REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles veintidós (22) de marzo de dos mil seis (2006), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30Am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del abogado en ejercicio y de este domicilio JAIME FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.33.705, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las oficinas de4l Banco Occidental de Descuento, Oficina Principal, ubicadas estas en la avenida 5 de julio, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la Medida Ejecutiva de Embargo, decretada por el TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio que por PRESTACIONES SOCIALES, sigue el ciudadano OMAR ZAMBRANO, contra la FUNDACION INSTITUTO MUNICIPAL DE LA ENERGIA (FIME), y SERVICIO AUTONOMO PARA EL SUMINISTRO DE GAS EN MARACAIBO (SAGAS), Expediente No.14.492. Presente el ciudadano ASISCLO RAFAEL ORDOÑEZ CORREA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el No.22.228, titular de la cédula de identidad No.5.803.560, en su carácter de Apoderado Judicial de la Institución Bancaria donde se esta constituido, el Tribunal le notifico del Objeto de su traslado y constitución,. En este estado, presente el Apoderado Actor, Abogado Jaime Fernández, expuso: “Señalo para ser Embargada Ejecutivamente las cantidades de dinero que se encuentran depositada en la Cuenta Corriente signada con el No.3974332, asimismo, solicito inste al Banco a fin de que las entregue a este Juzgado mediante un Cheque de Gerencia, el cual será depositado en la cuenta del Tribunal de la Causa. Asimismo, verifique si dicha cuenta Corriente se encuentran las cantidades de dinero suficiente para cubrir la Medida decretada”. El Tribunal visto lo solicitado por el Apoderado Judicial del demandante, inquiera al notificado en este acto sobre el Pedimento hecho, y este con el carácter acreditado, expuso: “La Cuenta indicada por el Apoderado actor presenta un saldo de cuatro millones trescientos sesenta y dos mil seiscientos setenta y un bolívares con sesenta y tres céntimos (Bs.4.362.671,63), perteneciente al servicio autónomo para el suministro de Gas en Maracaibo (Sagas)”. En este estado, presente el Apoderado Actor abogado Jaime Fernandez, expuso: “Solicito al Tribunal se sirva Embargar Ejecutivamente la cantidad de dinero antes indicada, asimismo, me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de las demandadas hasta cubrir el monto indicado, y se abstenga este Juzgado de remitir la Comisión hasta tanto se cumpla en su totalidad”. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, visto el pedimento formulado por el Apoderado actor y el señalamiento hecho por el notificado en este acto, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Embargada Ejecutivamente la cantidad de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.4.362.671,63), que se encuentra depositada en la cuenta corriente perteneciente al Sagas y antes mencionada, y advirtió al Notificado de la obligación en que esta de impartir las ordenes conducentes a fin de que sea retenida dicha suma de dinero, remitiéndola mediante Cheque de Gerencia a nombre del Juzgado de la Causa, TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Expediente No.14.492. El Tribunal hace constar que se le dio cumplimiento a los privilegios que la Ley confiere a los entes públicos en acatamiento a lo ordenado en el Despacho comisorio. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dádivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la justicia. Ofíciese al Sindico Procurador Municipal participándole la ejecución de la Medida Ejecutiva de Embrago en este acto. Este acto finalizó a la horas de once y diez de la mañana (11:10 am), leyéndose y conformes firman.
LA JUEZ.
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS

EL APODERADO ACTOR:
FIRMA ILEGIBLE

EL NOTIFICADO
FIRMA ILEGIBLE
SELLO DE LA EMPRESA EN TINTA NEGRA

LA SECRETARIA.
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.-

Comisión No.2912-2006.-