REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
COMISION No. 1509-2006
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
195º y 147º
En el día de hoy, lunes veintisiete (27) de marzo del año dos mil seis (2006), siendo las dos y cuarenta y cinco horas de la tarde (2:45 p.m.), fecha y hora de constitución, siendo la oportunidad para llevar a efecto la ejecución de la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el Juzgado Tercero del los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio por PRESTACIONES SOCIALES, , Seguido por el ciudadano MARCO JIMÉNEZ, portador de la cédula de identidad No. 4.536.161, en contra de la empresa TÉCNICA DE VENEZUELA C.A., llevado en expediente Nro. 0516-2001, nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la apoderada judicial Actora, específicamente en la sede donde funciona la Entidad Bancaria BANCO FEDERAL, ubicado geográficamente, en el centro comercial Costa Verde, avenida 4 (Bella Vista), en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Inmediatamente, procedió a notificar del motivo de la presencia del Juzgado, a la ciudadana GLORIA VIRGINIA MORENO VARGAS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 3.771.237, en su condición de GERENTE, de la referida Entidad Bancaria, Seguidamente, este Juzgado procede a dejar constancia de la presencia de este acto, de la abogada en ejercicio CLEMENTINA FRANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.151, apoderada judicial de la parte actora, quien expuso: a este Juzgado Ejecutor de Medidas, a los fines de que sea embargado ejecutivamente, haberes existentes en la cuenta corriente Nro. 10-063-0000435-5, perteneciente a la demanda de autos, y hasta cubrir la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS SEIS MIL TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 2.506.895,36). Es todo. A continuación, este Juzgado pasa a requerir de la Notificada, antes identificada, la información relativa a la existencia, titularidad y saldo disponible de la Cuenta Corriente que ha sido señalada por la apoderada judicial de la parte actora ejecutante, para que sea embargada ejecutivamente por el Juzgado, la cual es la siguiente: Cta Corriente No. 10-063-000435-5. seguidamente la Notificada expuso: Efectivamente, la cuenta indicada existe y pertenece a la empresa TÉCNICA VENEZUELA C.A., siendo su numeración completa la siguiente: Cta Corriente No. 01330063101000004355, posee un saldo disponible de CUARENTA Y SEIS MILLONES SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTO SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON DIECISÉIS CENTIMOS (Bs. 46.077.667,16). En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE EMBARGADA EJECUTIVAMENTE LA SUMA DE DOS MILLONES QUINIENTOS SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 2.506.895,36), EXISTENTE Y DISPONIBLE EN LA CUENTA CORRIENETE Nro. 01330063101000004355, perteneciente a la parte demandada de autos, empresa TÉCNICA DE VENEZUELA C.A., cantidad está correspondiente a la suma condenada a pagar, mas costas de ejecución calculados en un treinta por ciento (30%), tal como viene especificado en el Despacho de Exhorto librado por el Juzgado de la Causa, por cuanto el embargo ejecutivo recayó sobre cantidades de dinero, y en consecuencia se declara consumada la desposeción Jurídica de la Ejecutada. SEGUNGO: Este Juzgado Ejecutor de Medidas, deja constancia de que recibe en este acto cheque de gerencia a nombre t a la orden del tribunal de la Causa, antes mencionado, girado en contra de la referida Cuenta Corriente de la Entidad Bancaria BANCO FEDERAL, identificado con el Nro. 93009650, por la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 2.506.895,36), para hacerlo formar parte de este Despacho de Exhorto y remitirlo conjuntamente con las presentes resultas, a los fines de su depósito judicial. En este estado, la parte actora expuso: Solicito se sirva remitir la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa. TERCERO: Cumplido como ha sido el presente Despacho de Exhorto, y tal como fuere solicitado por la apoderada judicial actora, se ordena la remisión de la presente acta con sus correspondientes resultas al tan mencionado Tribunal de la Causa. CUARTO: Siendo las CUATRO Y TREINTA HORAS DE LA TARDE (4:30 p.m.), y habilitado como ha sido el tiempo necesario, se dio por terminado el acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.----------------------------------------------------
EL JUEZ,
ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN,
LAS NOTIFICADAS (REPRESENTANTE DE LA ENTIDAD BANCARIA),
LA APODERADA JUDICIAL ACTORA
LA SECRETARIA,
ABOG. MARGARITA MEDINA V.