REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

Comisión No. 1554/2006

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

195º y 147º


En el día de hoy, LUNES VEINTE (20) de MARZO del año dos mil seis (2006), siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora de constitución, siendo la oportunidad fijada a los fines de la ejecución de la Medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, San Francisco y Jesús Enrique Lossada de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio por DESALOJO, seguido por el ciudadano ANTONIO ORLANDO CONTRERAS, portador de la cédula de identidad No. 3.381.568, en contra de los ciudadanos JOSEFINA NUCETE y ANTONIO NUCETE, portadores de las cédulas de identidad Nos. 5.164.179 y 1.093.794; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en un inmueble (apartamento), ubicado en el Conjunto Residencial La Paragua, Edificio Cuchivero I, en la planta cuarta, distinguido con el Nro. 4-A, situado en la avenida 12, con calle interna de La Paragua, frente a las canchas deportivas, en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, a la ciudadana HEIDY RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. 13.931.396, manifestó ser CONSERJE del Edificio Cuchivero I, y que hace aproximadamente tres semanas desocuparon el apartamento Nro. 4-A, por lo que el mismo se encontraba desocupado. Seguidamente, el demandante de autos, ciudadano ANTONIO ORLANDO CONTRERAS, manifestó poseer las llaves correspondientes al mismo, por lo que procedió a aperturar dicho apartamento, y el Tribunal de este modo, tuvo acceso al interior del inmueble, el cual se encuentra completamente deshabitado y desocupado de bienes muebles, de lo que se deja especial constancia.- En este estado, presente el apoderado judicial actor, abogado NORBERTO ROLDAN VILLASMIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 9.187, expuso: Pido al Tribunal Ejecutor ejecute la medida de secuestro decretada sobre este inmueble, para lo cual nombre, designe y juramente en este acto, PERITO que determine que el inmueble donde está constituido el Tribunal es el mismo o se corresponde, con el inmueble que viene determinado en el Despacho de Exhorto, para ser secuestrado, de igual manera, se sirva nombrar y juramentar al SECUESTRATARIO JUDICIAL designado por el Tribunal de la Causa, a la parte actora, ciudadano ANTONIO ORLANDO CONTRERAS, portador de la cédula de identidad Nro. 3.381.568, presente en el acto, para que se le haga entrega del inmueble y una vez cumplida con la misma, ordene la remisión de sus resultas al Tribunal de la Causa. Visto lo solicitado y en uso de facultades legales y conferidas, este Juzgado provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como perito a la ciudadana VIANNEY JOSEFINA OCHOA MARTINEZ, que se encuentra presente en el acto, ella es venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. 5.166.288, es Arquitecta y de este domicilio, aceptó el cargo recaído en su persona y fue juramentada así: ¿CIUDADANA VIANNEY JOSEFINA OCHOA MARTINEZ, JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO que ha aceptado? CONTESTO: SI. LO JURO. Igualmente, el ciudadano ANTONIO ORLANDO CONTRERAS, aceptó el cargo y fue juramentado así: CIUDADANO ANTONIO ORLANDO CONTRERAS, JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE SECUESTRATARIO JUDICIAL que ha aceptado? CONTESTO: SI. LO JURO. Seguidamente, la perito expuso: El inmueble (apartamento), donde se encuentra este Tribunal constituido, está ubicado, como quedó establecido arriba en esta acta, por lo que me permito dar dichos datos de ubicación, por reproducidos en la misma. En orden a lo anterior, puedo determinar que SE CORRESPONDE con el ordenado a secuestrar por el Tribunal de la Causa en el despacho de Exhorto. A continuación, procedo a indicar sus características, dependencias y condiciones: Se trata de un inmueble tipo apartamento, el cual se encuentra deshabitado y desocupado de bienes muebles, y que consta de sala a desnivel, comedor, cocina con mueble en madera revestido en fórmica, con tope de fórmica, con paredes revestidas en cerámica a su altura, pasillo de circulación, hall de entrada, tres dormitorios, el principal con baño incorporado, con paredes y pisos revestidos en cerámica, con todas sus piezas sanitarias y clósets en madera, los dormitorios tienen clósets en madera, y cada uno posee su baño secundario, con paredes y pisos revestidos en cerámica, un área de estudio, un baño social y un dormitorio de servicio con baño, un área de lavadero. Está construido con paredes de bloques frisadas y pintadas, en construcción tradicional, con techos de losa nervada, que es el piso de la quinta planta, con electricidad embutida en paredes y techos, pisos revestidos en granito vaciado, ventanas de tipo panorámica en el área social, de aluminio anodinado color bronce y rejas de protección, y en el esto del apartamento, del tipo romanilla, puerta principal de madera entamborada, con reja de protección, y puertas internas de madera entamborada, con marcos de madera, posee un puesto de estacionamiento. Condiciones y daños: Está en buenas condiciones físicas de uso y habitabilidad, con reparaciones sencillas, de pintura y en la madera de todo el apartamento, incluyendo el mueble de la cocina. En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE SECUESTRADO EL INMUEBLE (APARTAMENTO), ANTES DESCRITO Y DETERMINADA SU CORRESPONDENCIA CON LA ASISTENCIA DE PERITO. SEGUNDO: SE HACE FORMAL ENTREGA AL SECUESTRATARIO JUDICIAL NOMBRADO, CIUDADANO ANTONIO ORLANDO CONTRERAS, ARRIBA IDENTIFICADO, Y LO RECIBE CONFORME PARA SU CUSTODIA, COMPLETAMENTE DESHABITADO y DESOCUPADO DE BIENES MUEBLES. TERCERO: CUMPLIDA COMO HA SIDO LA PRESENTE COMISION, Y TAL COMO HA SIDO SOLICITADO POR LA PARTE ACTORA, SE ORDENA LA REMISION DE ESTA ACTA CON SUS RESPECTIVAS RESULTAS, AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- SIENDO LAS DOCE HORAS DEL MEDIODIA (12:00 m.), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.----------------------------------------------------------------

EL JUEZ,

ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.


EL APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE ACTORA,


LA PARTE ACTORA Y SECUESTRATARIO JUDICIAL,


LA CONSERJE, SE NEGO A FIRMAR EL ACTA.



LA SECRETARIA, LA PERITO,


ABOG. MARGARITA MEDINA.