REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDA N° 3973
En el día de hoy veintidós ( 22 ) de Marzo de dos mil seis (2.006), siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana, se traslado y constituyo JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en un inmueble ubicado en la calle Campo Elías, entre vargas y la carretera L, en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, al lado de la empresa Auto Lavado Texaco a señalamiento del apoderado actor, abogado Alexis Villarroel, titular de la cedula de identidad Nº 14.901.301e inscrito en le Inpreabogado bajo el Nº 103.301, a objeto de ejecutar medida preventiva de embargo decretada por el Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en juicio por Cobro de Bolívares ( Intimación), seguido por la ciudadana GLENIS PIWEN, en contra del ciudadano ROBINSON SERRANO. Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar al ciudadano ROBINSON ADALBERTO SERRANO VASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-7.319.653, parte demandada, asistido en este acto por el abogado en ejercicio JORGE SANTIAGO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-7.742.136, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 40.926, quien expuso: Me doy por notificado, intimado emplazado, para todos los actos del proceso, renuncio al lapso que me da la Ley, para la oposición y la contestación de la demanda, acepto los hechos así como el derecho invocado por la parte demandante, y a los fines de dar por terminado el presente proceso ofrezco cancelar la totalidad de la deuda, que suman el total de SIETE MILLONES OCHENTA Y OCHO MIL BOLIVARES ( Bs.7.088.000,oo), los cuales se cancelaran de la siguiente manera: En el día de hoy la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES ( Bs.3.000.000,oo), a las dos de la tarde 8 2:00 pm). el resto la cantidad de CUATRO MILLONES OCHENTA Y OCHO MIL BOLIVARES 8 Bs.4.088.000,oo), dentro del termino de un mes, contados a partir de la presente fecha. Alos efectos de garantizar la obligación aquí contraída y su cumplimento doy en garantía un compresor de tres (03) toneladas, trifásico, marca MANENUROP, modelo MT32JF3E, serial HE02261735, de color azul, el cual entrego en este acto en calidad de garantía prendaría a la ciudadana GLENIS PIWEN. . En este estado el apoderado actor, ya identificado, expuso: Acepto el ofrecimiento hecho por el demandado, en nombre de mi representado, así como el bien dado en garantía.