En horas de despacho del día de hoy 31 de Marzo del año dos mil seis, siendo las 11:40AM de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en las Oficinas de la Empresa LA CERVECERIA POLAR, situada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA No 03 con motivo del juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA seguido por la ciudadana YOEMY CAROLINA GONZALEZ QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad No. 15.286.286, en contra el ciudadano ARSENIO ENRIQUE ANDRADE ABREU, titular de la Cédula de Identidad No. 10.686.986, en relación con el niño y/o adolescente ALEJANDRO ENRIQUE ANDRADE GONZALEZ.- En este estado presente el ciudadano (a): JOSE BENAVIDES, titular de la Cédula de Identidad N° 7.690.899, quien se identificó con el carácter de: JEFE DE REL. LABORALES.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado, MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO; sobre: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del salario que devenga el ciudadano ARSENIO ENRIQUE ANDRADE ABREU, titular de la Cédula de Identidad No 10.686.986, como trabajador al servicio de la Empresa CERVECERIA POLAR.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) por concepto de Horas Extras .- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las Utilidades o remuneración especial de fin de año.- D) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las Vacaciones o Bono Vacacional.- E) EL CIEN POR CIENTO (100%) de Primas por Hijo, Utiles Escolares y Juguetes.-F) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso y Caja de Ahorros y cualquier otra cantidad que le puedan corresponder al demandado de autos en caso de despido, retiro voluntario, o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.-Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B” , “C”, “D” Y “E” deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos ciudadana YOEMY CAROLINA GONZALEZ QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad No 15.286.286 o remitirlas al Juzgado de la causa, y las retenidas en el literal “F” deberán remitirlas en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA SALA No 03.- EXP: 7363.- Asimismo se ordena solicitar información sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba anual o mensualmente el reclamado de autos. E indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado.- Que debe impartir órdenes para el cumplimiento de la anterior medida, la cual tiene carácter privilegiado sobre cualquier otra medida dado la naturaleza de la Materia. El notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no trabajador de esta Empresa; de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.- El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionados; y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 11:45AM.-

LA JUEZ:





EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO: