REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

COMISION No. 1594-2006

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

195º y 146º
En el día de hoy, MARTES VEITIOCHO (28) de MARZO del año dos mil seis (2006), siendo las DIEZ Y CUARENTA Y CINCO horas de la MAÑANA (10:45 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, a los fines de la ejecución de la Medida de Restitución de Inmueble, decretada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No 01, en el Juicio que por REIVINDICACIÓN, seguido por la ciudadana JULY MELITZA GORUTT MUCHACHO, portadora de la cédula de identidad No. 13.023.066, a favor de su menor hija, la niña EDNA YULISSA SUÁREZ GORUTT, en contra del ciudadano CLAUDIO ENRIQUE SUÁREZ TORRES, portador del cédula de identidad No. 5.054.004, y en tal sentido, ejecutar forzosamente la sentencia dictada por el Tribunal Comitente o de la Causa, de fecha diecisiete de mayo del año dos mil cuatro (17-05-2004), que declaró con lugar la demanda de reivindicación y ordenó al demandado CLAUDIO ENRIQUE SUÁREZ TORRES, restituir el inmueble que más adelante se determinará, a la niña EDNA YULISSA SUÁREZ GORUTT, representada por su progenitora, la ciudadana JULI MELITZA GORUTT MUCHACHO, juicio este llevado en el expediente No. 4740, nomenclatura del referido Tribuna de la Causa ; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte Actora, específicamente en un inmueble ubicado en el Barrio Haticos II, en la avenida 25F, casa Nro. 126F-60, en Jurisdicción de Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- De inmediato, se procedió a requerir información de los vecinos del sector, en cuanto a si el inmueble se encontraba habitado o no, pues luce deshabitado, cerrado, sucio y con algunos escombros en el porche, lo que hace presumir que está abandonado. En efecto, vecinas de ambos lados del inmueble, de nombres ELSA GONZÁLEZ Y SOLANGE COLINA Y JORGE GONZÁLEZ, portador de la cédula de Identidad Nro. 9.777.782, manifestaron al Tribunal que el inmueble hacía varios meses que se encontraba desocupado, que fue habitado por el ciudadano CLAUDIO SUÁREZ, pero que el mismo, hace tiempo se había mudado. Se deja especial constancia, de que la ciudadana JULY GORUTT, intentó aperturar el inmueble con un manojo de llaves que poseía, pero al no corresponder y no poder abrirlo, procedió a comunicarse, a instancia de este Tribunal, por vía telefónica, con el demandado de autos, ciudadano CLAUDIO SUÁREZ, y procedió a hacerlo, pidiendo comunicarse con el HIJO, de nombre WILLY SUÁREZ, quien manifestó que su padre, no poseía celular, siendo así, le fue requerido localizarlo por cualquier vía, para que se presentara en el lugar, en ese sentido, le fue informado que se le otorgaría un lapso de espera prudencial, estimado en una (1) hora.- Seguidamente, presentes las DEFENSORAS PÚBLICAS NOVENA Y DÉCIMA PRIMERA, abogadas, LIZ GODOY y DIGNA ANILLO DE AÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 51.990 y 61.894, respectivamente, asistiendo legalmente a la parte actora JULY GORUTT, presente en el acto, expusieron: Solicitamos al Tribunal Ejecutor, proceda a practicar la Medida de Restitución ordenada, sobre el inmueble donde está constituido, por lo que para determinar que se corresponde con el inmueble que viene descrito en el Despacho Comisorio, nombre perito que así lo determine, además, se sirva nombrar cerrajero que apertura el inmueble y así poder acceder al interior del mismo y poder ejecutar la restitución, y cumplir con el decretado por el Tribunal de la Causa, entregado el inmueble a la ciudadana JULY GORUTT, representante de la niña EDNA SUÁREZ GORUTT, toda vez que ha transcurrido tiempo de espera prudencial y estimado por el Juzgado Ejecutor, y el demandado de autos no se ha presentado en el sitio, por lo que una vez cumplido el mismo, desde ya solicitamos la remisión de la presente acta con sus resultas, al Tribunal de la Causa antes mencionado. Vista la exposición anterior, este Juzgado Ejecutor de Medidas en uso de sus facultades legales, procede conforme, en consecuencia, nombrar como PERITO, a la ciudadana VIANNEY OCHO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. 