REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
COMISION No. 1548-2005
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
195º y 146º
En el día de hoy, MIÉRCOLES VEINTIDÓS (22) de FEBRERO del año dos mil seis (2006), siendo las DIEZ y TREINTA horas de la MAÑANA (10:30 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, a los fines llevar efecto la ejecución de la Medida de ENTREGA, a la demandante INVERSIONES SCARIANO E HIJOS ,C.A. decretada por el Juzgado Cuarto De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia. en el Juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, sigue la sociedad mercantil INVERSIONES SCARIANO E HIJOS ,C.A. en contra del ciudadano AARÓN JOSE GONZALEZ GARCIA, portador de la cedula de identidad No. V-12.381.464, llevado en el expediente No. 8161, nomenclatura del referido Tribunal del causa; se traslado y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en un inmueble constituido por un mini local comercial, identificado con el No. 39, ubicado en la Segunda etapa del Centro Comercial San Felipe, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente se procedió a notificar E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL a la ciudadana YADEXI MARIA GODOY MONTAÑA, venezolana, mayor de edad, portador de la cedulas de Identidad Nos. V-19.075.521, manifestó ser Trabajadora dependiente del negocio de venta de lotería, denominado LOTERÍA OSCAR, que funciona en el inmueble donde está constituido este Tribunal, y que el mismo es el objeto de la medida de Entrega decretada.- Procedió en consecuencia a llamar vía telefónica a su empleador, ciudadano OSCAR ENRIQUE NAVARRO, dueño del negocio de loterías.- En este estado, se hizo presente el ciudadano OSCAR ENRIQUE NAVARRO DIAZ, venezolano, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. V-7.625.933, dijo ocupar el minilocal comercial donde se encuentra constituido el Tribunal, y que lo detenta en nombre del ejecutado de autos, dijo además que dentro del mismo, mas funcionando su negocio propio, de venta de loterías, denominado, AGENCIA DE LOTERÍAS OSCAR.- Conocía del caso, acotó, pues con anterioridad, fue practicada Medida de Embargo Ejecutivo, sobre este mismo local.- Seguidamente este Tribunal, le recomendó al referido ciudadano, antes identificado, que se debía nacerse asistir por abogado de su confianza, y le concedió un plazo prudencial a partir de la hora, para que se hiciera presente en el sitio, estimado en treinta (30) minutos, todo ello para garantizar su sagrado derecho a la defensa y al debido proceso.- Se deja constancia de la presencia en este acto, del ciudadano FRANCESCO SCARANNO OREFICE, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 4.756.508, dijo tener la condición de PRESIDENTE de la sociedad mercantil demandante, INVERSIONES SACARANO E HIJOS, C.A.- En este estado, presente el apoderado judicial actor, abogado MIGUEL UBAN RAMÍREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 56.759, expuso: “Pido al Tribunal Ejecutor, proceda a ejecutar la medida ENTREGA decretada sobre el inmueble donde está constituido, y nombre, designe y juramente en este acto, PERITO que determine que el inmueble donde está constituido el Tribunal es el mismo o se corresponde, con el inmueble que viene determinado en el Despacho Comisorio, para ser entregado de igual manera, se sirva hacer dicha entrega, en mi persona como representante legal de la parte actora, en su nombre y representación, dado a mi carácter de apoderado judicial, y una vez practicada la misma se sirva remitir las correspondientes resultas a Tribunal de la Causa.- Visto lo solitado y en uso de facultades legales, este Juzgado provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa a la ciudadana VIANNEY JOSEFINA OCHOA MARTINEZ, que se encuentra presente en el acto, ella es venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. V-5.166.288, es Arquitecto y de este domicilio, aceptó el cargo recaído en su persona y fue juramentada así: ¿Ciudadana VIANNEY JOSEFINA OCHOA MARTINEZ, WILLIAN CHEVEZ TINAIRE, Jura usted cumplir bien y fielmente con las obligaciones y responsabilidades inherentes al cargo de perito?: “SI LO JURO”.