REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDA 3962

En el día de hoy ocho (08) de marzo de dos mil seis (2006), siendo las diez y cuarenta y cinco minutos, de la mañana se traslado y constituyo el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, MIRANDA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la EMPRESA SCHLUMBERGER, ubicado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, acompañado de la abogada LORENA RODRIGUEZ SOLER, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.605, actuando como apoderada judicial de la ciudadana MIRLA PARRA, a objeto de ejecutar medida de embargo preventivo, decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en juicio de COBRO DE BOLIVARES (Intimación) seguido por la ciudadana MIRLA PARRA contra la FIRMA PERSONAL OSCAR DELIVERY. Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar al ciudadano THOMAS ROMERO, titular de la cedula de identidad N° 10.207.110, quién manifestó ser Coordinador de Relaciones Laborales. En este estado presente la apoderada actora ya identificada, expuso: En este estado presente la abogada en ejercicio LORENA RODRIGUEZ inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 57.605, en su condición de Apoderado judicial de la parte actora, expuso: Indico para ser embargado Preventivamente, cualquier cantidad de dinero provenientes de créditos, órdenes de servicios o de pago, remanentes o retenciones que tenga la demandada, FIRMA PERSONAL OSCAR DELIVERY, a su favor y que estén pendientes para su cancelación hasta cubrir la cantidad de ONCE MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 11.200.000.00) suma intimada. Seguidamente el tribunal visto el pedimento formulado por la parte actora, insta al notificado, ya identificado, a fin de que informe al tribunal sobre la existencia de los créditos que tenga a su favor la FIRMA PERSONAL OSCAR DELIVERY, parte demandada. En este acto presente el notificado antes identificado, expuso: Cumplo con informarle al tribunal constituido que en los actuales momentos en esta dependencia no contamos con los sistemas y registros de pago a contratistas para dejar constancia de la existencia de créditos a favor de la Firma Personal Oscar Delivery no obstante, me doy por notificado de la medida de embargo practicada la cual será ejecutada a reserva de verificar si la empresa demandada tiene créditos a su favor. De verificar la existencia de cesiones de créditos, embargos o cualquier otra medida judicial que fuese notificada con anterioridad que prive sobre la presente medida de embargo. De verificar si existe alguna acreencia a favor de la Firma Personal Oscar Delivery, a cuyo efecto solicito al tribunal se nos conceda de conformidad al artículo 594 del Código de Procedimiento Civil, un lapso de dos días para informar los particulares señalados, así como cualquier otro que a bien considere señalar. En este estado, este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLÍVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, concede a la empresa SCHLUMBERGER, los dos días solicitados de conformidad con la Ley, a fin de verificar la existencia de los mencionados créditos, y a reserva de ello.