REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

Comisión No 1577/2006


República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

195° y 147°
En el día de hoy, LUNES TRECE (13) de MARZO del año dos mil seis (2006), siendo las TRES horas de la TARDE (3:00 p.m), fecha y hora de constitución de este Juzgado, para llevar a efecto la ejecución de la Medida de Embargo, decretada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No 04, en el Juicio que por RECLAMACIÓN ALIMENTARIA, sigue la ciudadana KENIA DEL VALLE SOTO MALDONADO, portadora de la cédula de identidad No. V-10.435.058, en contra del ciudadano ALVARO RAFAEL DUPUY RODRIGUEZ, portador de la cédula de identidad No. V-7.824.067, en relación al niño ALVARO RAFAEL DUPUY SOTO, llevado en el expediente N° 08398, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona la Empresa LUKIVEN, S.A., ubicada en la Circunvalación No. 2, frente al Hotel MARUNA, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal a el ciudadano: JUAN CARLOS CUBILLAN, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-11.392.655, en su condición de JEFE DE DEPARTAMENTO de la mencionada Empresa, a quién se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: Se ordena retener: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las cantidades de dinero adeudadas al demandado de autos, es decir, al ciudadano ALVARO RAFAEL DUPUY RODRIGUEZ, portador de la cédula de identidad No. V-7.824.067, como TRANSPORTISTA al servicio de la Empresa LUKIVEN, S.A., para satisfacer las pensiones alimentarías del niño ALVARO RAFAEL DUPUY SOTO. B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las cantidades, que le puedan corresponder al demandado de autos, el ciudadano ALVARO RAFAEL DUPUY RODRIGUEZ, por concepto de los sucesivos servicios de transporte prestados a dicha Empresa.- En éste estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS los conceptos señalados y descritos en esta acta, y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica del ejecutado. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber al el representante de la Notificada, lo siguiente: Que las cantidades a retener derivadas de los literales (A y B) deberán ser entregadas directamente a la demandante de autos, es decir, a la ciudadana KENIA DEL VALLE SOTO MALDONADO, portadora de la cédula de identidad No. V-10.435.058, o deberán ser remitidas en la figura de Cheque de Gerencia a nombre y a la orden del Tribunal de la Causa, es decir, al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No 04. Asimismo, deberán informar al antes mencionado Tribunal de la Causa, sobre cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el demandado de autos antes identificado, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre las cantidades canceladas al referido ciudadano.- Se deja constancia, que el representante de la referida Empresa, manifestó darse por notificado, a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicio para la Empresa que representa. Siendo las TRES y TREINTA horas de la TARDE (3:30 p.m), se dio por terminado el acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-------------------------------------------------------------------

EL JUEZ,


ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.


EL NOTIFICADO,

LA SECRETARIA,

ABOG. MARGARITA MEDINA V.