REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

Comisión No 1573/2006

República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

195° y 147°
En el día de hoy, viernes diez (10)de Marzo del año dos mil seis (2006), siendo las NUEVE Y CUARENTA horas de la MAÑANA (9:40 a.m), fecha y hora de constitución de este Juzgado, para llevar a efecto la ejecución de la Medida Preventiva de Embargo, decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en el Juicio que por ALIMENTOS, sigue la ciudadana DAYANA JOSEFINA NAVA DE ALVAREZ, portadora de la cédula de identidad No V-12.861.152, en contra del ciudadano NEOMAR ALEXANDER ALVAREZ MAUSANE, portador de la cédula de identidad No. V-12.329.221, llevado en el expediente No. 32.189, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona la Empresa PDVSA PETRÓLEO S.A., ubicada en la Avenida La Limpia, Edificio Miranda, frente a la Tienda MAKRO, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al el ciudadano: NELSON HURTADO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-12.216.034, en su condición de ABOGADO de la mencionada Empresa, a quién se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar preventivamente señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: Se ordena retener: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del Sueldo o Salario global o total, que devenga mensualmente el demandado de autos, es decir, el ciudadano NEOMAR ALEXANDER ALVAREZ MAUSANE, portador de la cédula de identidad No. V-12.329.221, en su condición de trabajador al servicio de la Empresa PDVSA PETRÓLEO S.A. B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del Bono Vacacional, Utilidades y Líquidas que le puedan corresponder al demandado de autos antes mencionado para el presente año 2006.- En éste estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE los conceptos señalados y descritos en esta acta, y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica del ejecutado. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber al el representante de la Notificada, lo siguiente: Que las cantidades a retener derivadas del concepto “A” deberán entregarse personal y mensualmente a la demandante de autos, es decir, a la ciudadana DAYANA JOSEFINA NAVA DE ALVAREZ, portadora de la cédula de identidad N° V-12.861.152, y las cantidades a retener derivas del literal “B” deberán ser remitidas en la figura de Cheque de Gerencia a nombre y a la orden del Tribunal de la Causa, es decir, Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.- Se deja constancia, que el representante de la referida Empresa, manifestó darse por notificado, a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicio para la Empresa que representa. Siendo las NUEVE y CINCUENTA horas de la MAÑANA (9:30 a.m), se dio por terminado el acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.------------------------



EL JUEZ,


ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.



EL NOTIFICADO,


LA SECRETARIA,


ABOG. MARGARITA MEDINA V.