REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

COMISION No. 1512-2006

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

195º y 146º
En el día de hoy, JUEVES DOS (02) de MARZO del año dos mil seis (2006), siendo las DIEZ Y TREINTA horas de la MAÑANA (10:30 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, a los fines de la ejecución de la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), sigue el ciudadano LISANDRO JESÚS VARGAS FERNANDEZ, portador de la cédula de identidad No. V-1.669.321, en contra de los ciudadanos ARTHUR RICHARD HEBERT FLOREZ y RUBENNY SORAYA PULIDO, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-4.156.434 y 7.611.813, respectivamente, y la Sociedad Mercantil TALLER IBART C.A., llevado en el expediente No. 52.590, nomenclatura correspondiente al mencionado Tribuna de la Causa ; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte Actora, específicamente donde funciona la Empresa SEGUROS CARABOBO C.A., ubicada en la calle 78, con avenida 16, Edificio Befercom, Local No. 8, planta baja, en esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente se procedió a Notificar de la Misión del Tribunal a las ciudadanas ANGELA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 7.677.341, en su condición de ADMINISTRADORS de la Empresa SEGUROS CARABOBO C.A, y a la ciudadana IRADIA VILLASMIL, abogada, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. V-5.684.325, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 26.883, en su condición de apoderada judicial de la mencionada Empresa, a quienes se le impuso del motivo de la presencia de este Tribunal y del contenido dispositivo en la presente ejecución.- En este estado, presente el Apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio DAVID DELGADO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 77.111, expuso: “SEÑALO PARA SER EMBARGADO EJECUTIVAMENTE EN ESTE ACTO, COMO BIEN PERTENECIENTE A LA PARTE DEMANDADA, LOS CREDITOS QUE LE CORRESPONDA O TENGA A SU FAVOR LA SOCIEDAD MERCANTIL CODEMANDADA, TALLER IBART C.A. CON LA EMPRESA SEGURO CARABOBO, C.A. hasta cubrir la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo).- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, LOS CREDITOS QUE LE CORRESPONDA O TENGA A SU FAVOR LA SOCIEDAD MERCANTIL CODEMANDADA, TALLER IBART C.A. CON LA EMPRESA SEGURO CARABOBO, C.A. hasta cubrir la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo), en consecuencia, se declara consumada la desposesión jurídica de la ejecutada. SEGUNGO: Este Tribunal Ejecutor de Medidas, le hace saber a la Notificada, las cantidades embargadas ejecutivamente, un vez que se causen, deberán ser remitidas en forma de cheque de gerencia a nombre y a la orden del Tribunal del causa, es decir al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, .- TERCERO: Se le hace saber a la empresa notificada que deberá cumplir con lo previsto en el articulo 594 del Codigo de Procedimiento Civil (CPC), sobre los deberes del deudor de créditos embargados.- En este estado el apoderado actor, Abogado DAVID DELGADO, antes identificado, expuso: “Solicito al Tribunal Ejecutor, se sirva de remitir, la presente Comisión No. 1512/06, con sus respectivas resultas, al Tribunal de la Causa, a los fines legales consiguientes. Es todo”.- Seguidamente, se deja expresa constancia que las notificadas manifestaron darse por Notificadas de la medida de Embargo Ejecutivo que este acto se practica, a reserva de verificar: 1) Si la SOCIEDAD MERCANTIL CODEMANDADA TALLER IBART ,C.A., presta o prestó servicios para la empresa que representa.- 2) Si posee haberes o creditos en la misma.- 3) Si actualmente la empresa que representa tiene cantidades a favor de la codemandada de autos.- 4) Si adeuda cantidad alguna de dinero a dicho demandado por conceptos de servicios prestados.- 5) Si no existen obligaciones de la codemandada de autos para con la empresa que representan, incluyendo creditos privilegiados por cualquier concepto que los origine.- 6) Si no existe otras medidas de embargo, retenciones, o cesiones de creditos notificadas con antelación a esta medida, lo cual se le informará al Tribunal de la Causa.- CUARTO: TAL Y COMO FUERE SOLICITADO POR LA PARTE ACTORA, SE ORDENA LA REMISIÓN DE LA PRESENTE ACTA Y SUS CORRESPONDIENTES RESULTAS AL TRIBUNAL DE LA CAUSA. Siendo las ONCE y CINCUENTA horas de la MAÑANA (11:50 a. m.), se dio por terminado el acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.----------------------------------------------------

EL JUEZ,


ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN,



LAS NOTIFICADAS
EL APODERADO ACTOR



LA SECRETARIA,


ABOG. MARGARITA MEDINA V.