REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, Viernes diez (10) de Marzo del año dos mil seis (2006), siendo las Diez y diez (10:10Am), horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la Empresa GLOBAL TV, ubicadas estas en el sector Santa Maria, avenida 25, entre calles 70 y 71, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO comisionada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 02, en el Juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA, incoado por la ciudadana YESENIA DEL VALLE FERNANDEZ FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-14.236.429, contra el ciudadano DARWIN JOSE CUBILLAN FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.606.416, a favor de la niña MARIYETSI VERONICA CUBILLAN FERNANDEZ.- Presente el (la) ciudadano(a): LIS MARIELA HERNANDEZ MARMOL, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.297.064, y quien dijo proceder con el carácter de Administradora de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: 1) La cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (100.000,oo) mensuales, a razón de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo) quincenales del salario del demandado DARWIN JOSE CUBILLAN FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.606.416, como trabajador al servicio de la Empresa GLOBAL TV; 2) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de los aguinaldos; 3) EL VEINTE POR CIENTO (20%) del bono Vacacional; 4) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de las Prestaciones Sociales, en caso de despido, retiro, o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los Numerales “1”, “2” y “3”, deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos, ciudadana YESENIA DEL VALLE FERNANDEZ FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-14.236.429, o remitirlas al Juzgado de la causa y las retenidas en el numeral “4”, remitirlas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N°02, (Expediente N° 6343). En este estado El (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es Trabajador o no al Servicio de la Empresa GLOBAL TV; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Ejecutivamente los conceptos antes señalados en los Numerales “1”, “2”, “3”, y “4”, y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia, Siendo las diez y veinte (10:20Am) horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ:
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS


EL (la) NOTIFICADO (a):
FIRMA ILEGIBLE



LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILALOBOS V.


SRdeB/bqf.
Comisión N° 2971-2006.-