En el día de hoy veintisiete (27) de marzo del año dos mil seis (2006), siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 PM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó éste JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por una casa, signada con el No. 19D-07, ubicada en la calle 97A, Sector La Florida, Partido Rural Sabaneta Larga, Parroquia Cacique Mara, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora abogado MARIO ROMERO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.769.745, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 103.051, a objeto de llevar a efecto la medida de embargo ejecutivo decretada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA sigue la Sociedad Mercantil CERVECERIA REGIONAL C.A., en contra de los ciudadanos HERMAGORA SOTO VILCHEZ, ANGELA VILCHEZ Y RAFAEL SOTO VILCHEZ. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano JUAN CARLOS TELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 6.831.806, quien manifestó ser inquilino de parte del inmueble, mediante un contrato de arrendamiento verbal realizado con la ciudadana Aurora Vilchez de Soto, por la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000, 00), mensuales; asimismo se notifica de la misión del Tribunal al ciudadano JOSE LUIS COLINA CASTRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 17.096.452, quien manifestó ser inquilino de la otra parte del inmueble, mediante un contrato de arrendamiento verbal realizado con la ciudadana Aurora Vilchez de Soto, por un monto de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 65.000, 00), mensuales. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con Domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado MARIO ROMERO DELGADO, antes identificado, expuso: “Tal y como ha sido ordenado por el Juzgado de la causa señalo para ser embargado ejecutivamente el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal, conformado por una casa, signada con el No. 19D-07, ubicada en la calle 97A, Sector La Florida, Partido Rural Sabaneta Larga, Parroquia Cacique Mara, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y una vez embargado el mismo se acuerde oficiar a la Oficina de Registro correspondiente, a los fines de participarle de la presente ejecución”. Acto seguido el Tribunal con el asesoramiento del perito designado, procede a identificar el inmueble objeto de la presente medida de embargo ejecutivo, el cual le pertenece a los ciudadanos: Angela Aurora Vilchez de Soto, en un cincuenta por ciento (50%), correspondiente a sus gananciales obtenidos de la comunidad conyugal que existió entre ella y el ciudadano Hermagoras Soto Hernández, y a los ciudadanos: Hermagoras Enrique Soto Vilchez y Rafael Angel Soto Vilchez, como co-herederos del ciudadano Hermagoras Soto Hernández; dicho inmueble fue adquirido por el ciudadano Hermagoras Soto Hernández, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 22 de diciembre de 1953, bajo el No. 110, tomo 3, protocolo 1°. Tratase de un inmueble conformado por una casa, signada con el No. 19D-07, ubicada en la calle 97A, Sector La Florida, Partido Rural Sabaneta Larga, Parroquia Cacique Mara, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual se encuentra edificado sobre una parcela de terreno que mide quince metros con cincuenta centímetros (15,50 Mts.), de frente de este a oeste, por veintitrés metros de fondo (23 Mts.), de norte a sur: Dicho inmueble se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: SUR: Deposito de la Curacao Trading Company, hoy su frente calle 97A; NORTE: Terreno de Maria Esis; ESTE: Terreno de Julio Arraga Castillo; y OESTE: Terreno de Rangel Barrios. El presente inmueble se encuentra construido con paredes de bloques frisados y pintados, techos de laminas de zinc y acerolit, pisos en cemento requemado, puerta principal en madera con protección metálica, cercada con bloques y su frente bloques y metal; consta de las siguientes dependencias: Porche semi techado en platabanda, sala, comedor, cocina, seis (06) habitaciones, cuatro (04) salas de baño, una enramada en la parte trasera techada con acerolit. Todo en regulares condiciones de habitabilidad, avaluado en la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000, 00). Este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dándole cumplimiento a la presente comisión, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara formalmente EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, el inmueble anteriormente identificado, declarando consumada la desposesion jurídica del ejecutado. Acto seguido el Tribunal le hace saber a los notificados, Juan Carlos Tello y José Luis Colina, antes identificados, que las cantidades de dinero que por concepto de canon de arrendamiento cancelaban a la ciudadana Angela Soto Vilchez, deberán ser canceladas por ante el Juzgado de la causa, ubicado en la sede Judicial Torre Mara, avenida 2 (El Milagro), para que puedan seguir ocupando el inmueble hasta el remate del mismo, dicho pago se realizará por mensualidades anticipadas. Acto seguido el Tribunal visto el pedimento hecho por el apoderado judicial de la parte actora y de conformidad con lo establecido en el Articulo 535 del Código de Procedimiento Civil, se ordena Oficiar a la Oficina Inmobiliaria Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a los fines de participarle de la presente ejecución. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las cuatro y cincuenta minutos de la tarde (4:50 AM) del día de hoy.
LA JUEZ


DRA. MARTHA ELENA QUIVERA

LOS NOTIFICADOS

EL PERITO


EL APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE ACTORA


EL SECRETARIO


ABOG. JOSE A SOTO A