5.166.288 y de este domicilio, quien por encontrarse presente en este acto, fue impuesta del nombramiento recaído en su persona y manifestó dar su aceptación. Igualmente, nombrar y designa como CERRAJERO al ciudadano JORGE ALBERTO LINARES RONDÓN, portador de la cédula de identidad Nro. 4.058.526, de profesión cerrajero, aceptó el cargo y también fue juramentado. De seguidas, el Tribunal procedió a tomarles el juramento de Ley de la siguiente manera: ¿Ciudadanos VIANNEY OCHOA y JORGE LINARES, juran Ustedes cumplir bien fielmente con las obligaciones inherentes a los cargos de perito y cerrajero, para los cuales han sido designado? Y contestaron “SI LO JURAMOS”. En este estado una vez como se tuvo acceso al interior del inmueble, abiertas las rejas exteriores por el cerrajero, toda vez que la parte actora con sus llaves, aperturó la reja de la puerta principal de acceso al inmueble, la puerta de madera principal, fue abierta también con usa del cerrajero, siendo aproximadamente las doce horas del mediodía (12 m.) y una vez allí, presente la PERITO nombrada, expuso: El inmueble objeto del presente peritaje, está ubicado y alinderado, tal como aparece determinado en el contenido del Despacho de Comisión, a saber: NORTE: Con vía Pública, avenida 25F e inmueble 126E-135; SUR: Con inmueble Nro. 126F-20; ESTE: Con la vía pública y con inmueble Nro. 25C-127 y OESTE: con fachada de la casa Nro. 126F-60. Se trata de un inmueble tipo casa-quinta, construido con paredes de bloques frisadas y pintadas, techos a dos aguas de la losa vaciada en concreto, ventanas de tipo romanilla con rejas de protección, puerta principal de madera maciza con reja de protección, consta de cuatro habitaciones, con pisos de cemento, un baño común, con piso de cerámica y también en paredes, con todas sus piezas sanitarias, cocina con mueble de mampostería revestido en cerámica, con cerámica en pisos y paredes de cerámica, está cercado en su parte externa con cerca de mampostería en parte, de bloques frisados y pintados y en parte, con rejas tipo ornamental, con dos portones, uno peatonal y uno vehicular, está deshabitado y desocupado de bienes. Puedo entonces, determinar la CORRESPONDENCIA, entre el inmueble que viene descrito en el Despacho de Comisión, y el inmueble donde este Tribunal se encuentra constituido. En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: 1) FORMALMENTE RESTITUIDO EN MANOS DE LA CIUDADANA JULY GORUTT MUCHACHO, ANTES IDENTIFICADA, en su condición de progenitora y representante legal de la niña EDNA SUÁREZ GORUTT, EL INMUEBLE UT SUPRA IDENTIFICADO Y DETERMINADA SU CORRESPODENCIA CON LA ASISTENCIA DE PERITO. 2) SE LE HACE FORMAL ENTREGA A LA ARRIBA NOMBRADA, Y ESTA RECIBE CONFORME AL INMUEBLE RESTITUIDO, DESOCUPADO. 3) SE ORDENA, TAL COMO FUERE SOLICITADO, LA REMISIÓN DE ESTA ACTA CON SUS RESPECTIVAS RESULTAS AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- Siendo las DOS Horas de la tarde (2:00 p.m.), se dio por terminado el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.------------------------------------------------

EL JUEZ,


ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN,



VECINO DEL SECTOR,



EL CERRAJERO,


EL PERITO,


LAS DEFENSORAS PÚBLICAS,



LA PARTE ACTORA, QUIEN RECIBIÓ EL INMUEBLE





LA SECRETARIA,


ABOG. MARGARITA MEDINA V.