REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

Comisión No 1532/2006

República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

195° y 147°

En el día de hoy, viernes diez (10) de Marzo del año dos mil seis (2006), siendo las DIEZ y VEINTE horas de la MAÑANA (10:20 a.m), fecha y hora de constitución de este Juzgado, para llevar a efecto la ejecución de la Medida de Embargo, decretada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede en Cabimas. Sala de Juicio-Juez Unipersonal No 02, en el Juicio que por OBLIGACIÓN ALIMENTARIA sigue la ciudadana EIRA REGINA MARIN HERNANDEZ, portadora de la cédula de identidad No. V-14.234.678, en contra del ciudadano EDIXON JOSÉ URDANETA CASTILLO, portador de la cédula de identidad No. V-11.893.736, en relación a los niños y/o adolescentes ESCARLE PAOLA, EDIMAR CAROLINA y EXEL TOMAS URDANETA MARIN, llevado en el expediente No. 2U-5040-05, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona la Empresa PDVSA PETROLEO S.A., ubicada en la Avenida La Limpia, Edificio Miranda, frente a la Tienda MAKRO, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al el ciudadano: NELSON HURTADO venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-12.216.034, en su condición de ABOGADO de la mencionada Empresa, a quién se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar el concepto a embargar señalado en el Despacho Comisorio, el cual se describe a continuación: Se ordena retener: el CIEN POR CIENTO (100%) de las cantidades de dinero por concepto de Prestaciones Sociales y Fideicomiso que le puedan corresponder al demandado de autos, es decir, al ciudadano EDIXON JOSÉ URDANETA CASTILLO, portador de la cédula de identidad No. V-11.893.736, como Trabajador que es al servicio de la Empresa PDVSA PETROLEO S.A., todo ello para garantizar las Pensiones de Alimentos futuras de los niños (as) y/o adolescentes ESCARLE PAOLA, EDIMAR CAROLINA y EXEL TOMAS URDANETA MARIN.- En éste estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADO, el concepto señalado y descrito en esta acta, y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica del ejecutado. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber al el representante de la Notificada, lo siguiente: Que la cantidades a retener deberán ser remitidas en la figura de Cheque de Gerencia a nombre y a la orden del Tribunal de la causa, es decir, al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede en Cabimas. Sala de Juicio-Juez Unipersonal No 02, en todo caso de adelantó o entrega que se le hiciera al demandado de autos, es decir, al ciudadano EDIXON JOSÉ URDANETA CASTILLO.- Se deja constancia, que el representante de la referida Empresa, manifestó darse por notificado, a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicio para la Empresa que representa. Siendo las DIEZ y TREINTA horas de la MAÑANA (10:30 a.m), se dio por terminado el acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.------------------------

EL JUEZ,


ABOG. EDMUNDO FINOL RINCON



EL NOTIFICADO,


LA SECRETARIA,


ABOG. MARGARITA MEDINA V.