REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT
DESPACHO DE MEDIDA N° 4002
En el día de hoy treinta ( 30 ) de Marzo de dos mil seis (2.006), siendo las diez y treinta minutos de la mañana, se traslado y constituyo el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en la sede de la Empresa CPVEN, ubicada en ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, a objeto de Ejecutar la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda en el juicio de PENSION DE ALIMENTOS seguido por la ciudadana NORMA JOSEFINA AVENDAÑO TARAZONA, titular de la cédula de identidad N° V-7.740.479 en contra del ciudadano ROBINSON MANUEL SALAZAR OQUENDO , titular de la cédula de identidad N° v- 5.719.260 a favor de los niños KEYDERLINA SALAZAR AVENDAÑO y KENDERSON SALAZAR DURAN. Seguidamente el Tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar al ciudadano MILENA ACURERO, titular de la cedula de identidad N°12.329.176, en su condición de Analista de Recursos Humanos. En este estado presente la ciudadana NORMA JOSEFINA AVENDAÑO TARAZONA, titular de la cedula de identidad Nº 7.740.479, parte actora, asistida por el abogado ATILIO GUTIERREZ, inscrito en en Inpreabogado bajo el Nº 20518, expuso: Pido al tribunal se sirva ejecutar la medida de embargo preventivo decretado por el juzgado de la causa, sobre los conceptos descritos en el despacho de medida, relacionados con los que perciba el ciudadano ROBINSON MANUEL SALAZAR OQUENDO, ya identificado, como trabajador en la empresa CPVEN.