REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, Viernes treinta y uno (31) de Marzo del año dos mil seis (2006), siendo las Diez y cincuenta (10:50am), horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto, se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la Empresa HERMANOS PAPAGALLO, C.A, ubicadas estas en la AVENIDA Los Haticos, sector Plaza de las Banderas, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio de DIVORCIO, incoado por la ciudadana RUSBELIS MARGARITA QUINTERO PEREIRA, titular de la Cédula de Identidad N°V-10.082.576, contra el ciudadano LUIS AREVALO MARVAL BERRIOS, titular de la Cédula de Identidad N°V-8.330.512.- Presente el (la) ciudadano(a): LISBETH DEL VALLE SANCHEZ SANCHEZ venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.822.693, y quien dijo proceder con el carácter de Asistente de Recursos Humanos de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales Y Caja de Ahorros, que le correspondan al demandado de autos, ciudadano: LUIS AREVALO MARVAL BERRIOS, titular de la Cédula de Identidad N°V-8.330.512, como trabajador al servicio de la Empresa HERMANOS PAPAGALLO C.A., en caso de Despido, retiro o por la causa que fuere de la mencionada Empresa.- Que las cantidades a retener en el concepto antes señalado, deberán remitirlas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA (Expediente No32.326). En este estado El (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es Trabajador o no al servicio de la HERMANOS PAPAGALLO C.A; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargado Preventivamente el concepto antes señalado, y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dádivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la justicia. Siendo las once y cinco (11:05Am), horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.



LA JUEZ
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS

EL (la) NOTIFICADO (a):
FIRMA ILEGIBLE
SELLO DE LA EMPRESA EN TINTA ROJA



LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILALOBOS V.
SRdeB/belkis q.-
Comisión No. 2995-2006.-