En el día de hoy nueve (09) de marzo de dos mil seis (2006), siendo las doce del mediodía (12:00 PM), de conformidad con lo acordado y a pedimento de parte se traslado y constituyo este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en un inmueble conformada por una casa, signada con el No. 9-92, ubicada en la calle 79, entre avenidas 9 y 9B, Sector Santa Rita, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora abogado CESAR ALLAN NAVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 23.002, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la Medida de Embargo Preventivo decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con motivo del juicio de COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO INTIMATORIO, que sigue la Sociedad Mercantil FAVRI-MUEBLES C.A., en contra del ciudadano DARWIN JESUS BRACHO VILLALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 10.443.031. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada, procede a notificar de su misión al ciudadano DARWIN JESUS BRACHO VILLALBA, antes identificado, parte demandada en el presente juicio. Acto seguido el Tribunal procede a designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Seguidamente el Tribunal procede a designar como Depositaria Judicial a la Depositaria Judicial Sur del Lago C.A. (DEPOSURCA), representada en este acto por el ciudadano ALBERTO NAVARRO, antes identificado, quién expuso:” Acepto el cargo recaído en mi representada, procediendo el Tribunal a Juramentarlo de la manera siguiente: en nombre de su representada: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma? Y contestó:”Lo Juro”. En este estado presente el notificado, ciudadano DARWIN JESUS BRACHO VILLALBA, parte demandada en el presente juicio, asistido en este acto por la abogada en ejercicio JANETT NIETO MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 24.334, expuso: “Me doy por intimado, citado, notificado y emplazado para todos y cada uno de los actos del presente juicio, renuncio al termino de distancia concedido por la Ley y al lapso para hacer oposición la decreto intimatorio, por ser ciertos los hechos narrados en el libelo de demanda y procedente el derecho invocado y a los fines de dar por terminado l presente juicio ofrezco pagar a la parte demandante la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.250.000, 00), suma esta que comprende el capital adeudado, intereses de mora, comisión, honorarios profesionales y costas procesales causadas; dicho monto convengo en cancelarlo de la siguiente manera: 1) Para el día martes 14 del presente mes y año en curso, la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000, 00): 2) Para el día 15 de abril de 2006, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000, 00). 3) Para el día 15 de mayo de 2006, la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 450.000, 00). Dichas cuotas deberán ser canceladas en la oficina de la empresa Favri Muebles, la cual declaro conocer”. Para garantizar el pago de la obligación asumida en este acto la ciudadana THAIS JOSEFINA VILLALBA DE BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 5.010.935, asistida por la abogada JANETT NIETO MORALES, ya identificada, expuso: “Me constituyo en fiadora y principal pagadora de las obligaciones asumidas en este acto por el ciudadano DARWIN BRACHO, renunciando al beneficio de excusión, en los términos y condiciones expuestos”. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado CESAR ALLAN NAVA, antes identificado, expuso: “En nombre de mi representada acepto el ofrecimiento hecho por la parte demandada en todos y cada uno de sus términos”. Ambas partes convienen en que la falta de pago de los montos aquí establecidos dará lugar a que la demandante reclame la totalidad del monto como de plazo vencido y los intereses de mora correspondientes a la tasa del 1% mensual. Igualmente solicitan al juzgado de la causa homologue el presente convenimiento, lo pase por autoridad de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de lo ofrecido en este acto. Asimismo solicitamos a este Juzgado Ejecutor de medidas se abstenga de ejecutar la presente medida preventiva de embargo y ordene la remisión de estas actuaciones al juzgado de la causa. El Tribunal visto el pedimento hecho por las partes, se abstiene de ejecutar la presente medida y ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado de la causa. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la una y cuarenta de la tarde (1:40 PM) del día de hoy.
LA JUEZ


DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
EL NOTIFICADO – PARTE DEMANDADA
- LA FIADORA, LA ABOGADA ASISTENTE DE AMBOS




EL APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE ACTORA



EL PERITO Y REPRESENTANTE DE
LA DEPOSITARIA


EL SECRETARIO


ABOG. JOSE A SOTO A