REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, Lunes trece (13) de marzo de dos mil seis (2.006), siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del abogado en ejercicio y de este domicilio GUILLERMO REINA CARRUYO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 5105, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil demandante, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, al Centro Comercial Profesional Venvensa, ubicado en la calle 64, entre avenidas 4 y 8, signado con el No.4.-134, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, específicamente en los locales 3 y 4 donde funciona la Sociedad Mercantil “Englis For Profesionals”, lugar este indicado por el Apoderado actor como el mismo donde habrá de ejecutarse la Medida Ejecutiva de embargo, decretada por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por REINTEGRO DE DEPOSITO, sigue la Sociedad Mercantil PHONE SERVICE C.A, contra el ciudadano FERNANDO GARCIA QUEVEDO, Expediente No.1.411-2006. Ya constituido el Tribunal en el lugar antes señalado, procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a un ciudadano que se encontraba presente, quien se identificó como Fernando Jose Garcia Quevedo, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, soltero, titular de la cédula de identidad No.3.110.389, parte demandada en el presente Juicio, ciudadano éste que permitió el acceso de este Despacho al interior de la Sociedad Mercantil Englis For Profesionals, y a quien se le impuso de la Medida Ejecutiva de Embargo decretada en su contra. El Tribunal hace constar que le concedió al notificado en este acto un lapso de treinta (30) minutos, contados a partir de la hora de su constitución, a los fines de que ubique a un abogado que lo asista a objeto de garantizarle el derecho a la defensa consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se designa Perito Avaluador al ciudadano WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.5.069.571. Se designa Depositaria Judicial a la Depositaria Judicial Santa Maria C.A., representad en este mismo acto por el nombrado e identificado WILLIAN CHAVEZ, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona y el recaído en mi representada”. El Tribunal lo juramentó de la forma siguiente: ¿Jura Usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargos? Contestó: “Lo Juro”. En este estado, presente el ciudadano FERNANDO JOSE GARCIA QUEVEDO, anteriormente identificado, en su carácter de demandado de autos, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio y de este domicilio HUGO MORALES URDANETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.19.410, expuso: De conformidad con el Mandamiento de Ejecución emanado del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Ofrezco pagar al Abogado Guillermo Reina, con la representación que consta en actas de la Empresa Phone Services C.a., las siguientes cantidades: 1) La cantidad de Dos Millones Setecientos Sesenta y Seis Mil Ciento noventa Cuatro Bolívares con Catorce Céntimos (Bs.2.766.199,14), que comprende la suma convenida en pagar mas las costas de ejecución, según se evidencia de Cheque Girado contra el Banco Occidental de Descuento, Oficina Principal No.00000296, de fecha trece (13) de marzo de 2006, a la orden de Phone Services C.A., perteneciente a la Cuenta Corriente de la empresa Inversiones Garcia Quevedo S.R.L., No.0116-0101-42-2101027050. Con este pago nada quedó a deber a la Empresa demandante ya identificada, por lo que solicito se deje sin efecto el presente mandamiento de ejecución que comprende la Medida Ejecutiva de Embargo sobre bienes de mi propiedad y le pido al Tribunal homologue el presente convenimiento, archivando el expediente”. En este estado, presente el Abogado Guillermo Reina Carruyo en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad mercantil demandante Phone Service C.A, expuso: “Visto el ofrecimiento de pago hecho por la parte ejecutada, en nombre de mi representada manifiesto mi conformidad con el pago realizado, mediante el instrumento cambiario anteriormente identificado y expreso que mediante ese pago mi representada da por satisfecho los conceptos que motivaron la demanda que dio inicio a este Juicio igualmente solicito a este Tribunal Ejecutor se abstenga de ejecutar la Medida de Embargo Ejecutiva para la cual fue comisionado, y al Juez de la Causa homologue el presente convenimiento previo el cobro del instrumento cambiario por cuanto el mismo es aceptado como novación de pago. Asimismo, solicito a éste Tribunal Ejecutor remita la presente Comisión al Tribunal de la Causa. El Tribunal visto el pedimento formulado por el Apoderado Judicial de la Sociedad mercantil demandante, se abstiene de ejecutar la Medida Ejecutiva de Embargo para cuya ejecución fuere comisionado, y ordena la remisión de la presente comisión al Juzgado de la Causa, haciendo constar que no no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dádivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto finalizó a las doce y cuarenta de la tarde (12:40 Pm), leyéndose y conformes firman. Enmendado: “Apoderado”.Vale.-

LA JUEZ:
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS


EL APODERADO ACTOR:
FIRMA ILEGIBLE




EL DEMANDADO Y SU ABOGADO ASISTENTE:
FIRMA ILEGIBLE
FIRMA ILEGIBLE
EL PERITO-REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA:
WILLIAN CHAVEZ


LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.




Comision No.2963-2006