REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ


Comisión No 1591/2006


República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

195° y 147°
En el día de hoy, viernes VEINTICUATRO (24) DE MARZO del año dos mil seis (2006), siendo las DOS horas de la TARDE (2:00 p.m), fecha y hora de constitución de este Juzgado, para llevar a efecto la ejecución de la Medida de Embargo, decretada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas. Sala de Juicio-Juez Unipersonal No 01, en el Juicio que por OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, sigue la ciudadana GREGORIA DEL VALLE LUBO SUAREZ, portadora de la cédula de identidad No. V-10.599.044, en contra del ciudadano HENRY LEONIDAS REYES ARAPE, portador de la cédula de identidad No. V-7.733.770, en relación a los niños y/o adolescentes GENI ISAI y GENESIS SARAI REYES LUBO, llevado en el expediente No. 1U-5758-06 de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona la Empresa PDVSA PETRÓLEO S.A., ubicada en la Avenida La Limpia, Edificio Miranda, frente a la Tienda MAKRO, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal a la ciudadana: MIRLIS GUERRERO venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-15.163.762 en su condición de ANALISTA de la mencionada Empresa, a quién se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: Se ordena retener: EL CIEN POR CIENTO (100%) de las cantidades de dinero que por concepto de Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros, Fideicomiso e intereses, le puedan corresponder al demandado de autos, es decir, al ciudadano HENRY LEONIDAS REYES ARAPE, portador de la cédula de identidad No. V-7.733.770, como trabajador al servicio de la Empresa PDVSA PETRÓLEO S.A., para el momento del retiro del lugar de trabajo por la causa que fuere y una vez se haga efectiva la presente medida, todo ello para garantizar las Pensiones de Alimentos de los niños y/o adolescentes GENI ISAI y GENESIS SARAI REYES LUBO.- En éste estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS los conceptos señalados y descritos en esta acta, y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica del ejecutado. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la representante de la Notificada, lo siguiente: Que las cantidades a retener deberán ser remitidas en la figura de Cheque de Gerencia a nombre y a la orden del Tribunal de la causa, es decir, al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas. Sala de Juicio-Juez Unipersonal No 01, y que en todo caso de adelanto o entrega de dichos conceptos que se le hicieran al demandado de autos antes identificado, de igual manera se deberán remitir las cantidades correspondientes al antes referido Tribunal de la Causa.- Se deja constancia, que la representante de la referida Empresa, manifestó darse por notificada, a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicio para la Empresa que representa. Siendo las DOS y TREINTA horas de la TARDE (2:30 a.m), se dio por terminado el acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.---------------------------


EL JUEZ,


ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.



LA NOTIFICADA,


LA SECRETARIA,


ABOG. MARGARITA MEDINA V.