REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
Comisión No 1581/2006
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado
Zulia.
195° y 147°
En el día de hoy, VIERNES DIEZ (10) DE MARZO del año dos mil seis (2006), siendo las ONCE CUERENTA y CINCO horas de la MAÑANA (11:45 a.m), fecha y hora de constitución de este Juzgado, para llevar a efecto la ejecución de la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal No 03, en el Juicio que por RECLAMACIÓN ALIMENTARIA, sigue la ciudadana YAJAIRA RAQUEL BRACHO FERNANDEZ, portadora de la cédula de identidad No. V-10.423.169, contra el ciudadano ADAN DE JESÚS BARRIOS, portador de la cédula de identidad No. V-9.732.221, en relación a las niñas y/o adolescentes ADAMAR ALEGNA y ADAINIS AISKEL BARRIOS BRACHO, llevado en el expediente No. 7732, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona la Empresa “MOTOFALCA, C.A.”, ubicada en la calle 79 con avenida 19, frente a la Plaza Reina Guillermina, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal a la ciudadana: ZEINE DEL CARMEN CAMACHO ALTUVE, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-5.853.575, en su condición de JEFE DE PERSONAL de la mencionada Empresa, a quién se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar preventivamente señalados en el despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: Se ordena retener: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%), del Salario que devenga el demandado de autos, es decir, el ciudadano ADAN DE JESÚS BARRIOS, portador de la cédula de identidad No. V-9.732.221, quien labora como Trabajador al servicio de la Empresa “MOTOFALCA C.A.”, para satisfacer las Pensiones Alimentarias de las niñas y/o adolescentes ADAMAR ALEGNA y ADAINIS AISKEL BARRIOS BRACHO. B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) por concepto de Horas Extras. C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las Utilidades o Remuneración Especial de Fin de Año que le corresponden al demandado de autos antes mencionado. D) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las Vacaciones o Bono Vacacional, correspondiente al ciudadano ADAN DE JESÚS BARRIOS. E) EL CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijos, útiles escolares y juguetes; y F) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado de autos antes identificado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que pueda dar fin a la relación laboral.- En éste estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE los conceptos señalados y descritos en esta acta, y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica del ejecutado. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la representante de la Notificada, lo siguiente: Que las cantidades a retener derivadas de los conceptos (A, B, C, D y E), deberán ser entregados directamente a la demandante de autos, es decir, a la ciudadana YAJAIRA RAQUEL BRACHO FERNANDEZ, portadora de la cédula de identidad No. V-10.423.169, o deberán ser remitidas en la figura de Cheque de Gerencia a nombre y a la orden del Tribunal de la Causa, es decir, Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal No 03, y las cantidades a retener derivadas del literal “F” deberán ser remitidas también en la figura de Cheque de Gerencia a nombre y la orden del Tribunal de la Causa antes mencionado. Asimismo, deberán informar al antes mencionado Tribunal de la Causa, todo lo referente al sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el demandado de autos, es decir, el ciudadano ADAN DE JESÚS BARRIOS, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado.- Se deja constancia, que la representante de la mencionada Empresa, manifestó darse por notificada, a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicio para la Empresa que representa.- Siendo las DOCE horas de la MEDIODIA (12:00.m), se dio por terminado el acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-------------------------------------------------------------------
EL JUEZ,
ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
LA NOTIFICADA,
LA SECRETARIA,
ABOG. MARGARITA MEDINA V.