REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
En horas de Despacho del día de hoy, Jueves nueve (09) de Marzo de dos mil seis (2006), siendo las os y cuarenta de la tarde (02:40pm), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del Abogado en ejercicio y de este domicilio ELVIS VILCHEZ ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.246, en su carácter de Apoderado Judicial de la demandante de autos, se traslado y constituyó JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble constituido por una casa de habitación con un local comercial, ubicado en el sector Santa Teresita, en la Intersección de la calle 90 con la avenida 14A esquina La Muchachada, inmueble sin nomenclatura visible, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar las Medidas decretadas por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio que por DESALOJO, sigue la ciudadana: ROSA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE MACHADO, contra el ciudadano EVANAN GUERRA, expediente No.1.847. Ya constituido el Tribunal en el inmueble antes señalado, procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a un ciudadano que se encontraba presente, y quien se identificó como EFIMIO GUERRA FARIAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, casado, titular de la cédula de identidad No.3.198.935, y manifestó ser hermano del demandado Evanan guerra, que este ocupa el inmueble y no se encuentra en el mismo. Se designa Practico para que asesore al Tribunal en la ejecución de la presente Medida al ciudadano WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.5.069.571, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”. El Tribunal lo juramentó de la forma siguiente: ¿Jura Usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo?, contestó: “Lo Juro”. Seguidamente, el Tribunal a señalamiento del Apoderado actor abogado Elvis Vilchez Zambrano, con el asesoramiento del practico designado, y en cumplimiento del Despacho comisorio que le fuere conferido, procede a hacer formal entrega material a la demandante de autos Rosa del Carmen Rodríguez de machado, representada en este acto por su apoderado Judicial del inmueble en el cual se encuentra constituido formado por una casa de habitación con un local comercial sin nomenclatura visible, ubicado en el sector Santa Teresita, en la Intersección de la calle 90 con la avenida 14A, esquina La Muchachada, al lado de un inmueble signado con el No.14-64, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con propiedad que es o fue de Manuel Fernández; SUR: Con la avenida 90, antes calle Santa Teresita. ESTE: Con propiedad que es o fue de Ana Teresa Moran. OESTE: Con propiedad que es o fue de Manuel Fernández. El inmueble objeto de la presente Medida esta formado por un salón construido con paredes de bloque con friso, pintura y recubierto de cerámica, pisos de cemento rustico, techo de platabanda, con puertas de madera y metal, observándose en mal estado, y el local en su fondo conformado por un cuarto de deposito, un salón y otra habitación, dos salas sanitarias, paredes de bloque frisadas y pintadas, techo de platabanda y zinc con estructura de metal, pisos de cemento rustico, puertas de madera y hierro, ventanas de metal y vidrio. El Tribunal hace constar que el notificado en este acto llamó vía telefónica al ciudadano EVANAN GUERRA, informándole de la presencia del Tribunal, y posteriormente manifestó que el señalado ciudadano venia en camino, que este se encontraba por el sector del autodromo Los Parisis. Siendo las cuatro y cinco de la tarde, el notificado en este acto Efimio Guerra, solicitó al Tribunal se le conceda una hora para que su hermano haga acto de presencia a los fines de retirar sus bienes muebles y enseres personales del inmueble objeto de la Medida, concediéndole este Despacho la hora de espera solicitada por el notificado. El Tribunal igualmente hace constar que el notificado Efimio Guerra, ya identificado, se encuentra asistido en este acto por el Abogado Ender Hernández Ferrer, titular de la cédula de identidad No.7.807.674, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.51.975. Siendo las cinco y cuarenta y cinco de la tarde se hizo presente el ciudadano EVANAN ENRIQUE GUERRA FARIAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No.3.199.119, parte demandada en el presente Juicio, el Tribunal le notifico del objeto de su traslado y constitución. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara formalmente entregado el inmueble donde se esta constituido y antes identificado, por ser el mismo que aparece identificado en el Despacho comisorio, tal y como fue verificado por el experto designado en este acto, al abogado Elvis Vilchez Zambrano, en su carácter de Apoderado Judicial de la demandante Rosa del Carmen Rodríguez de Machado, quien lo recibió completamente desocupado, en virtud de que el demandado notificado Evanan Guerra, quien manifestó ocuparlo retiró del mismo todos sus bienes muebles y enseres personales hasta otro lugar, bajo su total y absoluta responsabilidad. En este estado, presente el Abogado Elvis Zambrano, con el carácter acreditado, expuso: “Ejecutada como ha sido la Medida de Entrega Material decretada por el Comitente y en posesión como estoy del inmueble objeto de la misma en nombre de mi representada, y como quiera que los bienes mubles propiedad del demandado notificado en este acto no son suficientes para ejecutar la Medida de Embargo ejecutiva decretada por el Comitente, solicito a este Tribunal se abstenga de ejecutar dicha medida, y ordene la remisión de la presente comisión al Juzgado de la Causa. El Tribunal visto el pedimento formulado por el Apoderado Judicial de la demandante, provee de conformidad con lo solicitado, y en consecuencia, se abstiene de ejecutar la Medida ejecutiva de Embargo decretada por el Comitente, y ordena la remisión de la presente Comisión al Juzgado de la Causa, haciendo constar que no no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dádivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto finalizó a las seis y quince de la tarde (06: 15 Pm), leyéndose y conformes firman. -
LA JUEZ:
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS
LOS APODERADO ACTOR:
FIRMA ILEGIBLE
FIRMA ILEGIBLE
EL NOTIFICADO Y SUS ABOGADO ASISTENTE:
FIRMA ILEGIBLE
FIRMA ILEGIBLE
EL DEMANDADO:
FIRMA ILEGIBLE
EL EXPERTO:
WILLIAN CHAVEZ
EL DEMANDADO Y SU ABOGADA ASISTENTE:
FIRMA ILEGIBLE
FIRMA ILEGIBLE
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.
Comisión No.2947-2006