REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
En horas de Despacho del día de hoy, Lunes seis (06) de Marzo de dos mil seis (2006), siendo las diez (10:00Am), horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la ciudadana PAOLA BRAVO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.12.870.000, en su carácter de Endosataria en Procuración del ciudadano: ALBERTO CARDOZO, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio y de este domicilio HENRY SOCORRO VALBUENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.889, se traslado y constituyó JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a la Sede Social de la Empresa demandada Delma Center C.A., ubicadas en el Centro Comercial Imar, local No.6, situado en la calle 77 (5 de Julio), en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la Medida Preventiva de Embargo, decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, sigue la ciudadana PAOLA BRAVO, de Endosataria en Procuración del ciudadano: ALBERTO CARDOZO, contra la Sociedad Mercantil DELMA CENTER C.A. Ya constituido el Tribunal en el lugar antes mencionado, procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a una ciudadana que se encontraba presente, y quien se identifico como MARIA GABRIELA BARRIOS MAVARES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, soltera, titular de la cedula de identidad No.15.888.925, y manifestó ser empleada de la Empresa Delma Center C.A., ciudadana esta que permitió el acceso del Tribunal al interior de la empresa donde se esta constituido. El tribunal hace constar que en la fachada del local donde se esta constituido no se observó aviso alguna con la denominación de la Empresa contra quien va dirigida la Medida, solo existe un aviso donde se lee: Centro de Comunicaciones, Afiliado CANTV”, no obstante en el interior del local la Empleada que nos atendió está uniformada con el logotipo impreso de la Empresa Delma Center C.A. Asimismo el Tribunal hace constar que se le concedió a la Empresa demandada un plazo de treinta (30) minutos, contados a partir de la hora de constitución, a los fines de que llame a un Abogado que lo asista, a objeto de garantizarle el derecho a la defensa consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El Tribunal hace constar que también se encontraba presente un ciudadano que se identifico como GUSTAVO ENRIQUE DE LIMA VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, casado, titular de la cédula de identidad No.2.976.394, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución, y este manifestó ser Gerente de la Empresa demandada Delma Center C.A. Se designa Perito Avaluador al ciudadano WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.5.069.571. Se designa Depositaria Judicial a la Depositaria Judicial Santa Maria C.A., representad en este mismo acto por el nombrado e identificado WILLIAN CHAVEZ, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona y el recaído en mi representada”. El Tribunal lo juramentó de la forma siguiente: ¿Jura Usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargos? Contestó: “Lo Juro”. En este estado, presente el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE DE LIMA VILLALOBOS, ya identificado, asistido por el Abogado en ejercicio y de este domicilio JOSE CASTRO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.67.631, expuso: “En mi carácter de Administrador de la Sociedad mercantil demandada Delma Center C.A., carácter que se evidencia de acta constitutiva registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 13 de Enero de 1997, anotada bajo el No.54, tomo 103-A, que al efectun videndi presento a los fines de acreditar mi representación, en nombre de mi representada me doy por citado, notificado y intimado para todos y cada uno de los términos de la presente demanda, convengo en todos y cada uno de los términos de la misma por ser ciertos tanto los hechos como el derecho en ella invocados, y con el fin de ponerle termino al presente Juicio, en nombre como ya dije de mi representado, ofrezco pagarle a la parte actora PAOLA BRAVO, Endosataria en Procuración de Alberto Cardozo, la cantidad de Cinco Millones Setecientos mil bolívares (bs.5.700.000,oo), que incluye capital adeudado, honorarios Profesionales y Costas Procesales. Dicha suma de dinero me comprometo a cancelarla de la siguiente manera: La cantidad de novecientos cincuenta mil bolívares (Bs.950.000,oo), el día cuatro (4) de abril de 2006; la cantidad de Novecientos cincuenta mil bolívares (Bs.950.000,oo), el día dos (2) de mayo de 2006; La cantidad de novecientos cincuenta mil bolívares (Bs.950.000,oo), el día dos (2) de junio de 2006; la cantidad de novecientos cincuenta mil bolívares (Bs.950.000,oo), el día Martes cuatro (4) de junio de 2006; la suma de novecientos cincuenta mil bolívares (Bs.950.000,oo); el día Martes primero (01) de Agosto de 2006; y la suma de novecientos cincuenta mil bolívares (Bs.950.000,oo); el día primero (01) de septiembre de dos mil seis. Expresamente convengo en nombre de mi representada que la falta de pago de dos (2) cuotas consecutivas de las aquí comprometidas en pagar, dará derecho a la demandante de considerar la obligación de plazo vencido, pudiendo solicitar Medida de Embargo ejecutiva sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de mi representada, y en el caso de remate de los mismos se verificará mediante la publicación de un solo cartel de remate y la designación de un único Perito Avaluador designado por el Tribunal de la Causa. Asimismo, de manera personal me constituyo en fiador y principal pagador de las obligaciones aquí asumida por la Sociedad Mercantil Delma Center C.A. En este mismo acto hago mención de la existencia de recibos de pago en los cuales se efectuaron abonos a esta deuda contraída a través de la letra de cambio que motivan la causa principal, los cuales serán presentados en su debida oportunidad por ante el Tribunal de la Causa”. En este estado, presente la ciudadana Paola Bravo, Endosataria en Procuración del ciudadano: ALBERTO CARDOZO, asistida en este acto por el Abogado HENRY SOCORRO, expuso: “Acepto el ofrecimiento de pago que hace en este acto la parte demandada en todos y cada uno de sus términos”. Ambas partes solicitan al Tribunal Ejecutor se abstenga de practicar la Medida de Embargo decretada por el comitente y ordena la remisión de la presente Comisión al Juzgado de la Causa, y a este último se sirva impartirle su aprobación al presente convenio, pasándolo en autoridad de cosa Juzgada, y no archive el expediente hasta tanto conste en actas el total cumplimiento de lo convenido en pagar. El Tribunal visto lo expuesto por las partes, hace constar que tuvo a su vista al efectun videndi acta constitutiva de la Sociedad Mercantil demandada Delma Center Compañía Anónima (Delcenter C.A), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha trece (13) de Enero de 1997, anotada bajo el No.54, tomo 103-A, en copia Certificada, observándose un error en la fecha de constitución señalada por el administrador en su exposición al señalar inscrita en el Año 1987, cuando efectivamente se inscribió en el año 1997, según deja constancia este Tribunal al tener a su vista dicho documento constitutivo. Asimismo, con vista a lo solicitado por las partes, el Tribunal se abstiene de ejecutar la Medida Preventiva de Embargo decretada por el Comitente y para cuya ejecución fuere comisionado, y ordena la remisión de la presente Comisión al Juzgado de la Causa, dejando constancia que no recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dádivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto finalizó a las once y cincuenta (11: 50 am), horas de la mañana, leyéndose y conformes firman.
LA JUEZ:
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS
LA DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE:
FIRMA ILEGIBLE
FIRMA ILEGIBLE INP.16.889
LA NOTIFICADA:
MARIA BARRIOS
EL PERITO-REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA:
WILLIAN CHAVEZ
EL REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE:
FIRMA ILEGIBLE
FIRMA ILEGIBLE
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.
Comision No.2938-2006