En horas de despacho del día de hoy 23 de Marzo del año dos mil seis, siendo las 9:40AM de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, en las Oficinas del Sistema Regional de Salud, ubicadas en el Avenida Universidad, Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA con motivo del juicio de DESALOJO Y COBRO DE BOLIVARES POR, seguido por el ciudadano ALBERTO ENRIQUE GONZALEZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 4.518.160, contra el ciudadano, RUBEN BARBOZA, titular de la Cédula de Identidad No. 2.878.056. En este estado presente el ciudadano (a): NELLY GARCIA, titular de la cedula de identidad No. 10.433.994, quien se identificó con el carácter de: ADJUNTA DE REC. HUMANOS .- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa decretó MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, muy especialmente sobre las PRESTACIONES SOCIALES y demás beneficios laborales que sean diferente al sueldo, y le correspondan al demandado como Trabajador del Sistema Regional de Salud, todo hasta cubrir la cantidad de SIETE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 7.755.000.oo), debiendo asi respetar la escala establecida en el articulo 163 de la Ley Orgánica del Trabajo.- El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente EMBARGADO, la cantidad de dinero que por el concepto arriba indicado, le pudiesen corresponder al demandado de autos. Dicha cantidad de dinero embargada deberá ser remitida en cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- Acto seguido el notificado (a) expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no trabajador de esta Institución, de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”. Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 9:50 AM.-


LA JUEZ




EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO