REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, Viernes Diez (10) de Marzo del año dos mil seis (2006), siendo las once y veinte (11:20am), horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas Administrativas de la Policía Municipal de San Francisco, (POLISUR), ubicada en Sierra Maestra, Calle 15, en Jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03, incoado por la ciudadana NISLEIDA CHACIN HERRERA, titular de la Cédula de Identidad N°V-14.415.963, contra el ciudadano NELSON JOSE ARENAS ROMERO, titular de la Cédula de Identidad N°V-13.781.951.- Presente el (la) ciudadano(a): LUIS ENRIQUE PIRELA NIETO, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.058.967, y quien dijo proceder con el carácter de Oficial de Turno de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del salario que devenga el reclamado de autos, ciudadano NELSON JOSE ARENAS ROMERO, titular de la Cédula de Identidad N°V-13.781.951, como Policía al Servicio de la POLICIA MUNICIPAL DE SAN FRANCISCO (POLISUR); B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las Utilidades o remuneración especial de fin de año que le puedan corresponder al demando de autos; C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre el concepto de primas por hijos, útiles escolares y bono vacacional; D) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre el concepto de Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros y Fideicomiso. Que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B” y “C”, deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos, ciudadana NISLEIDA CHACIN HERRERA, titular de la Cédula de Identidad N°V-14.415.963 o remitirlas a Juzgado de la causa y las retenidas en el Literal “D” remitirlas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N°03, (Expediente N° 7681). En este estado El (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es Policía o no al Servicio de la POLICIA MUNICIPAL DE SAN FRANCISCO; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargadas Preventivamente los conceptos antes señalados en los Literales “A”, “B”, “C”, y “D”, y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia, Siendo las once y treinta (11:30 Am) horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ:
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS


EL (la) NOTIFICADO (a):
LUIS PIRELA


LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILALOBOS V.


SRdeB/nlr.
Comisión N° 2970-2006.-