En horas de despacho del día de hoy 15 de Marzo del año dos mil seis, siendo las 9:40 AM de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la Empresa HOTEL MARUMA, ubicado en la Circunvalación Dos en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA No 02 con motivo del juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA seguido por la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN TERAN ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad No. 13.006.029 , en contra el ciudadano ELIOMAR ENRIQUE SANTOS GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 12.871.226, en relación con la niña y/o adolescentes XELIMAR DEL CARMEN SANTOS TERAN .- En este estado presente el ciudadano (a): NINOSKA URDANETA, titular de la Cédula de Identidad N° 7.238.219, quien se identificó con el carácter de: DIRECTORA DE Rec. HUMANOS.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado, ORDENO RETENER: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) mensual del sueldo que devenga el ciudadano ELIOMAR ENRIQUE SANTOS GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad No 12.871.226, como MECANICO NAVAL al servicio de la Empresa HOTEL MARUMA. B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) anual de las Utilidades o remuneración especial de fin de año.-C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) anual del bono vacacional y vacaciones.- D) En caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes retener EL CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos.- E) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Ahorros, y cualquier otra cantidad que puedan corresponder al demandado en caso de despido, retiro voluntario, o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.- Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C”, “D” deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos ciudadana XIOMARA DEL CARMEN TERAN ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad No 13.006.029 o remitirlas al Juzgado de la causa, y las retenidas en el literal “E” deberán remitirlas en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA SALA No 02.- EXP: 07092.- Que debe impartir órdenes para el cumplimiento de la anterior medida, la cual tiene carácter privilegiado sobre cualquier otra medida dado la naturaleza de la Materia. El notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no trabajador de esta empresa; de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.- El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA RETENER, las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionados; y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 9:45AM.-
LA JUEZ:
EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO:
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