REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
En horas de Despacho del día de hoy, Viernes diecisiete (17) de marzo del año dos mil Seis (2006), siendo las diez y quince (10:15 am), horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto, se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la Empresa PDVSA PETROLEO S.A., ubicadas en el Edificio Miranda, Tercer Piso, frente a Makro, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS en el Juicio de DIVORCIO, incoado por la ciudadana ANA RITA LOPEZ DE GOTOPO, titular de la Cédula de Identidad N°V-16.469.785, contra el ciudadano RAFAEL ANTONIO GOTOPO, titular de la Cédula de Identidad N°V-3.608.946. Presente el (la) ciudadana (o): NELSON NICOLAS HURTADO RODRIGUEZ, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.216.034, y quien dijo proceder con el carácter de Superintendente Asuntos Juridicos de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y en consecuencia, ordena retener: PRIMERO: EL TREINTA POR CIENTO (30%) de los siguientes conceptos: Sueldo y/o Salario integral que devenga el ciudadano RAFAEL ANTONIO GOTOPO, titular de la Cédula de Identidad N°V-3.608.946, como trabajador al servicio de la Empresa PDVSA MANTENIMIENTO OCCIDENTE, la cual deberá ser entregada mensual y personalmente a la demandante de autos, ciudadana ANA RITA LOPEZ DE GOTOPO; SEGUNDO: EL TREINTA POR CIENTO (30%) de los siguientes conceptos: Utilidades, Liquidas y Bono Vacacional que le puedan corresponder al demandado de autos, antes identificado como trabajador al servicio de la Empresa PDVSA MANTENIMIENTO OCCIDENTE, debiendo remitir dichas cantidades de dinero en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS y TERCERO: EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales e Intereses de Prestaciones Sociales, Fondo de Ahorros (IFA) y Vacaciones que le puedan corresponder al demandado de autos, como trabajador al Servicio de la Empresa PDVSA MANTENIMIENTO OCCIDENTE, en caso de retiro, despido, o por la causa que fuere debiendo remitir dichas cantidades de dinero en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, (Expediente N° 32187). Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, los conceptos antes señalados, pertenecientes al ciudadano RAFAEL ANTONIO GOTOPO, titular de la Cédula de Identidad N°V-3.608.946 y advirtió al (la) Notificado (a) de la obligación en que está de impartir las órdenes conducentes a fin de que se le hagan a dicho ciudadano las deducciones correspondientes. En este estado, el (la) notificado (a), con el carácter acreditado, expuso: “En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar: 1) La existencia, liquidez y exigibilidad del crédito o cantidades de dinero embargadas. 2) Si existe alguna acreencia a favor de PDVSA PETROLEO, S.A., por cualquier concepto, incluyendo cualquier contrato celebrado entre la demandada y PDVSA PETROLEO, S.A. 3) La existencia de cualquier medida Judicial preventiva o ejecutiva en contra del demandado, que prevíe sobre la presente medida, por ser anterior a ella, así como también verificar la existencia de alguna deuda u obligación a favor de los trabajadores de la Empresa. 4) La compensación de créditos contra la demandada que existan con anterioridad a la presente notificación de embargo, no afectará a los demás derechos y acciones que pueda corresponder a PDVSA PETROLEO, S.A., sino que las misma se rigen por las retenciones establecidas en el mismo contrato, especialmente la relativa a que los pagos están sujetos a todas las deducciones y retenciones que procedan tales como las que determine el cumplimiento por la demandada de cualquiera de sus obligaciones o de sus deberes frente a sus trabajadores, al fisco o eventualmente a terceros, PDVSA PETROLEO, S.A., podrá compensar cualquier suma de dinero de la cual fuere acreedora, cualquiera que fuere la fuente de la acreencia, e incluso acreencia cuyo titular fuere PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A., o cualquiera de sus Empresas Filiales, el crédito o cualquier cantidad de dinero será embargado bajo los mismos términos y condiciones que consta en el contrato suscrito entre la demandada y PDVSA PETROLEOS, S.A., en consecuencia, el crédito o cantidades embargadas queden sujetos a idénticas limitaciones por los hechos acaecidos tanto con anterioridad como con posterioridad a la presente Notificación y demás, podrá oponerle los Créditos de PDVSA PETROLEO, S.A., contra el Embargo practicado en el presente acto. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido, ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dádivas en el cumplimiento de ésta Comisión, y así lo hacen saber las partes firmantes e intervinientes en éste acto, ello en cumplimiento de los Artículos 26 y 254 de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, que consagra la gratuidad de la Justicia. Siendo las diez y veinticinco (10:25Am) horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ:
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS
EL (la) NOTIFICADO (a):
FIRMA ILEGIBLE
SELLO DE LA EMPRESA EN TINTA NEGRA
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.
SRdeB/nlr.-
Comisión No.2975-2006