REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
Comisión No. 1576/2006
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
195º y 146º
En día de hoy, MIÉRCOLES QUINCE (15) de MARZO de año DOS MIL SEIS (2006), siendo la UNA horas de la TARDE (1:00 P.m.), fecha y hora de constitución, siendo la oportunidad para la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada por le Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, San Francisco y Jesús Enrique Losada de la Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en el juicio por COBRO DE BOLIVARES ( PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN), sigue el ciudadano HELIODORO SÁNCHEZ, portador de la cedula de identidad Nro. 1.063.402, en contra del ciudadano FELICIANO MELÉNDEZ DORANTES, portador de la cedula de Identidad Nro. 7.713.540, llevado en el expediente No. 1847, nomenclatura del referido Tribunal de la Causa; se traslado y constituyo este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en un inmueble ubicado en la Urbanización San Felipe, venera 28, sector 2, casa Nro. 03-03, al fondo de la Rectificadora San Felipe, Jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia.- Inmediatamente se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, al ciudadano FELICIANO JOSE MELÉNDEZ DORANTE, mayor de edad, venezolana, portadora de la cedula de Identidad No. V-7.713.540, manifestó residir dijo residir en el inmueble donde el Tribunal esta constituido y ser demandando de autos. En este estado, este Juzgado le recomendó que se hiciese asistir por Abogado (a) de su confianza, por lo que se le concedió un plazo prudencial a partir de la hora, para que se le concedió un plazo prudencial a partir de la hora, para que se hiciera presente en el sitio, todo ello para garantizar su sagrado derecho a la defensa y al debido proceso.- En este estado, presente el actor ejecutante de la medida, abogado en ejercicio ALI SÁNCHEZ, apoderado Judicial actor, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 83.671, expuso: “Solicito al Tribunal ejecutor, proceda a practicar la Medida Ejecutiva de Embargo, sobres los bienes muebles que más adelante señalaré a este Juzgado, para ser embargadas por lo que dada la naturaleza de la medida, se sirva nombrar perito avaluador y depositaria Judical necesarios para la ejecución.- Vista la exposición anterior, este Juzgado Ejecutor de Medidas en uso de sus facultades legales y conferidas expresamente por el Juzgado de la Causa arriba mencionado, procede conforme , en consecuencia, nombra y designa como PERITO AVALUADOR y como DEPOSITARIA JUDICIAL, actuando en representación de la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A, para ambos cargos, a la ciudadana VIANNEY OCHOA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 5.166.288, Arquitecta y de este domicilio , quien por encontrarse presente en este acto, fue impuesta de los nombramientos recaídos en su persona y manifestó dar su aceptación.- De seguidas, el Tribunal procedió a tomarle el juramento de ley da la siguiente manera: ¿Ciudadana VIANNEY OCHOA MARTINEZ, jura usted cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes a los cargos de PERITO AVALUADOR Y DEPOSITARIA JUDICIAL, para los cuales ha sido designada? Y Contestó: “SI LO JURO”.- En este estado, el Notificado y demandado, FELICIANO MELÉNDEZ DORANTE, antes identificado, se hizo asistir por las abogada en ejercicio BRUNILDA CASTELLANO MEDINA Y MARITZA MELÉNDEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros, 66.320 y 47.076, respectivamente, expuso: A los fines de evitar la ejecución de la Medida de Embargo Ejecutivo, ofrezco a la parte actora ejecutante de la Medida, cancelar la suma total de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.4.500.000,oo), suma que incluye la deuda, los intereses legales, costas y honorarios profesionales, de la siguiente manera; Mediante el pago de dos (2) cuotas, la primera pagadera el dia VEINTIOCHO (28) DE MARZO DE DOSL MIL SEIS DEL (2006), por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,oo), en efectivo, y en la dirección que declaro conocer donde esta ubicado el Tribunal de la causa, toda vez que el pago se hará mediante diligencia, y una segunda y ultima cuota, por UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.500.000,oo) pagadera el día TREINTA (30) de ABRIL DEL A AÑO DOS MIL SEIS (2006), en igual condiciones. Es todo. Seguidamente presente el apoderado judicial actor, abogado ALI SÁNCHEZ, expuso: “En nombre de mi mandante, acepto el ofrecimiento hecho por la parte demandada ejecutada, en todos sus términos, cuotas, y fecha de pago, en consecuencia, solicito desde ya al Tribunal de la causa, homologue el presente convenimiento, le otorgue fuerza de Ley y autoridad de cosa juzgada, y al Tribunal ejecutor , le pido se abstenga de ejecutar la Medida de embargo Ejecutivo decretada, y remita las presente actuaciones al Tribunal de la causa. - En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA: PRIMERO: VISTO EL ACTO DE AUTO-COMPOSICION PROCESAL QUE SE HA VERIFICADO ENTRE LAS PARTES, SE ABSTIENE DE EJECUTAR LA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO EXHORTADA Y ASI LE FUE EXPRESAMENTE SOLICITADO. - SEGUNDO: Tal como la parte actora lo ha solicitado expresamente, se ordena la remisión de la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la causa- Siendo las TRES y TREINTA HORAS DE LA TARDE (3:30 p.m.) terminó el acto, es todo, leyó y conformes firman.--------------------
EL JUEZ
ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN
LA NOTIFICADA
(DEMANDADO),
APODERADO JUDICIAL ACTOR,
SUS ABOGADAS ASISTENTES,
LA PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL,
LA SECRETARIA
ABOG. MARGARITA MEDIDNA V.