En horas de despacho del día de hoy 17 de Marzo del año dos mil seis, siendo las 11:10AM de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la Empresa TRANSPORTE REMOR FARAONE, ubicado en el Estacionamiento El Polvorín, calle El Toriao, entrando por la Sibucara Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA No 01 con motivo del juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA seguido por la ciudadana MARIBEL MEJIA , titular de la Cédula de Identidad No. 9.742.583, en contra el ciudadano SAMUEL SEGUNDO MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad No. 9.765.162, a favor de la niña y/o adolescentes MICHELLE RAQUEL MENDOZA MEJIA .- En este estado presente el ciudadano (a): MIGUEL FARAONE, titular de la Cédula de Identidad N° 17.180.787, quien se identificó con el carácter de: ADMINISTRADOR.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado, DECRETO: MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) del sueldo que le corresponda al ciudadano SAMUEL SEGUNDO MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad No 9.765.162, como TRABAJADOR al servicio de la Empresa TRANSPORTE REMOR FARAONE. B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de las Utilidades o bonificaciones especiales.-C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre bono por concepto de vacaciones.- D) EL CIEN POR CIENTO (100%) En caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes retener EL CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos.- E) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de las Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros, Fideicomiso y sobre cualquier otro ingreso que perciba, o cualquier otra cantidad que puedan corresponderle al obligado en caso de despido, incapacidad, jubilación, retiro voluntario, o por muerte.-Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C”, “D” deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos ciudadana MARIBEL MEJIA, titular de la Cédula de Identidad No 9.742.583 o remitirlas al Juzgado de la causa, y las retenidas en el literal “E” deberán remitirlas en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA SALA No 01.- EXP: 8030.- Que debe impartir órdenes para el cumplimiento de la anterior medida, la cual tiene carácter privilegiado sobre cualquier otra medida dado la naturaleza de la Materia. El notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no trabajador de esta Institución; de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.- El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionados; y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 11:15AM.-

LA JUEZ:





EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO: