En el día de hoy siete (07) de marzo del año dos mil seis (2006), siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (9:50 AM), de conformidad con lo acordado, y a pedimento de parte, se trasladó y constituyó éste JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la GOBERNACION DEL ESTADO ZULIA, ubicada en el casco central de la ciudad, frente a la Plaza Bolívar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Secretaría General de Gobierno, sitio señalado por la parte acccionante ciudadana MAIVELIN COROMOTO ECHETO SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 11.292.656, asistida en este acto por la abogada en ejercicio CARMEN AURORA CORONADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 56.873, a objeto de llevar a efecto la medida decretada por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION OCCIDENTAL, con motivo de la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, incoado por la ciudadana MAIVELIN COROMOTO ECHETO SILVA, en contra del CENTRO MEDICO POLICIAL DR. REGULO PACHANO NUÑEZ, adscrito al Fondo De Previsión Social de la Policía del Estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada, procede a notificar de su misión al ciudadano NELSON ENRIQUE CARRASQUERO ACOSTA, venezolano, mayor de edad, Portador de la Cédula de Identidad Nro.: V-3.113.925, en su carácter de Secretario General de Gobierno del Estado Zulia, Acto seguido el Tribunal le hace saber a la persona notificada que hemos sido comisionados por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental para trasladarnos y constituirnos aquí en la sede de su representada, a los fines de REINCORPORAR, a la ciudadana MAIVELIN COROMOTO ECHETO SILVA antes identificada, quien se encuentra presente en este acto, a sus labores habituales de trabajo, en forma inmediata e incondicional, en cumplimiento de la Providencia Administrativa No. 265, dictada el día dieciséis (16) de junio de 2004, por la Inspectoria del Trabajo del Estado Zulia con sede en Maracaibo, con el correspondiente pago de los salarios caídos dejados de percibir tomando en cuenta el salario base mensual demostrado en actas; desde la fecha en que fue despedida de cargo, es decir, el día veintiuno (21) de mayo de 2003, hasta su efectiva reincorporación. Acto seguido presente en este acto la ciudadana abogada Lenis Villalobos, venezolana, mayor de edad, Titular de Cédula de Identidad Nro.: V- 4.754.421, Abogada Sustituta del Procurador del Estado Zulia, expone: “Vista la ejecución de la medida dictada por el Tribunal en relación a la ciudadana MAIVELIN COROMOTO ECHETO SILVA, aclaramos en primer término a este Tribunal Ejecutor que la Gobernación del Estado Zulia no esta en actitud de rebeldía y de desconocimiento al cumplimiento o no de la sentencia en cuestión, sino por el contrario hay una situación especialísima de orden material que escapa de nuestra voluntad de querer cumplir o no con el mandato de dicha sentencia; constituye un impedimento objetivo y palpable que imposibilita en el orden material el poder cumplir con la ejecución de dicha sentencia. Asimismo se quiere hacer del conocimiento que la Gobernación del Estado Zulia, acudió y recurrió por ante el Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, a objeto de participarle las causas por las cuales se hacia imposible darle cumplimiento a dicha sentencia, esta circunstancia nos obliga a exponer algunas de las razones de fondo de orden legal que impiden el cumplimiento y la reincorporación inmediata de la recurrente en tal caso, es oportuno manifestarle que la administración pública se maneja con la Ley de Presupuesto para cada ejercicio fiscal, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que en el caso del situado constitucional el mismo debe ser distribuido de la siguiente manera: el cincuenta por ciento (50%) para la política de inversión, un veinte por ciento (20%) para el situado municipal y el treinta por ciento (30%) restante para la política de funcionamiento y gastos fijos del personal del ejecutivo regional. En consecuencia no tenemos disponibilidad presupuestaria que nos permita disponer de los recursos necesarios para poder cumplir con el mandato de la sentencia, lo cual resulta importante señalar que la misma esta orientada en dos aspectos: a) la reincorporación y b) el pago de los salarios caídos y demás beneficios señalados en la sentencia, pero es de observar que en ninguna de las sentencias y en el caso sub-judice viene determinada la cuantía ni las estimaciones de pago están incluidas ni fueron determinados por el tribunal en su oportunidad por no haberse practicado una experticia complementaria que determinase la cantidad la cual estaríamos obligados a cancelar y mal pudieras cumplir con una reincorporación sin pago de salarios caídos o pago de salarios caídos ni la respectiva reincorporación, porque el mandato del Tribunal representa el cumplimiento, reincorporación y pago de salarios. Por disposición expresa de la Ley contra la Corrupción se prohíbe expresamente poder adquirir compromisos por parte de cualquier funcionario sin tener la disponibilidad presupuestaria. Asimismo la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público en su artículo 49 contempla que no se podrán adquirir compromisos para los cuales no existan créditos presupuestarios ni disponer de créditos para una finalidad distinta a la prevista, es de apreciarse el contenido categórico de esta ley para el funcionario que pretenda adquirir un convenimiento sin contar con la disponibilidad presupuestaria, por otra parte se quiere dejar constancia desde el punto de vista económico es necesario señalar: Por tratarse del cumplimiento de una obligación de hacer en el escrito emitido al Fiscal General de la Republica las razones de fondo y las practicas cumplidas por la Gobernación del Estado con el propósito de lograr los recursos necesarios que permitan cumplir con dicha sentencia, ya que su contenido forma parte de los pasivos laborales, es importante señalar que la Gobernación del Estado es la única que ha cumplido en cuantificar en el país todos y cada uno de los pasivos laborales, pasivos estos que además fueron reclamados por la Gobernación del Estado Zulia, en la Convención de Gobernadores efectuada en Puerto La Cruz en el mes de Junio de 2002, después de los acontecimientos del mes de abril donde el Gabinete económico de la administración central aprobó el pago de esos pasivos, no obstante de haber sido aprobado por el Ministro de Finanzas y su equipo ha sido imposible hacerse efectivo tales pretensiones a pesar de que con posterioridad también fue aprobado por la Asamblea Nacional , pero lo cierto es que hasta el día de hoy, ese dinero no ha entrado a las arcas regionales por la administración central por lo que obviamente carecemos de la disponibilidad presupuestaria para poder cumplirla nuestra responsabilidad fue cumplida en gestionar ante los organismos competentes los montos correspondientes para el pago y cumplimiento de la referida sentencia, como resultado tuvimos una reducción al mes de diciembre de 2002 del presupuesto en cuanto al situado constitucional y un presupuesto para el 2003 rebajado, y 2004 fue el 53% Política de Desarrollo Social y el 57% para Política de Inversión. En el presupuesto de 2.005 tuvimos la situación supra señalada. Asimismo los recursos proveniente del FIDES y LAEE de 2002 y los de 2003 nunca ingresaron a las arcas regionales todo esto colocó al estado en una situación precaria a los fines de dar cumplimiento a sus obligaciones, asimismo es conveniente destacar que como se trata de una obligación de hacer para llevar a efecto el cumplimiento e la sentencia y dada las características presupuestarias que se han expuesto en este acto, aunado a la situación factica conocida por todos, el presupuesto correspondiente al ejercicio fiscal 2006, aun no ha entrado a las arcas regionales, hecho este que imposibilita de una manera absoluta el cumplimiento de dicho mandato. Sin embargo, es un hecho notorio y conocido por los Jueces Ejecutores, que nuestra entidad, por vía de hecho ha venido resolviendo en el marco de nuestras posibilidades económicas algunos de estos casos y actualmente se encuentran en vía de negociación otros, los cuales ponemos a disposición del Tribunal, de los que podemos mencionar un grupo de funcionarios de la Dirección de Desarrollo Social, maestros retirados en el gobierno anterior, honrando aproximadamente en pago de pasivos laborales, la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MILLARDOS, a través del situado y utilizando para ello una política de austeridad. Es importante conocer la situación presupuestaria del estado Zulia correspondiente al año 2005 sobre la cual nos regimos; discriminación supra señalada, mas los ingresos derivados por papel sellado y timbres fiscales, que representan un monto de CUATROCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES y por los intereses en deposito que representan un monto de MIL QUINIENTOS MILLONES DE BOLIVARES, a diferencia del presupuesto de ingreso del año 2.003 y 2.004, que fue un presupuesto deficitario y recortado. A pesar de ello hemos sido cumplidores de las obligaciones contractuales y laborales no satisfechas en el ejercicio anterior y en las posibilidades legalmente establecidas, hemos honrado en este ejercicio algunas obligaciones relacionadas con pasivos laborales originadas en razón de sentencias definitivamente