En el día de hoy ocho (08) de marzo de dos mil seis (2006), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la sede de la Sociedad Mercantil Panadería y Pastelería Don Biagio, C.A., ubicada en avenida 4 (Bella Vista), entre calles 66 y 67, Edificio Catatumbo, locales 1,2 y 3, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la parte actora abogada ANDREINA COLLANTES DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.716.870, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 47.259, en su carácter de Endosataria en Procuración de la Sociedad Mercantil NOMADAS, TALLER DE ARQUITECTURA Y DISEÑO, C.A., empresa identificada en actas, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la medida preventiva de embargo decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, seguido en contra de la Sociedad Mercantil PANADERIA Y PASTELERIA DON BIAGIO, C.A, identificada en actas. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano GIANFRANCO ANTONIO IOVINO NACCI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.823.406, quien manifestó ser Administrador de la empresa demandada. Acto seguido el Tribunal procede a designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Seguidamente el Tribunal procede a designar como Depositaria Judicial a la Depositaria Judicial Sur del Lago C.A. (DEPOSURCA), representada en este acto por el ciudadano ALBERTO NAVARRO, antes identificado, quién expuso:” Acepto el cargo recaído en mi representada, procediendo el Tribunal a Juramentarlo de la manera siguiente: en nombre de su representada: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma? Y contestó:”Lo Juro”. En este estado presente la parte actora abogada ANDREINA COLLANTES, antes identificada, expuso: Señalo para ser embargados preventivamente los siguientes bienes muebles propiedad de la parte demandada, los cuales pido sean identificados y avaluados por el perito designado: 1) Una (01) nevera exhibidora marca NEVERAMA, denominada nevera para lácteos abiertos de cuatro (04) entrepaños y equipada con una unidad enfriadora de 3 HP, sin serial visible, en funcionamiento y en buenas condiciones avaluada en OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000, 00). 2) Una (01) nevera exhibidora marca NEVERAMA, de ocho (08) puertas y un (01) entrepaño, equipada con una (01) unidad de enfriamiento sin marca ni serial visible, en funcionamiento y en buenas condiciones avaluada en SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000, 00). 3) Una (01) nevera exhibidora marca HUSSMANN, de dos (02) entrepaños, serial No. 8890-0108, equipada con una unidad enfriadora sin marca ni serial visible, en funcionamiento y en buenas condiciones avaluada en DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000, 00). 4) Una (01) nevera exhibidora sin marca ni serial visible, de seis (06) puertas y cuatro (04) entrepaños, con una (01) unidad enfriadora sin marca ni serial visible, en funcionamiento y en buenas condiciones avaluada en TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000, 00). 5) Una (01) exhibidora no refrigerada marca SURFRIGO, de cuatro (04) divisiones, con dos (02) controles de sistema, cuatro (04) gavetas y un tope tipo mostrador, en buenas condiciones avaluada en CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000, 00). 6) Dos (02) rebanadoras de embutidos marca RHENINGHAUS, modelo MONDIAL, seriales Nos. 5306 y 2536, ambas en funcionamiento y en buenas condiciones avaluadas en conjunto en la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000, 00). 7) Un (01) horno para de treinta y dos (32) bandejas, pan marca ALISETI & PAGANI, modelo 900, sin serial visible, avaluado en la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000, 00). 8) Un (01) horno para pan de dieciséis (16) bandejas, tipo rotativo, eléctrico, sin marca ni serial visible, en funcionamiento y en buenas condiciones, avaluado en la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000, 00). 9) Una (01) laminadora de masa, de color beige y verde sin marca ni serial visible, en funcionamiento y en buenas condiciones, avaluada en la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000, 00). 10) Una (01) rebanadora de pan marca OLIVIER, sin marca ni serial visible, en funcionamiento y en buenas condiciones, avaluada en la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000, 00). 11) Una (01) rebanadora de pan marca METVISAR, serial No. 3271, en funcionamiento y en buenas condiciones avaluada en la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000, 00). 12) Una (01) batidora eléctrica marca HOBART, serial No. 11-329-898, en funcionamiento y en buenas condiciones, avaluada en DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000, 00). 13) Una (01) batidora eléctrica, sin marca ni serial visible, con una placa que indica TUN PAN G, en funcionamiento y en buenas condiciones avaluada en la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000, 00). 14) Una (01) sobadora de pan marca EUROFORNI, sin marca ni serial visible, en funcionamiento y en buenas condiciones, avaluada en la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000, 00). 15) Una (01) mezcladora de harina sin marca ni serial visible, en funcionamiento y en buenas condiciones, avaluada en la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000, 00). 16) Una (01) embolilladora de pan sin marca ni serial visible, en funcionamiento y en buenas condiciones, avaluada en la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000, 00). 