REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
En horas de Despacho del día de hoy, Jueves dos (02) de Marzo del año dos mil seis (2006), siendo las nueve y cuarenta (09:40Am), horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del Abogado en ejercicio y de este domicilio GUILLERMO MORILLO PRIETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 9184, en su carácter de Apoderado Judicial de la DEMANDANTE de autos, se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la Empresa COCA COLA FENSA, ubicadas estas en la Zona Industrial No.1, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 02, en el Juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA, incoado por la ciudadana ITALA DEL MILAGRO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-13.301.885, contra el ciudadano OMAR GABRIEL CHOURIO, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.913.148, en relación con la niña y/o adolescente: ANA GABRIELA CHOURIO PEREZ.- Presente el (la) ciudadano(a): PATRICIA GONZALEZ DI PRIZIO, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.299.901, y quien dijo proceder con el carácter de Coordinadora de Operaciones Recursos Humanos de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) mensual del sueldo que devenga el reclamado de autos, ciudadano OMAR GABRIEL CHOURIO, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.913.148, como Trabajador al Servicio de la Empresa COCA COLA FENSA; B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) Anual de las Utilidades o remuneración Especial de fin de año que le corresponda al demandado de autos; C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) Anual de las Vacaciones y del Bono Vacacional; D) En el caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, retener el CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos que le puedan corresponder a los niños y/o adolescentes de autos; E) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre las Prestaciones Sociales, Ahorros o cualquier otra cantidad que le puedan corresponder al demandado de autos, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los Literales “A”, “B”, “C”, y ”D”, deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos, ciudadana ITALA DEL MILAGRO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-13.301.885, o remitirlas al Juzgado de la causa y las retenidas en el Literal “E”, remitirlas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N°. 02, (Expediente N° 07147). En este estado El (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es Trabajador o no al Servicio de la Empresa COCA COLA FENSA; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, los conceptos antes señalados en los Literales “A”, “B”, “C”, “D” y “E”, y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia. Siendo las diez (10:00Am), horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS
EL APODERADO ACTOR:
FIRMA ILEGIBLE
9184
EL (la) NOTIFICADO (a):
FIRMA ILEGIBLE
LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILALOBOS V.
SRdeB/bqf.
Comisión N° 2946-2006.-