REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

Comisión No 1575/2006


República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

195° y 147°

En el día de hoy, LUNES VEINTISIETE (27) DE MARZO del año DOS MIL SEIS (2006), siendo las DIEZ y TREINTA horas de la mañana (10:30 a.m.), fecha y hora de constitución, siendo la oportunidad de llevar a efecto la ejecución de la Medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Sexto De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en el Juicio que por PRESTACIONES SOCIALES, sigue el ciudadano JUAN SAVALA, en contra de la empresa MILLAM PETROLEUM SERVICES, llevado en el expediente No. 13.284, nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en las sede donde funciona la Empresa PDVSA PETROLEO, S.A, ubicada en la avenida la Limpia, en el Edificio Miranda, frente a la tienda MAKRO, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal a la ciudadana MARY CARMEN CARRION CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V- 12.330.671, en su condición de ABOGADA de la empresa PDVSA PETROLEO, S.A, a quien se le impuso del motivo de la presencia de este Tribunal y del contenido dispositivo de la presente ejecución.- En esta estado, presente la parte ejecutante, ciudadana JANET PEGGI SAVALA FRANKOWSKI, portadora de la cedula de Identidad No. V-7.863.716, en su condición de cesionaria de los derechos litigiosos del actor en el proceso, condición que se evidencia en el contenido del oficio No. 115-2006. del ocho (08) de marzo del presente año, emanado del tribunal del la Causa y que corre inserto en original en actas, específicamente al folio seis (06) de esta comisión, conjuntamente con copia debidamente certificada de la cesión de los derechos, folios siete (07) al diez (10), debidamente asistida en este acto por abogado en ejercicio AUDIO ROCCA TERUEL, portador de la cedula de Identidad No. V-7.974.335, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 51.656, expuso: “SEÑALO PARA SER EMBARGADOS EJECUTIVAMENTE EN ESTE ACTO Y TAL COMO FUE SOLICITADO EN LA DILIGENCIA SUSCRITA EN ESTA MISMA FECHA LOS CREDITOS QUE LE CORRESPONDAN O TENGA A SU FAVOR LA EMPRESA DEMANDADA, MILLAM PETROLEUM SERVICES, CON LA EMPRESA PDVSA PETROLEO S.A, hasta cubrir la cantidad de SESENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS ONCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 61.811.894,64,oo).- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE EMBARGADOS EJECUTIVAMENTE EN ESTE ACTO Y TAL COMO FUE SOLICITADO EN LADILIGENCIA SUSCRITA EN ESTA MISMA FECHA LOS CREDITOS QUE LE CORRESPONDAN O TENGA A SU FAVOR LA EMPRESA DEMANDADA, MILLAM PETROLEUM SERVICES, CON LA EMPRESA PDVSA PETROLEO S.A, hasta cubrir la cantidad de SESENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS ONCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 61.811.894,64,oo), cantidad esta que representada el remanente de las cantidades embargadas con anterioridad en este juicio, y en consecuencia se declara consumada la deposeción Jurídica de la Ejecutada.- SEGUNDO: Este Tribunal Ejecutor de Medidas, le hace saber a la Notificad, que las cantidades embargadas ejecutivamente, una vez que se causen, deberán ser remitidas en la figura de cheque de gerencia a nombre y a la orden de la oficina de CONTROL DE CONSIGNCIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ZULIA, según lo ordenado por el Tribunal de la causa.- TERCERO: Se le hace saber a la notificada, que deberá cumplir con lo previsto en el articulo 594 del Código de Procedimiento Civil (CPC, sobre los deberes del deudor de créditos embargados.- Se deja constancia de que la notificada, manifestó darse por notificada en nombre de su representada, de la Medida de Embargo Ejecutivo que en este acto se practica, a reserva de verificar: 1) Si la EMPRESA MILLAM PETROLEUM SERVICES, presta o prestó servicios para la empresa que representa.- 2) Si posee haberes o créditos en la misma.- 3) Si actualmente la empresa que representa tiene cantidades a favor de la demandada de autos.- 4) Si adeuda cantidad alguna de dinero a dicha demandada por conceptos de servicios prestados.- 5) Si no existen obligaciones de la demandada de autos para con la empresa que representa, incluyendo créditos privilegiados por cualquier concepto que los origine.- 6) Si no existen otras medidas de embargo retenciones o cesiones de créditos notificadas con antelación a esta medida, lo cual se le informará al tribunal de la Causa.- En este estado, la parte actora ejecutante, expuso: “Solicito sean remitidas las presentes actuaciones al tribunal de la causa”.- CUARTO: Cumplida como ha sido la presente comisión y tal como fuere solicitado por la parte actora ejecutante, se ordena la remisión de esta acta con sus respectivas resultas al tribunal de la causa. Siendo las DOCE HORAS DEL MEDIODIA (12:00 M.), se dio por terminado el acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.--------------------------------


EL JUEZ,

ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.


LA NOTIFICADA
(ABOGADA DE PDVSA PETROLEO S.A),

LA EJECUTANTE CESIONARIA,


SU ABOGADO ASISTENTE


















LA SECRETARIA,


ABOG. MARGARITA MEDINA V.