REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
Comisión No 1578/2006
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
195° y 147°
En el día de hoy, JUEVES VEINTITRES (23) DE MARZO del año DOS MIL SEIS (2006), siendo las DIEZ y TREINTA horas de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad para llevar a efecto a efecto la ejecución de la Medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Quinto De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en el Juicio que por PRESTACIONES SOCIALES, sigue la ciudadana YDANIA OMAÑA, portadora de la cedula de identidad No. V-4.591.281, en contra del empresa BANCO POPULAR, C.A (HOY BANCO PROVINCIAL, C.A. BANCO UNIVERSAL), llevado en el expediente No. 10.410, nomenclatura del mencionado Tribunal de la causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en las sede donde funciona la Entidad Bancaria BANCO PROVINCIAL, C.A. BANCO UNIVERSAL, ubicado geográficamente, en la calle 77 (5 de Julio), con avenida 17, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Inmediatamente se procedió a notificar del motivo de la presencia del Tribunal al ciudadano RICHARD ALEXANDER HERNÁNDEZ MAVARES, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V- 10.212.610, en su condición de SUPERVISOR DE ATENCIÓN AL CLIENTE de la referida Entidad Bancaria, a quién se le impuso del motivo de la presencia del Tribunal y se le recomendó que se hiciera asistir por Abogado (a) de su confianza, todo ello a los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso, preceptos estos de orden constitucional, por lo que de inmediato se procedió a comunicar vía telefónica con el Departamento Legal del banco (Nivel Central), quienes le informaron que se comunicarían con la Abogada de la zona, para que se hiciese presente en el acto, concediéndosele de esta manera un lapso prudencial de espera de treinta (30) minutos.- En esta estado, se deja constancia de la presencia de la demandante de autos, ciudadana YDANIA OMAÑA, arriba identificada, y de su abogado asistente, ciudadano LUIS PAZ CAICEDO, portador de la Cédula de identidad No. V- 4.762.914, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 19.540, quien expuso: “Solicito al Tribunal, proceda a ejecutar la medida de Embargo Ejecutiva, ordenada por el Tribunal de la Causa.- En este estado, se hizo presente la abogada en ejercicio, representante del Banco, ciudadana LORENA HERNÁNDEZ AÑEZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 91.397, y expuso: En nombre y representación de la entidad Bancaria BANCO PROVINCIAL, C.A. BANCO UNIVERSAL, y a los fines de evitar la ejecución de una medida de Embargo Ejecutiva en contra de la mencionada, ofrezco a la parte demandante ejecutante de la Medida, pagar en este acto, la cantidad de VEINTE MILLONES QUINIENTOS DIECISÉIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 20.516.474,97), que incluye todo lo debido en cuanto a las Prestaciones Sociales, intereses legales y Honorarios profesiones referente a este juicio, no quedo en consecuencia nada a deber ni por estos ni por otros conceptos, derivados del presente proceso.- El pago ofrecido, será mediante cheque de Gerencia, emitido por la Entidad Bancaria en cuestión contra al cuenta No. 0108-0059-53-0900000016, está identificada con el No. 00144168, siendo por el monto indicado de Bs. 20.516.474,97 y tiene fecha de hoy (23/03/06), y su beneficiaria es la demandante de autos, ciudadana AYDANIA OMAÑA, plenamente identificada.- En este estado, la demandante de autos, con la asistencia antes dicha del abogado en ejercicio LUIS PAZ CAICEDO, expuso: “Acepto el convenimiento de pago ofrecido por la parte demandada (BANCO POPULAR, C.A HOY BANCO PROVINCIAL, C.A. BANCO UNIVERSAL), cuya representación también acepto, y recibo el cheque de gerencia indicado, por lo que pido al tribunal Ejecutor, se abstenga de ejecutar el embargo ejecutivo ordenado, y remita las presentes actuaciones y sus respectivas resultas, al Tribunal de la causa, al cual desde ya, le solicito homologue el convenimiento de pago que se ha verificado en esta acto y en consecuencia, al archivo del expediente, Es todo.-En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: VISTO EL CONVENIMIENTO DE PAGO VERIFICADO ENTRE LAS PARTES, Y TAL COMO LA PARYE ACTORA LO HA SOLICITADO, SE ABSTIENE DE EJECUTAR LA MEDIDA DE EMBARGO EJEJCUTIVO ORDENADA.-SEGUNDO: TAL Y COMO FUERE SOLICUTADO POR LA PARTE ACTORA, SE ORDENA LA REMISIÓN DE LA PRSENTA ACTA CON SUS RESPECTIVAS RESULTAS, AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- TERCERO: SE ORDENA AGREGAR A ,LA PRESENTE ACTA, FOTOCOPIA SIMPLE DEL CHEQUE DE GERENCIA ANTES REFERIDO, EL CUAL FUE RECIBIDO POR LA PARTE DEMANDANTE.- Siendo las DOCE Y CUARENTA Y CINCO HORAS DE LA TARDE (12:45 P.M.), se dio por terminado el acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.--------------------------------
EL JUEZ,
ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
EL NOTIFICADO
LA ABOGADA REPRESENTANTE JUDICIAL DEL BANCO,
LA DEMANDANTE DE AUTOS
SU ABOGADO ASISTENTE
LA SECRETARIA,
ABOG. MARGARITA MEDINA V.