En el día de hoy veintiocho (28) de marzo de dos mil seis (2006), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en un inmueble conformado por una casa, signada con el No. 49J-122, ubicada en la calle No. 193-C, Lote D, de la Urbanización El Caujaro, Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia, sitio señalado por la parte actora ciudadana Eleuda Elena González, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 17.233.888, asistida en este acto por la abogada Silbana Pirela, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 42.595, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la medida decretada por el Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con motivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue la ciudadana ELEUDA ELENA GONZALEZ, ya identificada, en contra del ciudadano JOSE LUIS SUAREZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.341.888. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la ciudadana Miledys Haiskel Rincón de Suárez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 10.412.655, quien manifestó ser la esposa del demandado. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Practico al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. En este estado presente la parte actora ciudadana Eleuda Elena González, antes identificada, asistida en este acto por la abogada Silbana Pirela, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 42.595, expuso: “Tal y como ha sido ordenado por el juzgado de la causa, solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas practique la Medida Preventiva de Secuestro decretada sobre el inmueble donde nos encontramos constituidos, designándome como secuestrataria judicial del mismo tal y como ha sido decidido por el Tribunal comitente”. Seguidamente el Tribunal procede a designar como Secuestrataria Judicial del bien inmueble objeto de la presente medida de preventiva de secuestro, a la ciudadana Eleuda Elena González, ya identificada, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentada por el Tribunal de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona?; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal con el asesoramiento del practico designado en este acto, procede a identificar el inmueble objeto de la presente medida: Tratase de un inmueble conformado por una casa, signada con el No. 49J-122, ubicada en la calle No. 193-C, Lote D, de la Urbanización El Caujaro, Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Dicho inmueble se encuentra construido con paredes de bloques frisados y pintados, techos de vaciados de concreto y laminas metálicas, pisos en cemento requemado, puerta principal en metal, ventanas en metal y vidrio, cercada con bloques y su frentes con bloques y portón metálico; consta de la siguientes dependencias: Sala comedor, lavadero, dos (02) habitaciones, una (01) sala de baño, una enramada en su patio en metal y laminas de zinc, todo en regulas condiciones de habitabilidad. El Presente inmueble se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con calle 193-C; SUR: Con propiedad o posesión que es o fue de Yasmin Colina; ESTE: Con propiedad o posesión que es o fue de Lisbeth Zambrano; y OESTE: Con propiedad o posesión que es o fue de Viviana Zambrano. Este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dándole cumplimiento al presente exhorto, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara formalmente SECUESTRADO, el inmueble anteriormente identificado, haciendo formal entrega del mismo a la secuestrataria judicial designada ciudadana Eleuda Elena González, antes identificada, quien declara recibirlo en este acto libre de bienes y de personas. Se deja constancia de que la notificada Miledys Haiskel Rincón de Suárez, retiró todos los bienes muebles de su propiedad que se encontraban en el inmueble. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las doce y diez minutos de la tarde (12:10 PM) del día de hoy.
LA JUEZ


DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
LA NOTIFICADA



LA PARTE ACTORA – SECUESTRATARIA
JUDICIAL Y SU ABOGADA ASISTENTE EL PRÁCTICO


EL SECRETARIO


ABOG. JOSE SOTO ASPRINO