En el día de hoy primero (01) de marzo de dos mil seis (2006), siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 PM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en un inmueble donde funciona el estacionamiento y zona de descanso de la empresa Expresos Los Llanos C.A., ubicado en la calle 107-A, Haticos por Arriba Sector Chocolate, sin Nomenclatura Municipal visible, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte demandada abogado Christian Kuhn, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.795.320, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.388, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la medida ejecutiva de embargo decretada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con motivo del juicio que por PRESTACIONES SOCIALES, sigue el ciudadano JOSE ANGEL PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 10.452.885, en contra de la empresa EXPRESOS LOS LLANOS C.A. (EXLLANCA). Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la ciudadana YOLIMAR DEL CARMEN VALERO MONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 15.747.437, quien manifestó ser Secretaria de la empresa demandada. Acto seguido el Tribunal procede a designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado Christian Kuhn, antes identificado, expuso: “Por cuanto en conversaciones vía telefónica con uno de los representantes de la demandada se me ha ofrecido darle cumplimiento voluntario para el día de mañana jueves dos (02) de marzo del presente año, al pago a mi representado, solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas suspenda por el día de hoy la ejecución de la presente medida, reservándome el derecho de ejecutar esta medida cuando así lo considere conveniente; asimismo pido no sean remitidas estas actuaciones al juzgado de la causa, por cuanto de no ser cancelado voluntariamente para el día de mañana, solicitaré fijación para la ejecución de la presente medida ejecutiva de embargo”. El Tribunal visto el pedimento hecho por el apoderado judicial de la parte actora, acuerda suspender por el día de hoy, la ejecución de la presente medida ejecutiva de embargo, y se abstiene de remitir las presentes actuaciones al juzgado de la causa. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las cinco de la tarde (5:00 PM) del día de hoy.
LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
LA NOTIFICADA – SECRETARIA DE
LA DEMANDADA


EL APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE ACTORA


EL PERITO AVALUADOR Y REPRESENTANTE
DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL SUR DEL LAGO C.A.

EL SECRETARIO

ABOG. JOSE SOTO ASPRINO