firmes, como antes hemos señalado. Siendo muy importante que este Tribunal Ejecutor conozca la situación histórica del presupuesto que hemos manejado en el tiempo que nos ha tocado dirigir los destinos de nuestro estado, el impacto por rebaja del presupuesto de las cuales hemos sido objeto los zulianos, en los ejercicios 2000 y siguientes, específicamente resulta importante referenciar el ejercicio 2002, el presupuesto inicial fue de QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO CINCUENTA Y TRES MILLARDOS en términos generales, y desde el punto de vista del gasto del personal el monto correspondió a DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLARDOS, este presupuesto corresponde al año 2002, se produjo una primera rebaja de un doce por ciento de ese presupuesto, esa rebaja representó un monto de treinta y cuatro millardos setecientos millones de bolívares, quedando en consecuencia doscientos cuarenta y nueve millardos setenta millones, pero posteriormente se produjo otra rebaja presupuestaria representada en un ocho por ciento e igualmente se redujo un gasto adicional por conversión de bonos de la deuda pública. De estas cantidades podemos apreciar que en el año 2002 con un presupuesto de doscientos cuarenta y siete millardos cuarenta millones no pudimos cumplir con las exigencias de las sentencias, por ser un presupuesto deficitario, con mayor razón, al tener un presupuesto en el año 2003 de doscientos veinticuatro millardos ochenta millones de bolívares, es decir, treinta y dos millardos setenta millones de bolívares menos que en el 2002 y no obstante el proceso inflacionario y la devaluación de la moneda que corre en el presupuesto del 2003. Este presupuesto deficitario de 2003 se vio afectado también por la necesidad del cumplimiento de las obligaciones contractuales que tenemos adquiridas con todos los trabajadores que representaron un monto de quince millardos cincuenta millones de bolívares y otros beneficios de carácter laboral y contractual que representan un monto de diecinueve millardos cincuenta millones de bolívares; como se puede apreciar de manera objetiva al Zulia se le deben por parte de la Administración Central los presupuestos 2001, 2002, 2003 y 2004, lo correspondiente a setecientos treinta y cinco millardos de donde se puede apreciar claramente que existe una imposibilidad de orden financiero y presupuestario para cumplir con los pasivos señalados y la Gobernación del Estado Zulia pueda dar cumplimiento en lo inmediato a la reclamaciones formuladas en este acto. En cuanto al presupuesto 2005 el estado Zulia tuvo un déficit de CIENTO CUARENTA MILLARDOS de los cuales el situado asciende a la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLARDOS, disponiéndose de un cincuenta por ciento (50%) para la política de Educación, Salud y Desarrollo Social de conformidad con el Mandato expresamente establecido por el Constituyente 1999. El resto es decir el cincuenta por ciento (50%) cubre Mantenimiento, Funcionamiento Gubernativo, Servicios Generales; es preciso señalar que de ese cincuenta por ciento (50%) se dispone de TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLARDOS, para pago de Nominas y demás beneficios contractuales que abarca a cincuenta y cinco mil (55) Funcionarios Públicos”. En este estado, presente la ciudadana MAIVELIN COROMOTO ECHETO SILVA, parte accionante en el presente proceso, debidamente asistido en este acto por la abogada CARMEN AURORA CORONADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 56.873, expuso: “Vista la exposición de la representación del Estado Zulia, insisto en la REINCORPORACIÓN a su antiguo cargo o a otro de igual jerarquía y el pago correspondiente de los salarios caídos y otros conceptos laborales establecidos en la sentencia en cuestión dictada a su favor. Pido a este Tribunal cumpla con lo establecido con el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y mediante la ejecución de la sentencia reincorpore a su sitio de trabajo a la ciudadana MAIVELIN COROMOTO ECHETO SILVA”. Vista las exposiciones de las partes este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA LA REINCORPORACION de la ciudadana MAIVELIN COROMOTO ECHETO SILVA, titular de la cedula de identidad N° V- 11.292.656, a sus labores habituales de trabajo así como también se ordena el pago de todos los conceptos laborales señalados en la comisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las once y diez de la mañana (11:10 AM) del día de hoy.
LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
EL NOTIFICADO – SECRETARIO
DE GOBIERNO



LA ABOGADA SUSTITUTA DEL PROCURADOR
DEL ESTADO


LA PARTE ACCIONANTE Y SU
ABOGADA ASISTENTE EL SECRETARIO


ABOG. JOSE SOTO ASPRINO