REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de despacho del día de hoy, ocho (08) de marzo de dos mil seis (2.006), siendo las nueve y veinte (9:20 pm), horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la abogado en ejercicio y de este domicilio NAILA JOSEFINA ANDRADE RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 12.463, en su carácter de Endosataria en Procuración del ciudadano HERMILO PAEZ AVILA, y presente en este acto, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Estacionamiento Lateral del Edificio Arauca, situado éste en la avenida 4 (Bella Vista), frente a la Iglesia Sagrado Corazón de Jesús de ésta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, exp.40.332, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, sigue la abogado en ejercicio y de este domicilio NAILA JOSEFINA ANDRADE RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 12.463, en su carácter de Endosataria en Procuración del ciudadano HERMILO PAEZ AVILA, contra la sociedad mercantil CENTRO DE COPIADO, ADMINISTRACION, ASESORIA Y FINANCIAMIENTO GESUCA C.A. Presente el ciudadano FREDDY RAMON MEDINA COLMENARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°.4.711.457, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución, y éste manifestó ser el conductor del vehículo objeto de la medida y que más adelante se determina. Se designa Perito al ciudadano WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 5.069.571, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”. El tribunal lo juramentó de la forma siguiente: Jura Usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo?, contestó: “Lo juro”. Seguidamente, el Tribunal a señalamiento de la Endosataria en Procuración presente en este acto, y en cumplimiento del despacho comisorio que le fuera conferido, procede formalmente a PONER EN POSESION a la abogada NAILA JOSEFINA ANDRADE RAMIREZ, anteriormente identificada, del vehículo que se encuentran estacionado en el sitio en el cual se encuentra constituido, el cual aparece identificado en el Despacho comisorio, y presenta las siguientes características: Vehículo CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MARCA: CHRYLER, MODELO; NEON LE HIGHLIN, AÑO 1.997, COLOR: VERDE, SERIAL MOTOR: 4 CILINDROS, SERIAL DE CARROCERIA:8Y3HS46C6V1710174, USO PARTICULAR, CON PLACAS: VAM-20P; cojines forrados en tela color gris, encontrándose el asiento delantero lado derecho roto, faltándole el control interno de los retrovisores, pintura desconchada en la puerta delantera lado izquierdo, cuatro cauchos en servicios, con sus copas de metal en buen estado, sin radio ni reproductor; propiedad de la empresa demandada CENTRO DE COPIADO, ADMINISTRACION, ASESORIA Y FINANCIAMIENTO GESUCA C.A., según documento autenticado por ante la Notaria Pública Sexta de Maracaibo, en fecha quince (15) de diciembre de DOS MIL CUATRO (2.004), anotado bajo el No. 82, tomo 72 de los Libros de Autenticaciones. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara formalmente en posesión de la abogado en ejercicio y de este domicilio NAILA ANDRADE RAMIREZ, en su carácter de Endosataria en Procuración del ciudadano HERMILO PAEZ AVILA, del vehículo anteriormente identificado, quien lo recibió y retiró del lugar para su guarda y conservación. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dádivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto finalizó a la horas de las nueve y cuarenta de la mañana (9:40 am), leyéndose y conformes firman.
LA JUEZ.
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS

LA ENDOSATARIA EN PROCURACION:
FIRMA ILEGIBLE

El PERITO:
WILLIAN CHAVEZ
EL NOTIFICADO
FIRMA ILEGIBLE



LA SECRETARIA.
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.-


Comisión No.2965-2006.-