En el día de hoy veintiuno (21) de marzo de dos mil seis (2006), siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en un inmueble conformado por una casa, sin nomenclatura municipal visible, ubicada en la manzana 35 de la Urbanización Mara Norte, entrando por la calle 7E, Parroquia Juana de Avila, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la apoderada judicial de la parte demandada abogada Aurymary Salas Santos, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 108.556, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la Medida de Secuestro decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL No. 04, con motivo del juicio contentivo de DIVORCIO ORDINARIO incoado por el ciudadano GUIDO LAREFICE SPARACINO, titular de la cedula de identidad No. 7.798.485, en contra de la ciudadana NEYLA DEL CARMEN BRACHO PRIMERA, titular de la cedula de identidad No. 12.218.324. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada se procede a dejar constancia de que no se encuentra nadie en el inmueble. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Practico al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. En este estado presente la apoderada judicial de la parte demandada abogada Aurymary Salas Santos, antes identificada, expuso: “Solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas designe un perito cerrajero para que apertura las puertas del inmueble objeto de la presente medida, a los fines de ejecutar la presente medida de secuestro, por cuanto el mismo se encuentra desocupado y no se encuentra nadie habitando el mismo; asimismo solicito se designe a mi representada NEYLA DEL CARMEN BRACHO RPIMERA, ya identificada, como secuestrataria judicial del inmueble, todo de conformidad con la decisión de la CORTE SUPERIOR DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, la cual consta en copia simple en las actas de la presente comisión”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Cerrajero al ciudadano Ángel Simón Márquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.817.346, quién expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”, procediendo el Tribunal a Juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona? Y contestó: “Lo Juro”. Seguidamente el Tribunal procede a designar como Secuestrataria Judicial del inmueble objeto de la presente medida, a la ciudadana NEYLA DEL CARMEN BRACHO PRIMERA, antes identificada, quién expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”, procediendo el Tribunal a Juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona? Y contestó: “Lo Juro”. Una vez abiertas las puertas del inmueble por el perito cerrajero, procede el Tribunal a ingresar al mismo, dejando constancia de que se encuentra totalmente desocupado, sin ningún tipo de bienes muebles, no encontrándose ocupado por ninguna persona. Acto seguido el Tribunal con el asesoramiento del Practico designado en este acto procede a identificar el inmueble objeto de la presente medida: Tratase de un inmueble conformado por una casa para habitación, sin nomenclatura municipal visible, ubicada en la manzana 35 de la Urbanización Mara Norte, entrando por la calle 7E, Parroquia Juana de Avila, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Dicho inmueble esta construido con paredes de bloques frisados y pintados, techos de platabanda, pisos de caico, puerta principal en madera con protección metálica, ventanas con protecciones metálicas, su cerca en bloques con protecciones metálicas. Consta de las siguientes dependencias: Sala comedor, cocina, lavadero, tres (03) habitaciones dos (02) con closet, tres (03) salas sanitarias, estacionamiento techado con pérgolas y placa, portón eléctrico, y jardines internos, cuenta con todos los servicios públicos, todo en buen estado de habitabilidad. Este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dándole cumplimiento a la presente comisión, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara formalmente SECUESTRADO, el inmueble anteriormente identificado, haciendo formal entrega del mismo a la secuestrataria judicial designada en este acto ciudadana NEYLA DEL CARMEN BRACHO PRIMERA, antes identificada, quien lo recibe en este acto libre de bienes y de personas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 PM) del día de hoy. LA JUEZ
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
LA APODERADA JUDICIAL DE LA LA SECUESTRATARIA JUDICIAL
PARTE DEMANDADA
EL PERITO CERRAJERO EL PRÁCTICO
EL SECRETARIO
ABOG. JOSE A. SOTO A.
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