En el día de hoy dos (02) de marzo de dos mil seis (2006), siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 PM), presente en la sede de este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el apoderado judicial de la parte demandada en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES, sigue el ciudadano JOSE ANGEL PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 10.452.885, en contra de la empresa EXPRESOS LOS LLANOS C.A. (EXLLANCA), por ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogado Juan Agustin Ramírez Medina, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 12.260.030, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 71.471, expuso: “Visto el contenido de la presente comisión concurro por ante este despacho a los efectos de satisfacer los derechos laborales del ciudadano José Ángel Pérez, en consecuencia, ofrezco en este acto a la accionante la cancelación de la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS MIL SEISCIENTOS SEIS BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 35.300.606, 07), por concepto de Prestaciones Sociales, Indexación e intereses moratorios. Asimismo ofrezco la cancelación de la cantidad de NUEVE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 9.699.393, 93), por concepto de honorarios profesionales del abogado, emolumentos correspondientes a la experticia complementaria del fallo, y en fin las costas procesales tanto del juicio principal como de la ejecución del fallo. En este orden de ideas ofrezco el pago de la cantidad de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 45.000.000, 00), que representan la suma de los conceptos antes descritos y de manera subsiguiente ofrezco la cancelación de dicho monto de la manera que a continuación se señala: 1) La cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 15.000.000, 00), el día lunes seis (06) de marzo de 2.006. 2) La cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 15.000.000, 00), el día lunes veinte (20) de marzo de 2.006. 3) La cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 15.000.000, 00), el día lunes tres (03) de abril de 2.006”. En este estado la parte demandante ciudadano José Ángel Pérez , ya identificado, asistido en este acto por el abogado Christian Kuhn, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.795.320, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.388, expuso: “Acepto en el ofrecimiento que me hace la empresa y en los términos y lapsos en que hará los pagos, sin embargo solicito al demandante que los dos primeros pagos se hagan en sendos cheques a nombre de José Ángel Pérez, y el ultimo pago se haga de la forma siguiente: La cantidad de CINCO MILLONES TRESCIENTOS MIL SEISCIENTOS SEIS BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 5.300.606, 07), mediante cheque a favor de José Ángel Pérez, para de esta manera satisfacer íntegramente los derechos laborales del trabajador; y la cantidad de NUEVE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 9.699.393, 93), mediante cheque a favor de Christian Kuhn, y que comprende los honorarios profesionales del abogado, emolumentos correspondientes a la experticia complementaria del fallo, y en fin las costas procesales tanto del juicio principal como de la ejecución del fallo. De esta manera dejo constancia de ver satisfechas todas y cada una de mis pretensiones y los costos y costas que con ocasión de estas se generaron y declaro no tener en lo adelante nada que reclamar a la sociedad mercantil Expresos Los Llanos C.A., por concepto de prestaciones sociales y por ningún otro concepto”. En este estado presente el apoderado judicial de la parte demandada abogado Juan Agustin Ramírez Medina, antes identificado, expuso: “Convengo en que los pagos sean realizados tal y como lo solicitare expresamente el actor y sean desglosados conforme a lo expuesto”. Ambas partes manifestamos nuestra conformidad con lo aquí expuesto y en consecuencia pedimos al despacho se declare cumplida la comisión y se ordene devolverla al Tribunal de la causa a los efectos de homologar el convenimiento realizado y se ordene posteriormente el archivo del expediente; asimismo solicitamos a este Juzgado Ejecutor se sirva expedir dos (02) copias certificadas de la presente acta. El Tribunal visto el pedimento hecho por las partes ordena expedir las copias certificadas solicitadas y ordena remitir las presentes actuaciones al juzgado de la causa. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 PM) del día de hoy.
LA JUEZ
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
SOCIEDAD MERCANTIL EXPRESOS LOS LLANOS C.A.
LA PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADO
ASISTENTE
EL SECRETARIO
ABOG. JOSE SOTO ASPRINO
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