REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

Comisión No.1553/2006

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.


195º y 147º

En el día de hoy MARTES CATORCE (14) DE MARZO DEL AÑO 2006, siendo las ONCE horas de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad para llevar efecto la ejecución de la Medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, seguido por el ciudadano ALBERTO JOSE GIL MARTINEZ, portador de la cédula de identidad Nro. 5.752.714, en su condición de apoderado del ciudadano ALBERTO JOSE GIL MORAN, portador de la cédula de identidad No. 114.050, en contra del ciudadano MOWAFFAK MAAZE KARMOUCHE, portador de la cédula de identidad Nro. E- 82.008.030; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en el piso Nro. 13, apartamento 13-A, del Edificio Carvajal, ubicado en la avenida 8 (Santa Rita), con la calle 68, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, al ciudadano AYMAN MAAZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.- 22.083.473, manifestó ser HERMANO del demandado de autos, quien es el arrendatario del inmueble, pero quien lo habita es él junto a su familia, detentando el mismo, en nombre del demandado.- Este Juzgado, con el fin de garantizar sagrados derechos constitucionales como el derecho a la defensa y al debido proceso, le recomendó al Notificado, hacerse asistir por abogado de su confianza. En efecto, se deja constancia de la presencia del abogado en ejercicio y de confianza de la parte demandada, ciudadano JAVIER GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.793.- En este estado, presente el apoderado judicial actor, abogado BELISARIO GONZALEZ GONZALEZ, identificado en actas, expuso: Solicito al Tribunal Ejecutor, ejecute la Medida de Secuestro exhortada, sobre el inmueble donde está constituido el Tribunal y con el objeto de determinar si es el mismo o se corresponde, con el inmueble que viene determinado en el Despacho de Exhorto, para ser secuestrado, nombre PERITO que lo determine y al hacerlo, se sirva entregarlo a la parte actora, la cual ha sido designada como SECUESTRATARIA JUDICIAL por el Tribunal de la Causa, y lo haga en mi persona, como apoderado judicial, para recibirlo en su nombre y representación.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales y conferidas por el Juzgado de la Causa, este Juzgado provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO, a la ciudadana VIANNEY OCHOA, quien se encuentra presente en el acto, es venezolana, mayor de edad, con cédula Nro. 5.166.288, es arquitecta, y de este domicilio, y al ciudadano BELISARIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, abogado, portador de la cédula de identidad Nro. 2.882.809, ambos aceptaron el cargo recaído en sus personas y fueron juramentados así: ¿CIUDADANOS VIANNEY OCHOA Y BELISARIO GONZALEZ, JURAN USTEDES CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO Y DE SECUESTRATARIO JUDICIAL que han aceptado? CONTESTARON: SI. LO JURAMOS. Seguidamente la perito expuso: El inmueble (tipo apartamento), donde se encuentra constituido este Tribunal, es el mismo o se corresponde con el indicado en el despacho de exhorto para ser secuestrado, coincidiendo los datos reflejados en el contenido del mismo, consta de sala comedor, tres dormitorios con clósets en madera, dos baños con cerámica en pisos y paredes y todas sus piezas sanitarias, en el baño principal, posee ducha y bañera, cocina con cerámica en paredes y pisos y mueble de madera revestido en fórmica, con tope de cerámica, lavadero, cuarto de servicio con su baño incorporado. El estado general del apartamento es regular en su condición física de uso y habitabilidad. Es todo. En este estado, presente el Notificado, AYMAN MAAZ, con la asistencia del abogado en ejercicio antes nombrado, JAVIER GOMEZ, expuso: Ante la imposibilidad material de entregar el inmueble objeto del contrato de arrendamiento cuya resolución se ha demandado, por los momentos, solicito a la parte actora ejecutante de la Medida, me otorgue un lapso de 30 días continuos, IMPRORROGABLES, contados a partir de la presente fecha, para hacer entrega del inmueble en referencia, esto es, hasta el día CATORCE DE ABRIL DEL 2006, para entregar el apartamento desocupado y deshabitado, en completo estado de conservación. Por último, pedimos a la parte actora solicite al Tribunal ejecutor se abstenga de practicar la medida de secuestro decretada por el Tribunal de la Causa. En este estado, presente el apoderado judicial de la parte actora, Abogado en ejercicio, BELISARIO GONZALEZ, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el No. 20.612, expuso: En nombre de mi mandante, concedo el plazo solicitado de treinta (30) días continuos, IMPRORROGABLES, para recibir el apartamento de manos del notificado, deshabitado y desocupado y en buen estado de conservación, y como consecuencia de ello solicito, muy respetuosamente al Tribunal ejecutor, se abstenga de ejecutar la medida de secuestro para la cual fue suficientemente exhortado y se sirva remitir la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa. En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: VISTA LA SOLICITUD DE LA PARTE ACTORA, REPRESENTADA EN LA PERSONA DE SU APODERADO JUDICIAL, BASADA EN EL PLAZO IMPRORROGABLE, QUE HA CONCEDIDO PARA LA ENTREGA OBLIGATORIA DEL INMUEBLE (APARTAMENTO) Y TAL COMO LO HA SOLICITADO, SE ABSTIENE DE EJECUTAR LA MEDIDA DE SECUESTRO EXHORTADA. SEGUNDO: TAL Y COMO FUERE SOLICITADO POR EL APODERADO ACTOR, ABOGADO EN EJERCICIO BELISARIO SEGUNDO GONZÁLEZ, ANTES IDENTIFICADO, SE ORDENA LA REMISION DE LA PRESENTE ACTA CON SUS RESPECTIVAS RESULTAS, AL TRIBUNAL DE LA CAUSA. SIENDO LA UNA HORAS DE LA TARDE (1:00 p.m.), terminó el acto, es todo, se leyó y conformes firman.--------------------------

EL JUEZ,

ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.


EL NOTIFICADO,


SU ABOGADO ASISTENTE DE CONFIANZA,


EL APODERADO JUDICIAL ACTOR
Y SECUESTRATARIO JUDICIAL,



LA PERITO, LA SECRETARIA,

ABOG. MARGARITA MEDINA V.