REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
Comisión No 1582/2006
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
195° y 147°
En el día de hoy, MARTES VEINTIUNO (21) DE MARZO del año DOS MIL SEIS (2006), siendo las DOS horas de la TARDE (2:00 p.m.), fecha y hora de constitución, siendo la oportunidad de llevar a efecto la ejecución de la Medida Ejecutiva de EMBARGO, decretada por el
Juzgado Tercero De Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), sigue la Sociedad Mercantil, PORTUESE GONZALEZ CONSTRUCCIONES ,C.A., en contra de los ciudadanos DOUGLAS ESCANDELA DIAZ y DENSE COROMOTO BALZAN HERNÁNDEZ, potadores de la cedulas de identidad No. V-4.518.653 y V-5.816.477, respectivamente, llevado en el expediente No. 43.989, nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en el DEPARTAMENTO DE NOMINA DE LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA, ubicado geográficamente en la avenida Goajira, diagonal al Hospital Universitario, en la sede del Rectorado de la Universidad del Zulia,, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal a la ciudadana MARIA SILVA GARCIA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V- 4.517.409, en su condición de JEFE DE NOMINA de la mencionada Institución, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la ejecución.- Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar el concepto a embargar ejecutivamente señalado en actas, mediante diligencia de esta misma fecha, suscrita por el Abogado en ejercicio EDY BOSCAN SOTO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 10.528, quien actúa en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandada, es decir, de la Sociedad Mercantil, PORTUESE GONZALEZ CONSTRUCCIONES ,C.A., el cual se describe a continuación: Medida Ejecutiva de Embargo sobre las prestaciones Sociales que le correspondan al ciudadano DOUGLAS ESCANDELA DIAZ, portador de la cedula de identidad No. V-4.518.653, hasta cubrir la cantidad de ONCE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOIVARES (Bs. 11.250.000,oo), como profesor de la Universidad del Zulia.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE EMBARGADOS EJECUTIVAMENTE la cantidad de dinero embargable correspondiente a las prestaciones Sociales que le correspondan al codemandado de autos, es decir, al ciudadano DOUGLAS ESCANDELA DIAZ, portador de la cedula de identidad No. V-4.518.653, como profesor de la Universidad del Zulia, hasta cubrir la cantidad de ONCE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOIVARES (Bs. 11.250.000,oo), conforme a la escala de Embargabilidad de las misma, prevista en los artículos 162 y 163 de la (L.O.T), en estricta observancia de tales disposiciones legales, y en consecuencia declara consumada la Deposesión Jurídica del ejecutado.-Este tribunal Ejecutor de medidas , en ejercicio su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la representante de la Notificada, lo siguiente: Que la cantidad de correspondiente en la oportunidad en que se cause, deberá ser remitida en la figura de Cheque de gerencia a nombre y a la orden del Tribunal de Causa, es decir, Juzgado Tercero De Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia,. Se deja constancia, que la representa de la Notificada, manifestó darse por notificada, a reserva de verificar: 1) Si el ciudadano DOUGLAS ESCANDELA DIAZ, antes identificado, es o fue Profesor de la Universidad del Zulia.- 2) La existencia de otra Medida Preventiva o Ejecutiva practicada con anterioridad a la presente, e igualmente la existencia de alguna acreencia y/o obligación del demandado.- 3) Determinar si las prestaciones sociales del ciudadano codemandado han sido adelantadas para la constitución de Fideicomiso.- Siendo las TRES HORAS DE LA TARDE (3:00 P.M.), se dio por terminado el acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.--------------------------------
EL JUEZ,
ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
LA NOTIFICADA,
LA SECRETARIA,
ABOG. MARGARITA MEDINA V.