En horas de despacho del día de hoy 09 de Marzo del año dos mil seis, siendo las 11:30AM de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la sede de la Empresa TRANSPORTE MARINOS DE OCCIDENTE, C.A, ubicada en el Sector San Benito Av. 5 No. 28-266 Frente a las Oficinas de P.D.V.S.A San Francisco El Bajo del Municipio San Francisco del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA No 02. CON SEDE EN CABIMAS, con motivo del juicio de OBLIGACION ALIMENTARIA seguido por la ciudadana MARIA ROSA ROSARIO VASQUEZ, portadora de la Cédula de Identidad No. 11.705.762, en contra el ciudadano JAIRO JOSE OLLARVES, portador de la Cédula de Identidad No. 12.327.621.- En este estado presente el ciudadano (a): LENNYS GOMEZ, portador (a) de la Cédula de Identidad N° 10.604.711, quien se identificó con el carácter de: SECRETARIA ASISTENTE LABORAL.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado, ORDENO RETENER: PRIMERO: EL CIEN POR CIENTO (100%) de las cantidades de dinero por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, que le puedan corresponder al ciudadano JAIRO JOSE OLLARVES, portador de la Cédula de Identidad No 12.327.621, como TRABAJADOR de la Empresa TRANSPORTE MARINOS DE OCCIDENTE, C.A, ubicada en la avenida Los Haticos del Municipio San Francisco del Estado Zulia, para el momento del retiro del lugar de trabajo por la causa que fuere.- La cantidad correspondiente deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA No 02 EXP: No. 2U-5052-05, todo ello para garantizar las pensiones de Alimentos de los niños y/o adolescentes FRANGELICA VIRGINIA Y FRANGELA PAOLA OLLARVES ROSARIO.- El notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no trabajador de esa Empresa; de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.- El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA RETENER, la cantidad de dinero por EL concepto arriba mencionado; y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 11:35AM.-

LA JUEZ:



EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO: