REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
Comisión No. 1592/2006
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
195° y 147°
En el día de hoy, VIERNES DIECISIETE (17) DE MARZO del año dos mil seis (2006), siendo las NUEVE Y CUARENTA horas de la MAÑANA (9:40 a.m), fecha y hora de constitución de este Juzgado, para llevar a efecto la ejecución de la Medida Preventiva de Embargo, decretada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No 01, en el Juicio que por RECLAMACIÓN ALIMENTARIA, sigue la ciudadana MARIELY CHIQUINQUIRA ALVARRAN LOPEZ, portadora de la cédula de identidad N° V-17.461.693, en contra del ciudadano ANDRY JOSÉ URBINA LUZARDO, portador de la cédula de identidad No. V-11.605.609, en relación al niño y/o adolescente ADRIAN DAVID URBINA ALVARRAN, llevado en el expediente No 07950, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona la Empresa PDVSA PETRÓLEO S.A., ubicada en la Avenida La Limpia, Edificio Miranda, frente a la Tienda MAKRO, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal a la ciudadana: MARY C. CARRION, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-12.330.671 en su condición de ABOGADO de la mencionada Empresa, a quién se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar preventivamente señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: Se ordena retener: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) del sueldo, horas extras, bono nocturno, que le corresponda al demandado de autos, es decir, el ciudadano ANDRY JOSÉ URBINA LUZARDO, portador de la cédula de identidad No. V-11.605.609. B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de lo que devengue el reclamado de autos antes mencionado, sobre las bonificaciones especiales de fin de año y utilidades. C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre las vacaciones y bonos de transferencia. D) En caso de que el ciudadano ANDRY JOSÉ URBINA LUZARDO, goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes retener EL CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos. E) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de la antigüedad, liquidación de prestaciones anuales, retroactivos, caja de ahorros, fideicomisos, 8y/o cualquier otra ingreso que reciba, o cualquier otra cantidad que pueda corresponderle al antes mencionado demandado de autos en caso de retiro, jubilación o muerte meritocracia o por haber terminada su relación laboral.- En éste estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE los conceptos señalados y descritos en esta acta, y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica del ejecutado. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la representante de la Notificada, lo siguiente: Que las cantidades a retener correspondientes en los literales (A, B, C y D) deberán ser entregadas a la demandante de autos, es decir, a la ciudadana MARIELY CHIQUINQUIRA ALVARRAN LOPEZ, portadora de la cédula de identidad No. V-17.461.693, o deberán ser remitidas en la figura de Cheque de Gerencia a nombre y a la orden del Tribunal de la Causa, es decir, al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No 01, y las cantidades correspondientes derivadas del literal “E” deberán ser remitidas de igual manera en la figura de Cheque de Gerencia a nombre y a la orden del Tribunal de la Causa antes mencionado. Asimismo se informa que el Tribunal de la Causa solo recibe Cheques los días MARTES y JUEVES.- Se deja constancia, que la representante de la referida Empresa, manifestó darse por notificada, a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicio para la Empresa que representa. Siendo las DIEZ horas de la MAÑANA (10:00 a.m), se dio por terminado el acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.------------------------
EL JUEZ,
ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
LA NOTIFICADA,
LA SECRETARIA,
ABOG. MARGARITA MEDINA V.