACTORA


SUS ABOGADAS ASISTENTES








LA SECRETARIA,


ABOG. MARGARITA MEDINA V.