- A continuación, la perito expuso:“El inmueble donde se encuentra este Tribunal constituido, esta ubicado como quedo establecido arriba en esta acta además alinderado y mide, tal como viene determinado en el contenido del Despacho Comisorio, por lo que me permito dar dichos datos por reproducidos en esta acta, y puedo determinar que SE CORRESPONDE con el ordenado a entregar por el Tribunal de la Causa.- A continuación, procedo a indicar sus características y condiciones: Se trata de un mini-local comercial, que consta de un frente comercial o ventana tipo panorámica, con marcos en aluminio anodinado vidrios claros. Con media pared revestida en lajas, con tope o mostrador, tanto interno como externo, revestido en cerámica, presenta tres puertas de seguridad tipo Santamaría.- Está construido con paredes de bloques frisadas y pintadas, techos de losa nervada, electricidad embutida en paredes y techos, pisos revestidos en cerámica, puerta principal en lamina metálica con marcos metálicos.- Presenta en su interior, una media pared de ladrillo ornamental con vidrio enmarcado en madera y un tope o mostrador interno, revestido en cerámica.- Se encuentra en buen estado de conservación.- En este estado, se hizo presente el abogado de confianza del Notificado OSCAR NAVARRO DIAZ, quien se identificó como RICARDO BLANCHARD, portador de la cedula de Identidad No. V- 10.412.598, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 60.731.- Seguidamente, este Tribunal deja constancia, de que los Notificados, procedieron de manera voluntaria, a retirar los bienes muebles de su pertenencia que se encontraban en el interior del inmueble, toda vez que les fue informado, que los mismo no se encontraban afectados por la Medida de Entrega del inmueble en cuestión, esto, a excepción de la protección tipo Santamaría, la cual las partes acordaron dejarla en el local y dentro de quince días, será pagado su precio, cuyo precio se convino en este acto por ambas partes en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVRES (Bs. 500.000,oo), en la dirección que declaran conocer especícamente en el Edificio Las Amelias, planta baja, local 4,en la avenida 3Y, entre calles 70 y 71, de esta ciudad de Maracaibo.- Seguidamente ambas partes expresamente convinieron que no tienen nada que reclamarse, en ese sentido no se ejercerán ningún tipo de acciones y posteriores al procedimiento en cuestión, así como lo refente al deposíto especial en la persona del ciudadano OSCAR NAVARRO DIAZ, ni por ningún otro concepto relacionado al caso.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE EL INMUEBLE CONFORMADO POR EL MINILOCAL COMERCIAL ANTES DESCRITO Y DETERMINADO SU CORRESPONDENCIA CON LA ASISTENCIADE PERITO, A LA PARTE ACTORA, REPRESENTADA POR EL ABOGADO MIGUEL UBAN, QUIEN LO RECIBIO CONFORME DESOCUPADO DE BIENES Y PERSONAS Y EN REPRESENTACIÓN DE LA PARTE ACTORA.-SEGUNDO: SE ORDENA LA REMISION DE LAS PRESENTES RESULTAS AL TRIBUNAL DE LA CAUSA, AGREGANDO A LA PRESENTE ACTA, COPIA DEBIDAMENTE CERTIFICADA QUE TUVO A LA VISTA EL TRIBUNAL, RELATIVA A LA EJECUCIÓN DEL EMBARGO EJECUTIVO PRACTICADO A ESTE INMUEBLEY EN EL MISMO PROCESO, PARA QUE FORME PARTE DE ELLA, POR LO ANTES EXPUESTO, SE DECLARA CUMPLIDA COMO LA PRESENTE COMISIÓN.- TERCERO: CUMPLIDA COMO HA SIDO LA PRESENTE COMISIÓN Y TAL COMO FUERE SOLICITADO POR LA PARTE ACTORA, SE ORDENA LA REMISIÓN DE LA PRESENTE ACTA CON SUS RESPECTIVAS RESULTAS AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- Siendo la UNA Y VEINTE horas de la tarde (1:20 pm.), termino el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,
ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN,
EL APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE ACTORA T A QUIEN SE LE HACE
FORMAL ENTREGA DEL INMUEBLE
LA NOTIFICADA
EL NOTIFICADO
SU ABOGADO ASISTENTE, LA PERITO
LA SECRETARIA
ABOG. MARGARITA MADINA V.