REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

Comisión No 1555/2006


República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

195° y 147°


En el día de hoy, VIERNES DIECISIETE (17) de MARZO del año dos mil seis (2006), siendo las NUEVE horas de la MAÑANA (9:00 a.m), fecha y hora de constitución de este Juzgado, para llevar a efecto la ejecución de la Medida de Embargo, decretada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No 02, en el Juicio que por OBLIGACION ALIMENTARIA, sigue la ciudadana LUZMIRIZ DEL CARMEN ALVAREZ TORO, portadora de la cédula de identidad No. V-14.367.766, en contra del ciudadano MARIO ANTONIO MATOS CHIRINOS, portador de la cédula de identidad No. V-14.493.938, en relación a la niña y/o adolescente LUZMARI ESTEFANI MATOS ALVAREZ, llevado en el expediente No. 2U-5035-05, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona el la empresa PDVSA PETRÓLEO S.A., ubicada en la avenida la limpia, Edifico Miranda, frente a la tienda MAKRO, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal a la ciudadana MARY CARMEN CARRIÓN, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-12.330.671, en su condición de ABOGADA de la mencionada empresa, a quién se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: Se ordena retener: EL CIEN POR CIENTO (100%) de la cantidades de dinero que por conceptos de prestaciones Sociales y Fideicomiso, que le puedan corresponder al demandado de autos, es decir, al ciudadano MARIO ANTONIOMATOS CHIRINOS, portador de la cédula de identidad No. V-14.493.938, en su condición de Trabajador al servicio de la Empresa “PDVSA PETRÓLEO S.A.”, todo ello para garantizar las pensiones de Alimentos de la niña y/o adolescente LUZMARI ESTEFANI MATOS ALVAREZ.- En éste estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS los conceptos señalados y descritos en esta acta, y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica del ejecutado. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la representante de la Notificada, lo siguiente: Que las cantidades de dinero a retener deberán ser remitirlas en la figura de Cheque de Gerencia a nombre y a la orden del Tribunal de la Causa, es decir, al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No 02, con sede en Cabimas y que en todo caso de adelanto o entrega de dichos conceptos que se hicieran al demandado de
Autos antes identificado, de igual manera se deberán remitir a las cantidades correspondientes antes referido Tribunal de la causa.-. Se deja constancia, que el representante de la referida empresa, manifestó darse por notificado, a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicio para la Empresa que representa. Siendo las NUEVE y VEINTE horas de la MAÑANA (9:20 a.m), se dio por terminado el acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.----------------------------------------


EL JUEZ,


ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.



LA NOTIFICADA,


LA SECRETARIA,


ABOG. MARGARITA MEDINA