En el día de hoy quince (15) de marzo de dos mil seis (2006), siendo las 10:00 AM, de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la sede de P.D.V.S.A. PETROLEOS, S.A. sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora abogado YAMID GARCIA CUADRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 85.253, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la medida preventiva de embargo decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, seguido por la Sociedad Mercantil MATERIALES INDUSTRIALES Y ELECTRICOS, C.A., en contra de la Sociedad Mercantil SEA TECH DE VENEZUELA C.A. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a Carolina Villalobos, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 15.060.065, quien se identificó como: Abogada Asesora. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado Yamid Garcia Cuadra, expuso: “Señalo para ser embargado preventivamente cualquier crédito que tenga a su favor y le pueda corresponder a la Sociedad Mercantil SEA TECH DE VENEZUELA C.A., aquí en esta empresa P.D.V.S.A. PETROLEOS. S.A., todo hasta cubrir la cantidad decretada por el juzgado de la causa, es decir, la cantidad de DIECISIETE MILLONES VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 17.022.482, 00)”. Este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dándole cumplimiento a la presente comisión, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara formalmente EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, cualquier crédito que tenga a su favor y le pueda corresponder a la Sociedad Mercantil SEA TECH DE VENEZUELA C.A., aquí en esta empresa P.D.V.S.A. PETROLEOS. S.A., todo hasta cubrir la cantidad de DIECISIETE MILLONES VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 17.022.482, 00). Que debe impartir órdenes para darle cumplimiento a la medida ejecutada en este acto. Que dichas cantidades de dinero deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a la orden del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente No. 41.095. En este estado el (la) notificado (a) con el carácter antes indicado, expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar: 1) Si la existencia, liquidez y exigibilidad del crédito o cantidades de dinero embargadas. 2) Si existe alguna acreencia a favor de PDVSA, por cualquier concepto, incluyendo cualquier contrato celebrado entre el demandado y PDVSA PETROLEOS, S.A. 3) La existencia de cualquier medida judicial preventiva o ejecutiva en contra del demandado, que previe sobre la presente medida, por ser anterior a ella, así como también verificar la existencia de alguna deuda u obligación a favor de los trabajadores de la demandada. 4) La compensación de créditos contra la demandada que existan con anterioridad a la presente notificación de embargo, no afectará a los demás derechos y acciones que pueda corresponder a PDVSA PETROLEOS, S.A., sino que las misma se rigen por las retenciones establecidas en el mismo contrato, especialmente la relativa a que los pagos están sujetos a todas las deducciones y retenciones que procedan tales como las que determine el cumplimiento por la demandada de cualquiera de sus obligaciones o de sus deberes frente a sus trabajadores, al fisco o eventualmente a terceros, PDVSA, podrá compensar cualquier suma de dinero de la cual fuere acreedora, cualquiera que fuere la fuente de la acreencia, e incluso acreencia cuyo titular fuere PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A., o cualquiera de sus Empresas Filiales, el crédito o cualquier cantidad de dinero será embargado bajo los mismos términos y condiciones que consta en el contrato suscrito entre la demandada y PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A., en consecuencia, el crédito o cantidades embargadas queden sujetos a idénticas limitaciones por los hechos acaecidos tanto con anterioridad como con posterioridad a la presente Notificación y demás, podrá oponerle los Créditos de PDVSA, contra el Embargo practicado en el presente acto, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente Comisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:10 AM del día de hoy.
LA JUEZ


DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
EL (LA) NOTIFICADO (A)




EL APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA


EL SECRETARIO


ABOG. JOSE A SOTO A