REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ


Comisión No 1601/2006




República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

195° y 147°

En el día de hoy, VIERNES VEINTICUATRO (24) DE MARZO del año dos mil seis (2006), siendo ONCE las horas de la MAÑANA (11:00 a.m), fecha y hora de constitución de este Juzgado, para llevar a efecto la ejecución de la Medida de Embargo, decretada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N 04, en el Juicio que por RECLAMACIÓN ALIMENTARIA, sigue la ciudadana JEANNETTE PIRELA GRATEROL, portadora de la cédula de identidad No V-13.550.971, en contra del ciudadano ALEXANDER JOSÉ ARIAS BETHANCOURT, portador de la cédula de identidad No. V-10.435.184, en relación al niño y/o adolescente ALEXANDER JOSÉ ARIAS PIRELA, llevado en el expediente No 08561, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona la UNIVERSIDAD RAFAEL BELLOSO CHACIN (URBE), ubicada en la Circunvalación No 2, con avenid Guajira, frente a la plaza de Toros, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal a el ciudadano: MANUEL DE PABLOS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-3.808.348, en su condición de CONSULTOR JURÍDICO de la mencionada Institución, a quién se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: Se ordena retener: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo que devenga el demandado de autos, es decir, el ciudadano ALEXANDER JOSÉ ARIAS BETHANCOURT, portador de la cédula de identidad No. V-10.435.184, quien labora como OBRERO al servicio de la UNIVERSIDAD RAFAEL BELLOSO CHACIN (URBE), para satisfacer las pensiones alimenticias del niño y/o adolescente ALEXANDER JOSÉ ARIAS PIRELA. B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le correspondan al demandado de autos antes mencionado, para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de Navidad. C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual del bono vacacional que le pueda corresponder al ciudadano ALEXANDER JOSÉ ARIAS BETHANCOURT. D) En el caso de que el ciudadano demandado antes identificado goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, retener EL CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos que le puedan corresponder al niño y/o adolescente ALEXANDER JOSÉ ARIAS PIRELA. E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales, caja de ahorro y fideicomiso que le puedan corresponder al reclamado de autos, es decir, al ciudadano ALEXANDER JOSÉ ARIAS BETHANCOURT, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.- En éste estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS los conceptos señalados y descritos en esta acta, y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica del ejecutado. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber al el representante de la Notificada, lo siguiente: Que las cantidades a retener correspondientes a los literales (A, B, C y D) deberán ser entregadas directamente a la demandante de autos, es decir, a la ciudadana JEANNETTE PIRELA GRATEROL, portadora de la cédula de identidad No. V-13.550.971, o remitirlas en la figura de Cheque de Gerencia a nombre y a la orden del Tribunal de la Causa, es decir, al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 04, y las cantidades correspondientes derivadas del literal “E” deberán ser remitidas en la figura de Cheque de Gerencia a nombre y a la orden del Tribunal de la Causa antes mencionado. Asimismo, deberán informar al referido Tribunal de la Causa, todo lo referente al sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el demandado de autos, es decir, el ciudadano ALEXANDER JOSÉ ARIAS BETHANCOURT, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del demandado de autos. Se deja constancia, que el representante de la referida Institución, manifestó darse por notificado, a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicio para la Institución que representa. Siendo las ONCE y TREINTA horas de la MAÑANA (11:30 a.m), se dio por terminado el acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-------------------------------


EL JUEZ,


ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.



EL NOTIFICADO,


LA SECRETARIA,


ABOG. MARGARITA MEDINA V.