17) Veinte (20) juegos de mesas en metal color negro, con tope de madera enchapada, más ochenta (80) sillas en metal color negro y asiento en goma espuma forrado en tela, avaluado todo en conjunto en la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000, 00). 18) Un (01) equipo multifuncional marca XEROX, serial No. VHR431299, en funcionamiento y en buenas condiciones avaluado en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000, 00). 19) Un (01) monitor de seguridad marca PHILLIPS, modelo 5050, marca Sony, con equipo de red, servidor y seis (06) cámaras, avaluado en la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000, 00). 20) Una (01) balanza electrónica marca CAS “LABEL PRINTING SCALE, modelo LP 15B, serial No. 010100206, avaluada en la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000, 00). 21) Tres (03) monitores, teclados y gavetas con modulo de venta, tres (03) impresoras para facturación, y tres (03) escáner eléctricos de lectura de código de barras, en funcionamiento y en buenas condiciones, avaluados en conjunto en la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000, 00). 22) Cuatro (04) aires acondicionados centrales de cinco (05) toneladas cada uno, marca Carrier, sin serial visible, avaluados en conjunto en la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000, 00). 23) Diez (10) juegos de CHEFF AND DISHES, con piscina de acero inoxidable y sistema de gas con tubería de cobre, en buenas condiciones, avaluados en conjunto en la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000, 00). 24) Un (01) aire acondicionado tipo split, de 12.000 BTU, marca LG, serial No. 406KANY00135, en funcionamiento y en buenas condiciones, avaluado en la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000, 00). 25) Una (01) pecera de estructura metálica con capacidad de 400 litros, con sistema de purificación de agua mediante un espumador de proteínas avaluada en la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000, 00). Este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dándole cumplimiento al presente exhorto, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara formalmente EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE, los bienes muebles anteriormente identificados, los cuales suman en conjunto la cantidad de CIENTO ONCE MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 111.200.000, 00), declarando consumada la desposesion jurídica del ejecutado. En este estado presente el notificado ciudadano GIANFRANCO ANTONIO IOVINO NACCI, antes identificado, actuando en este acto en representación de la empresa demandada Sociedad Mercantil PANADERIA Y PASTELERIA DON BIAGIO, C.A, asistido en este acto por el abogado EGAR ROMERO RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.509.311, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 9.170, expuso: “Solicito a la parte actora convenga en que los bienes embargados preventivamente en este acto queden bajo el deposito de mi representada, dando su consentimiento para ello”. Acto seguido presente la parte actora abogada ANDREINA COLLANTES, antes identificada, expuso: “Doy mi consentimiento para que los bienes embargados en este acto queden en deposito de la parte demandada Sociedad Mercantil PANADERIA Y PASTELERIA DON BIAGIO, C.A, en la persona de su Administrador ciudadano GIANFRANCO ANTONIO IOVINO NACCI, ya identificado. Asimismo y por cuanto los bienes embargados preventivamente en este acto no cubren la suma decretada por el juzgado de la causa, me reservo el derecho de seguir señalando bienes de la parte demandada hasta cubrir el monto total, solicitando no sean remitidas estas actuaciones al Tribunal de la causa hasta darle total cumplimiento a la presente comisión”. Ambas partes solicitan a este Juzgado Ejecutor de Medidas, designe como Depositario de los bienes muebles embargados preventivamente en este acto a la parte demandada Sociedad Mercantil PANADERIA Y PASTELERIA DON BIAGIO, C.A, representada por su administrador ciudadano GIANFRANCO ANTONIO IOVINO NACCI, antes identificado”. El Tribunal visto el pedimento hecho por las partes procede a Revocar la designación como Depositaria Judicial a la Depositaria Judicial Sur del Lago C.A. (DEPOSURCA), procediendo a ddesignar como Depositario de los bienes muebles embargados preventivamente en este acto a la parte demandada Sociedad Mercantil PANADERIA Y PASTELERIA DON BIAGIO, C.A, representada por su administrador ciudadano GIANFRANCO ANTONIO IOVINO NACCI, antes identificado, quien estando presente expuso:” Acepto el cargo recaído en mi representada, procediendo el Tribunal a Juramentarlo de la manera siguiente: en nombre de su representada: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma? Y contestó:”Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a hacer entrega formal de los bienes embargados en este acto al Depositario designado Sociedad Mercantil PANADERIA Y PASTELERIA DON BIAGIO, C.A, representada por su administrador ciudadano GIANFRANCO ANTONIO IOVINO NACCI, antes identificado, quien declara recibirlos en este acto y declara conocer las normas que rigen la materia de deposito judicial. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la una de la tarde (1:00 PM) del día de hoy.
LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
EL NOTIFICADO – ADMINISTRADOR DE LA DEMANDADA –
DEPOSITARIO JUDICIAL Y SU ABOGADO ASISTENTE



LA PARTE ACTORA EL PERITO

EL SECRETARIO